A propósito del término de contratas.
Contraloría reitera que la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios” no requiere ser incorporada en las prórrogas de las contratas y que es facultad del servicio colocarle término cuando estime conveniente.
Un ex funcionario de Mideplan se dirigió a la Contraloría General de la República reclamando en contra del término anticipado de su contrata. Considera que esa medida es injustificada, porque al prorrogarse su contratación el acto administrativo que así lo dispuso no contenía la reserva "mientras sean necesarios sus servicios". En su dictamen la CGR…

Un ex funcionario de Mideplan se dirigió a la Contraloría General de la República reclamando en contra del término anticipado de su contrata. Considera que esa medida es injustificada, porque al prorrogarse su contratación el acto administrativo que así lo dispuso no contenía la reserva “mientras sean necesarios sus servicios”.
En su dictamen la CGR señala que el “acto administrativo que contiene la prórroga de la contrata” debe entenderse adoptado “en los mismos términos fijados en la designación primitiva”, por lo que si ésta designación “contemplaba el enunciado mientras sean necesarios sus servicios” tal estipulación “rige también respecto de la extensión, incluso cuando se ha omitido tal fórmula”. En efecto, “la contratación mantiene su estado original mientras no se deje expresa constancia de que se ha modificado alguna de sus condiciones”.
El dictamen reitera, además, que “cuando una contratación ha sido dispuesta con la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios” u otra equivalente, la superioridad puede darle término en el momento que estime conveniente, sin que para tal efecto sea necesaria la aceptación del funcionario”.
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