Relación de parentesco.
CGR se pronuncia sobre inhabilidad sobreviniente de trabajadora municipal.
El dictamen agrega que la peticionaria debe abstenerse de participar en materias en que se vea involucrada su hermana, a fin de no contravenir el principio de probidad administrativa.

Se solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República, por parte de una jefe de unidad técnico-pedagógica de una escuela en la comuna de Santiago, respecto de la supuesta inhabilidad que podría afectarle a ella o a su hermana, quien realiza funciones de docencia de aula en el mismo establecimiento educacional.
Requerido su informe, la Municipalidad de Santiago adujo que si bien la función técnico-pedagógica que cumple la recurrente no es de aquellas consideradas como labores directivas, implica realizar actividades de supervisión directa a quienes ejercen tareas de docencia, existiendo una relación jerárquica entre esa jefatura y los profesores del respectivo recinto educacional.
Al efecto, el ente contralor expone que el artículo 54, letra b), de la Ley N° 18.575 dispone que no podrán ingresar a la Administración del Estado las personas que tengan la calidad de “cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive”.




