No se ajustó a derecho.
CGR se pronuncia sobre resolución de la Dirección General de Aguas en cuanto imponía a la titular la obligación de restituir parte del caudal otorgado al cauce del río Reyehuico.
Se concluye exponiendo que tal modalidad, en general, supone que el titular extraiga un mayor volumen que el otorgado, a fin de que devuelva al cauce el caudal que corresponda a la referida interferencia.

Se informó a la Contraloría General de la República –por parte de la Dirección General de Aguas- que su oficina regional de Los Ríos dejó sin efecto su resolución, N° 93, de 2016, a través de la cual esa repartición constituyó, en favor de Cermaq Chile S.A., un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, y que procederá a realizar un nuevo análisis técnico de la prueba de bombeo, a fin de ofrecer un caudal que considere el volumen de agua susceptible de otorgar y la cantidad del recurso a extraer en atención a la interferencia existente entre el pozo de extracción y el aludido río.
Al respecto, el ente contralor recordó que lo resuelto en el referido acto administrativo, en cuanto imponía a la titular la obligación de restituir parte del caudal otorgado al cauce del río Reyehuico, no se ajustó a derecho, razón por la cual debía adoptar las medidas tendientes a regularizar su actuación.
En su oficio, la Dirección adicionalmente indicó que “la modalidad que es sugerida por la Contraloría General de República, no es posible aplicar por esta autoridad toda vez que la determinación del caudal a constituir queda limitado, por una parte, por el caudal solicitado en la presentación efectuada por el interesado y, por otro, por las pruebas de bombeo del mismo”.
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