Diario Constitucional

Ley N° 20.500.

CGR se pronuncia sobre regulación de Corporaciones religiosas constituidas al amparo del Código Civil.

La CGR concluye sosteniendo que, del análisis normativo puede advertirse que la Ley N° 20.500 ha regulado expresamente la materia planteada.

Por Redacción·14 de mayo de 2015·3 min de lectura
CGR se pronuncia sobre regulación de Corporaciones religiosas constituidas al amparo del Código Civil.
Referencial

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de obispos evangélicos- se determinara si la Ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, que introdujo modificaciones al Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, no resultaría aplicables a las entidades religiosas constituidas con arreglo a esa normativa, puesto que, en opinión del solicitante, ello vulneraría el trato igualitario a que aquéllas tienen derecho en virtud de la Ley N° 19.638.

El Ministerio de Justicia informó que la nueva normativa del Código Civil es aplicable a todas las asociaciones formadas bajo ese régimen, sin distinguir sus fines.

Al efecto, el órgano de control primeramente aduce que el artículo 38 de la citada ley, radica el procedimiento de constitución y modificación de una corporación –en este último caso previo informe favorable del Ministerio de Justicia- ante el Secretario Municipal del domicilio de la entidad respectiva y, de seguir su curso, asimismo, ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, para su inscripción en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, gozando de personalidad jurídica a contar de la incorporación en dicho catastro.

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