Diario Constitucional

Se ajustó a derecho.

CGR se pronuncia sobre declaración de salud irrecuperable de exfuncionario de la PDI.

Se concluye manifestando que la desvinculación del exfuncionario de la PDI, por haberse declarado su salud como irrecuperable, se ajustó a derecho.

Por Redacción·25 de septiembre de 2016·3 min de lectura
CGR se pronuncia sobre declaración de salud irrecuperable de exfuncionario de la PDI.
Referencial

Se impugnó ante la Contraloría General de la República, por parte de un exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, la declaración de salud irrecuperable de que fue objeto, la que, en opinión de esa entidad, se ajustaría a derecho.

Al efecto, el ente de control recordó que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 150, letra a), de la Ley N° 18.834, aplicable en la especie, establece, en lo pertinente, que procederá la declaración de vacancia del empleo, entre otras causales, por salud irrecuperable, la que, en armonía con lo sostenido en su dictamen N° 53.797 de 2012, requiere que la Comisión Médica de esa institución policial, determine la existencia de dicha irrecuperabilidad, lo que aconteció en la situación en estudio, toda vez que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que ese cuerpo colegiado, en atención a las dolencias del afectado, declaró que no es apto para el desempeño de su cargo, por lo que se dispuso su retiro absoluto de ese organismo, mediante el decreto N° 1.677 de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Enseguida, acerca de la disconformidad con la decisión adoptada por dicha comisión, la Contraloría precisa que acorde con lo prescrito en el artículo 73, inciso primero, del D.F.L. N° 1 de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, que a aquella le compete exclusivamente examinar a los funcionarios, a fin de informar acerca de su capacidad física para continuar en el servicio, o la clase de invalidez que los imposibilitare para ello, no correspondiendo a la CGR revisar los datos clínicos que sirvieron de base a las resoluciones emitidas por ese cuerpo colegiado, según se precisó en el dictamen N° 63.368 de 2015, de esta procedencia.

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