Diario Constitucional

Faltan supuestos.

CGR se pronunció ante solicitud de un funcionario de las Fuerzas Armadas para determinar su calidad de funcionario de exclusiva confianza.

Se solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de un funcionario de la Subsecretaría para las FFAA- acerca de la facultad para ser encasillado en los términos del artículo cuarto transitorio, número 4, letra h), del DFL N° 3, de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional.La institución aludida informó que el…

Por Redacción·21 de agosto de 2013·1 min de lectura
CGR se pronunció ante solicitud de un funcionario de las Fuerzas Armadas para determinar su calidad de funcionario de exclusiva confianza.
Referencial

Se solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de un funcionario de la Subsecretaría para las FFAA- acerca de la facultad para ser encasillado en los términos del artículo cuarto transitorio, número 4, letra h), del DFL N° 3, de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional. La institución aludida informó que el vínculo jurídico del peticionario con la Administración no permite acceder a lo solicitado. El ente de control precisó que “el artículo 6° transitorio de la ley N° 20.424, facultó al Presidente de la República para fijar las plantas y escalafones de personal de las Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional y del Estado Mayor Conjunto, y dictar las normas para disponer el traspaso y encasillamiento de determinados funcionarios, desde las subsecretarías que precisa, a las nuevas plantas o a las transitorias y en extinción”. En este sentido, la CGR concluye que “el reclamante se desempeñaba a contrata, como experto asimilado al grado 8 E.U.S., de la planta directiva en el Comité Asesor del Ministro de Defensa Nacional, empleo al que ninguna norma legal le ha otorgado la mencionada calidad de exclusiva confianza”, y, por tanto, no sería posible sostener “que el cargo que ocupa pueda entenderse comprendido en la hipótesis prevista en el artículo 6°, inciso segundo, de la citada ley -según el cual los asesores del gabinete del Ministro de Defensa Nacional son de su exclusiva confianza- pues esta regulación no se encontraba vigente cuando fue designado en su empleo.

Vea texto íntegro del Dictamen N° 51616.

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