Complementa dictamen.
CGR se pronuncia sobre obligación de hospitales y consultorios de otorgar atención preferente y oportuna a los jubilados.
La CGR recuerda que el último pronunciamiento concluyó que el decreto N° 10.998, de 1961, de la ex Dirección General de Salud, no contempla los derechos de atención médica preferente y oportuna que se reclamaban.

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de la Asociación Nacional de Empleados jubilados del Servicio Nacional de Salud- la reconsideración del oficio N° 32.436, de 2017, que ratificó el dictamen N° 52.831, de 2016, ambos emitidos con ocasión de anteriores presentaciones del peticionario.
Al respecto, el ente contralor recuerda que el último pronunciamiento concluyó que el decreto N° 10.998, de 1961, de la ex Dirección General de Salud, no contempla los derechos de atención médica preferente y oportuna que se reclamaban, toda vez que ese instrumento otorga coberturas para el pago de atenciones médicas, pero no modalidades de trato especial para sus beneficiarios.
Enseguida, el dictamen hace presente que, en esta ocasión, la referida asociación, requiere un pronunciamiento que reconozca la obligación de los hospitales y consultorios de asegurar a los jubilados de la salud el derecho a recibir una atención preferente y oportuna, invocando al efecto el artículo 8° de la Ley N° 19.086.
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