Diario Constitucional

Situación debe ser analizada caso a caso.

CGR se pronunció sobre procedencia de permiso de edificación para instalar piscinas de gran magnitud denominadas “lagunas cristalinas”.

Corresponde que la DOM arbitre las medidas tendientes a que el ejercicio de la referida potestad de interpretación se ajuste a lo previsto en el artículo 4° de la LGUC.

Por Redacción·22 de noviembre de 2017·4 min de lectura
CGR se pronunció sobre procedencia de permiso de edificación para instalar piscinas de gran magnitud denominadas “lagunas cristalinas”.
Referencial

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de un particular- acerca de la juridicidad del oficio N° 79, de 2013, de la División de Desarrollo Urbano (DDU) del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU), y de la eventual complementación del oficio N° 20.311, de 2011, en razón de que, a su juicio, esa repartición habría interpretado erróneamente este último, al concluir de su aplicación que no se requiere permiso de edificación para la instalación de piscinas de gran magnitud, emplazadas en proyectos inmobiliarios acogidos a copropiedad inmobiliaria en la comuna de Algarrobo.

A su parecer, estima que sería necesario contar con permiso y recepción por la respectiva Dirección de Obras Municipales (DOM) por cuanto las llamadas “lagunas-piscinas” no constituyen “obras menores” o piscinas privadas exentas de permiso y recepción municipal a las que se refieren tanto las leyes como el indicado dictamen N° 20.311, de 2011, sino que corresponderían a obras de mayor entidad y a su vez a “piscinas públicas de uso restringido” conforme con el decreto N° 209, de 2002, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de piscinas de uso público.

Al respecto, el ente contralor recuerda que la DDU en su oficio N° 79, de 2013, explicó que en atención a lo concluido en el comentado oficio N° 20.311, en su opinión, las llamadas “lagunas cristalinas” no requerirían permiso por cuanto no constituyen obras de edificación ni de urbanización en los términos exigidos por el artículo 116 de la LGUC, aun cuando por las características del terreno tengan cimientos u otras obras de ingeniería.

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