Área de restricción por riesgos naturales.
CGR se pronuncia sobre permisos de edificación de obras nuevas emplazados en áreas de riesgo para los asentamientos humanos otorgado por Municipalidad de Punta Arenas.
Esto, a propósito de requerimiento de la Municipalidad de Punta Arenas, solicitando la reconsideración del Informe Final N° 961, de 2019, de la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena.

Se dirigió a la Contraloría General de la República, la Municipalidad de Punta Arenas, solicitando la reconsideración del Informe Final N° 961, de 2019, de la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, relativo a una auditoría en esa entidad edilicia a los procesos de otorgamiento de los certificados de informaciones previas, permisos de edificación de obras nuevas y recepción de inmuebles emplazados en áreas de riesgo para los asentamientos humanos, a fin de que se modifique lo concluido en el N° 1 del Capítulo II, del mismo, en cuanto observó que la pertinente Dirección de Obras Municipales (DOM), entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de julio de 2019, otorgó un total de 17 permisos de edificación para uso de vivienda, no obstante encontrarse ubicados dentro del límite urbano, en un área de restricción por riesgos naturales, específicamente en las áreas de inundación latente (ARN-IL) y de inundación de cauces y desbordes de cauces (ARN-ID), de conformidad con lo previsto en el Plan Regulador Comunal de Punta Arenas (PRC), promulgado por la resolución N° 81, de 2016, del competente Gobierno Regional, en las que no se admite el uso de suelo residencial.
Sostiene la recurrente, en resumen, que a diferencia de lo planteado en el singularizado informe, dada la existencia, a su juicio, de una contradicción entre lo establecido en la Ordenanza Local del PRC (OL) y el atingente Plano corresponde recurrir a la intención del planificador manifestada tanto en este último documento como en el Informe Ambiental adjunto a la Memoria Explicativa del PRC, de los que se colige que la voluntad de aquel fue fijar las áreas de riesgo como un manto superpuesto sobre la zonificación general, la que, en su opinión, ha sido la interpretación que se ha dado de la norma desde su entrada en· vigencia, por lo que concluye que los enunciados permisos fueron emitidos legalmente.
Al respecto, el ente contralor adujo que a diferencia de lo que parecen entender las recurrentes y la repartición informante, es del caso consignar que acorde con lo indicado en el apuntado artículo 2.1.10, el fundamento de las proposiciones, objetivos, metas y antecedentes de un plan regulador se encuentra contenido en su Memoria Explicativa, la que expresa dicha justificación en base a los estudios que en ese artículo se anotan, entre ellos, el “Estudio de Riesgos y de Protección Ambiental, con sus respectivas áreas de restricción y condiciones para ser utilizadas de acuerdo a las disposiciones contempladas en los artículos 2.1.17. y 2.1.18”, de modo que no resulta procedente recurrir a otros instrumentos -como acontece con un informe ambiental- para efectos de desvirtuar lo previsto en la OL y en el estudio de riesgos.
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