Modalidad turnos rotativos.
CGR se pronuncia sobre régimen de trabajadores que se desempeñan en labores de vigilancia.
La CGR concluye expresando que la ley permite que solo en el evento que en la respectiva empresa hubiere un sistema de turnos rotativos de trabajo, estos pueden abarcar parte de aquellas horas en que rige el descanso semana.

Se remitió a la Contraloría General de la República –por parte de la Dirección del Trabajo- la presentación realizada por la Empresa Portuaria Iquique, la cual consulta acerca del régimen laboral aplicable a los trabajadores que se desempeñan en dicha entidad, cumpliendo labores de vigilancia por sistema de turnos rotativos en la modalidad que indica.
En base a los antecedentes proporcionados, el ente contralor expresa que la jornada efectiva de trabajo que cumplen tales servidores es de 7,5 horas diarias, pues debe descontarse el tiempo de colación, alcanzando entonces una jornada laboral de 45 horas semanales, ajustándose así a lo permitido por el ordenamiento laboral.
En cuanto a la consulta de si el personal que realiza labores de vigilancia tiene derecho a dos días de descanso dominical dentro de un mes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 del Código del Trabajo, la Contraloría arguye que el dictamen N° 16.835 de 1997, de ese origen, concluyó en lo que interesa, que los vigilantes privados que cumplen labores que exigen continuidad “se encuentran en la hipótesis del articulo 38 N° 2 del Código del Trabajo, en tanto que el dictamen N° 56.592 de 2004, también de ese origen, complementando aquel pronunciamiento, precisó que dichos trabajadores tienen derecho a que dos días de descanso que les correspondan al mes sean otorgados en día domingo”.
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