Y también por lapsos inferiores pero continuos.
CGR sostiene que prestadores a honorarios deben hacer declaración de intereses y patrimonio si sus convenios se extienden por al menos un año.
La CGR expresa que están obligados a presentar una DIP los prestadores de servicios a honorarios cuya vinculación se extienda por un año a lo menos.

Se consultó a la Contraloría General de la República, si los prestadores de servicios a honorarios de la Agencia de Calidad de la Educación deben prestar la declaración de intereses y patrimonio (DIP), a pesar de que sus respectivas convenciones sean parcializadas y menores a un año.
Al respecto, el ente de control recordó que, de la historia de la Ley Nº 20.880, se puede constatar que dichos sujetos fueron incorporados en el primer trámite constitucional a proposición de la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, esgrimiendo para ello la situación de los asesores de autoridades de gobierno, ya que, si bien no son funcionarios, tienen una posición de influencia en la adopción de decisiones y por lo cual puede configurarse un conflicto de interés respecto de ellos.
De esa manera, indica el dictamen que, en relación a lo dispuesto en el artículo 4, número 11 de la citada Ley, es posible colegir, para los efectos que interesan, que se tuvo en consideración a prestadores de servicios a honorarios cuyas labores tuvieran algún grado de permanencia o continuidad con el organismo.
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