No se vislumbra vulneración.
CGR se pronuncia sobre eventual falta a la probidad de funcionario de Dirección General de Aguas.
La CGR concluye sosteniendo que no aprecia de qué manera lo obrado por el abogado de la DGA podría significar una vulneración al principio de probidad administrativa.

Se dirigió a la Contraloría General de la República la representante de una sociedad para denunciar que un abogado de la Dirección General de Aguas (DGA), habría incurrido en una falta a la probidad administrativa, en el marco de una causa, tramitada ante el 9° Juzgado Civil de Santiago.
La recurrente precisó que dicho proceso judicial fue iniciado por medio de una demanda interpuesta por una empresa en contra del mencionado servicio y de la empresa que representa, en la que se solicitó la nulidad de derecho público de la resolución N° 112, de 2006, de la DGA , que constituye un derecho de aprovechamiento no consuntivo de aguas superficiales en favor de la última firma singularizada, y que habiéndose dictado la sentencia de primera instancia que acogía la demanda, y encontrándose los autos en la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago para la vista y fallo de los recursos de casación y de apelación deducidos en su contra, el indicado abogado habría concurrido con su firma en un escrito de desistimiento de la demandante que posteriormente fue presentado por esta ante el señalado juzgado civil.
Por su parte, la CGR sostuvo que, teniendo en vista lo informado por el servicio, es menester señalar que el artículo 52 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, prevé el respeto al principio de probidad administrativa, y en su inciso segundo, añade que “El principio de la probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular”.
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