Diario Constitucional

Deja sin efecto resolución.

CGR se pronuncia sobre feriado adicional otorgado por JUNJI.

La CGR concluye expresando que el servicio en cuestión debe adoptar todas las medidas tendientes a dejar sin efecto la cuestionada resolución.

Por Redacción·22 de junio de 2015·3 min de lectura
CGR se pronuncia sobre feriado adicional otorgado por JUNJI.
Referencial

La Contraloría Regional de la Araucanía, remitió una presentación del Alcalde de la Municipalidad de Pitrufquén, solicitando un pronunciamiento acerca de la validez de una resolución exenta, de la JUNJI, que modificó el “Manual del Programa de Transferencia de Fondos desde la JUNJI a entidades sin fines de lucro que creen, mantengan y/o administren jardines infantiles”, permitiendo otorgar un feriado legal superior al mínimo establecido en el Código del Trabajo, a los trabajadores que se contraten con dichos fondos. Además, solicitó que se determinara si la aludida modificación es obligatoria o facultativa y cómo se materializaría la misma en los respectivos contratos de trabajo, en caso de proceder.

La JUNJI adujo que la aludida preceptiva concede a la administradora de los fondos la potestad de otorgar o no el beneficio en comento en favor de sus trabajadores, bajo la condición de que se encuentre consagrado en sus contratos, convenios colectivos de trabajo o fallos arbitrales.

Al efecto, la CGR, y recordando su jurisprudencia administrativa, manifiesta que ha concluido que el personal que labora en los jardines infantiles administrados vía transferencia de fondos de la JUNJI, se somete a la preceptiva del Código del Trabajo, no siéndoles aplicables las disposiciones de la ley N° 18.834, que rige al resto del personal que se desempeña en los establecimientos de dicho servicio, salvo que ello se hubiere estipulado en el respectivo acuerdo de voluntades, caso en el cual los beneficios deben otorgarse en idénticas condiciones y ante las mismas hipótesis en que un funcionario afecto al Estatuto Administrativo podría gozar de él.

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