Cargos de elección popular y jefaturas.
CGR se pronuncia sobre vulneración de probidad por mora en pago de crédito universitario.
El Contralor manifiesta que las circunstancias deben ser ponderadas caso a caso por la autoridad dotada de la respectiva potestad disciplinaria.

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de dos Diputados- un pronunciamiento respecto si constituye una infracción al principio de probidad administrativa el hecho que personas que ejercen cargos de elección popular o hayan sido designadas para la administración regional o local por parte del Estado, o que desempeñen funciones como jefes de servicio, se encuentren morosos en el pago de sus obligaciones con el fondo solidario de crédito universitario.
Por su parte, la Subsecretaría del Interior precisó que el artículo 62 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, señala, por vía ejemplar, las conductas que contravienen la anotada directriz, sin que sea posible asimilar a ninguna de ellas la figura propuesta por los ocurrentes.
De otro lado, la Subsecretaría de Educación adujo que no existe una norma expresa que establezca como falta de probidad la situación de morosidad en estudio y que el espíritu del Constituyente en la redacción del inciso primero del artículo 8° de la Carta Fundamental se refiere a que el servidor público debe desempeñar una función o cargo de manera honesta o leal.
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