Nivel de Atención Primaria de Salud.
CGR se pronuncia sobre eventual pago de aranceles y matrículas que debe hacer el Servicio de Salud Metropolitano Norte en favor de municipios.
Se consultó acerca de la pertinencia de celebrar, en general, contratos de mandatos en calidad de mandatario con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas.

Se consultó a la Contraloría General de la República –por parte del Director del Servicio de Salud Metropolitano Norte- acerca de la pertinencia de celebrar, en general, contratos de mandatos en calidad de mandatario con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas.
Enseguida, solicita se precise si procede que las municipalidades le encarguen a ese servicio público el pago de aranceles y matrículas a las entidades formadoras de personal municipal, en el marco de los convenios de traspasos de recursos a los municipios, para el financiamiento del Programa de Formación de Especialistas en el Nivel de Atención Primaria de Salud, FENAPS, que fue aprobado por la resolución exenta N° 469, de 2016, del Ministerio de Salud.
Por su parte, la Subsecretaría de Redes Asistenciales informó que los directores de los servicios de salud están facultados para celebrar convenios de gestión con municipalidades y entidades administradoras de salud municipal, pudiendo pactar cláusulas que permitan mandatar y/o autorizar al servicio para que, por cuenta y con cargo a los recursos transferidos o por transferir al municipio mandante, se efectúen pagos a terceros.
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