Diario Constitucional

Municipalidad de Lo Espejo.

CGR se pronuncia sobre continuidad de funcionamiento de Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil.

El ente de control indica que el artículo 9° del aludido reglamento, establece que si un consejero incurre en una de las hipótesis previstas en dicho precepto, aquel cesará en el ejercicio de su cargo.

Por Redacción·13 de febrero de 2015·3 min de lectura
CGR se pronuncia sobre continuidad de funcionamiento de Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil.
Referencial

Se solicitó a la Contraloría General de la República -por parte de la Municipalidad de Lo Espejo- un pronunciamiento que determinara si el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de dicha localidad puede continuar funcionando a pesar de estar integrado por un número menor de consejeros a aquel contemplado en el inciso tercero del artículo 94 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, o si, en atención a lo anterior, es menester realizar un proceso eleccionario previo al término del actual período 2011-2015.

Al respecto, el municipio señaló que el motivo de la consulta es la observación que la Contraloría le formulara a través del Informe de Seguimiento al Informe Final N° 39, de 2013, sobre auditoría al macroproceso de adquisiciones y abastecimiento y cumplimiento de la ley N° 20.500 en ese municipio, la cual determinó que esa municipalidad debía adoptar las medidas necesarias para reemplazar a los consejeros que fueron cesados en sus cargos, a fin de que el mencionado cuerpo colegiado cumpliera con la antedicha normativa.

Por su parte, la CGR arguye que, en la materia, el inciso primero del artículo 94 de la anotada ley N° 18.695 prevé que “en cada municipalidad existirá un consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil”, el cual, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo de la aludida norma, en lo que interesa, “será elegido por las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y por las organizaciones de interés público de la comuna”. Agrega su inciso tercero, que “En ningún caso la cantidad de consejeros titulares podrá ser inferior al doble ni superior al triple de los concejales en ejercicio de la respectiva comuna”.

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