Si falta aparece claramente.
CGR se pronuncia sobre licenciamiento de ex funcionario del Ejército.
El órgano de control concluye que el licenciamiento del servicio aplicado al reclamante, se ajustó a derecho.

Se reclamó ante la Contraloría General de la República –por parte de un funcionario del Ejército- acerca de los vicios que incidirían en la licitud de su licenciamiento del servicio, el que en opinión de esa entidad, se habría ajustado a la normativa que regula la materia.
El ente de control indica que, del estudio de la documentación tenida a la vista, se advierte que aquella sanción se le impuso al peticionario, de conformidad con lo previsto en el artículo 35, inciso primero, del decreto N° 1.445, de 1951, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas, esto es, sin necesidad de ordenarse la instrucción de una investigación sumaria administrativa cuando la falta aparece claramente establecida por antecedentes escritos -resultado de un examen de drogas-, lo que aconteció en la especie.
De lo antes expuesto, la Contraloría sostiene que de acuerdo con lo prescrito en ese precepto, que en situaciones como la que nos ocupa, si bien dicha medida puede aplicarse sin incoarse esa investigación sumaria, de lo manifestado por esa institución castrense se colige que se realizó un proceso indagatorio en el que al afectado se le tomó declaración en dos ocasiones, otorgándosele, además, la posibilidad de impugnar el aludido castigo, lo que según se advierte de la documentación analizada, no sucedió, pues el reclamante interpuso el recurso de reconsideración, a que se refiere el artículo 79, en relación con el artículo 83, ambos del citado texto reglamentario, una vez vencido el plazo fijado para ello, por lo que se rechaza su alegación de habérsele impedido recurrir en contra de la sanción que se le impuso.
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