Seguridad social.
CGR se pronuncia sobre concesión de pensión de montepío a hijas solteras o viudas, en Caja de Retiro y Previsión Social de Ferrocarriles del Estado.
Específicamente, la recurrente consulta sobre la interpretación que debiese darse a la frase "...y las hijas solteras o viudas de cualquier edad...", añadiendo que a su juicio el legislador pretendió establecer un orden de prelación, para el caso de existir hijas solteras y viudas, prefiriendo las primeras a las segundas, en caso de concurrir ambas.

Se dirigió a la Contraloría General de la República, un particular solicitando un pronunciamiento en relación a los beneficiarios de la pensión de montepío, establecida en la ley N° 12.522.
Específicamente, la interesada consulta sobre la interpretación que debiese darse a la frase “…y las hijas solteras o viudas de cualquier edad…", contenida en la letra c), del artículo 3°, del citado cuerpo legal, norma alusiva a los beneficiarios de pensión, añadiendo, además, que a su juicio el legislador pretendió establecer un orden de prelación, para el caso de existir hijas solteras y viudas, prefiriendo las primeras a las segundas, en caso de concurrir ambas.
Al respecto, el ente contralor adujo que resulta necesario precisar que el texto original del literal c), del artículo 3, de la ley N° 12.522, preceptuaba que tendrían derecho a la pensión de montepío, "los hijos legítimos, adoptivos, naturales e ilegítimos a que se refiere el artículo 280; número 1 y 2, del Código Civil, hasta que enteren 18 años, o estén absolutamente inhabilitados para el trabajo, cualquiera que sea su edad, en une cuota igual al 50 % de la pensión de montepío para el conjunto de todos ellos”. Enseguida, mediante la ley N° 14.156, se introdujo una modificación a la norma antedicha, incorporándole después de la frase, "cualquiera sea su edad’, y antes de "en una cuota igual…”, la frase, “y las hijas solteras o viudas de cualquier edad'.
Comentarios (2)
Carmen verónica ramirez astudillo Yo soy hija de un ex ferroviario y no e recibido nada que debo hacer
Marisol Si es hija soltera, puede hacer el trámite a través de Chileatiende , en línea . O bien en línea también, en el sitio de IPS, opción “ mi IPS”. Se registra con su r.u.t. y tener el rut de su padre (fallecido, sólo así es causante de montepío). Tiene que tener clave única
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