Plan Regulador Metropolitano de Santiago.
CGR se pronuncia sobre subdivisión de predio emplazado en área urbana y rural.
En atención a que la (SEREMI), frente al requerimiento de certificación de cumplimiento de la norma urbanística de ?superficie de subdivisión predial mínima? se abstuvo de pronunciarse.

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de la empresa de Agrícola Trigales SpA- sobre la entidad competente en relación con la subdivisión del predio “Hacienda Lipangue” de la comuna de Lampa, el que se encuentra emplazado tanto en zona rural como en área urbana, comprendiendo, además, tres zonas distintas -Área de Preservación Ecológica, Área de Interés Agropecuario Exclusivo y Área de Extensión Urbana, Zona Urbanizable de Desarrollo Condicionado (ZUDC)-, según el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) aprobado por la resolución N° 20, de 1994, y modificado en lo pertinente, por la resolución N° 39, de 1997, ambas del atingente Gobierno Regional.
Lo anterior, en atención a que la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI), frente al requerimiento de certificación de cumplimiento de la norma urbanística de “superficie de subdivisión predial mínima” -presentado con motivo del proyecto de subdivisión del aludido inmueble, de acuerdo a la delimitación de las respectivas zonas de uso de suelo contempladas en el PRMS-, se abstuvo de pronunciarse y devolvió los antecedentes por las razones que ahí señala.
Al respecto, el ente contralor recuerda que acorde con el criterio contenido en su dictamen N° 41.619, de 2013, a las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo les corresponde velar porque las subdivisiones de los terrenos rurales ubicados al interior de los límites de los planes reguladores metropolitanos de Santiago, Valparaíso y Concepción para fines diversos a los del artículo 55 de la LGUC, cumplan con la superficie predial mínima establecida en esos instrumentos.
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