Diario Constitucional

No se ajusta a la normativa vigente.

CGR se pronuncia solicitud a Dirección de Obras Municipales de recibir permiso para instalación de una torre de transmisión de telecomunicaciones.

La circunstancia de que un peticionario haya obtenido un permiso de instalación, no lo autoriza para construir una torre al margen de la preceptiva aplicable.

Por Redacción·10 de mayo de 2017·4 min de lectura
CGR se pronuncia solicitud a Dirección de Obras Municipales de recibir permiso para instalación de una torre de transmisión de telecomunicaciones.
Referencial

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Puente Alto (DOM)- acerca de lo manifestado por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI), en los oficios emitidos en conformidad al artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), con ocasión de dos solicitudes para la instalación de torres soportes de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones.

En ese sentido, la DOM consulta si la SEREMI, una vez transcurridos los plazos previstos en los artículos 12 y 118 de la LGUC para interponer los reclamos que ahí se establecen, puede ordenarle readmitir a trámite un expediente “bajo el mismo número y fecha con que originalmente ingresó”; emitir, en forma previa a la resolución de una petición de un permiso de instalación de torre, el Acta de Observaciones a que alude el artículo 1.4.9. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), y, por último, cursar la recepción definitiva de un permiso de instalación de torre que la SEREMI reconoció conferido por aplicación de la figura de silencio positivo regulada en el artículo 116 bis F del anotado cuerpo legal, aun cuando el solicitante no hubiere comunicado por carta certificada a la totalidad de los vecinos que se especifican en ese artículo acerca de esa petición y en particular de las características de la torre a instalar y su diseño, y la torre construida no corresponda a la solicitud ingresada a esa unidad municipal.

Considerando los antecedentes examinados, la Contraloría indica que respecto de la petición de instalación de la primera de las antenas por las que se consulta, que aun cuando la instrucción de reingresar un expediente a tramitación y expedir un Acta de Observaciones en forma previa al rechazo de una solicitud se enmarcan en la referida facultad de supervigilancia, en la especie, debe objetarse lo señalado por la SEREMI en su oficio N° 4.865 de 2016, pues no aparece de la preceptiva que se le permita ordenar tal reingreso “bajo el mismo número y fecha con que originalmente ingresó a esa Dirección de Obras”.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.