Diario Constitucional

Dictaminó Contraloría General de la República.

No hay impedimento para que el Presidente de la Republica curse nombramientos de autoridades del Consejo Nacional de Televisión y de Televisión Nacional de Chile. No lo inhabilita su condición de accionista de Chilevisión.

Se denunció –por algunos diputados- un posible conflicto de intereses entre el interés privado del Presidente de la Republica, en su calidad de accionista de las empresas controladoras de Chilevision, y los nombramientos de las autoridades del Consejo Nacional de Televisión y de Televisión Nacional de Chile que le compete efectuar. El dictamen puntualiza que…

Por Redacción·20 de julio de 2010·6 min de lectura
No hay impedimento para que el Presidente de la Republica curse nombramientos de autoridades del Consejo Nacional de Televisión y de Televisión Nacional de Chile. No lo inhabilita su condición de accionista de Chilevisión.
Referencial

Se denunció –por algunos diputados- un posible conflicto de intereses entre el interés privado del Presidente de la Republica, en su calidad de accionista de las empresas controladoras de Chilevision, y los nombramientos de las autoridades del Consejo Nacional de Televisión y de Televisión Nacional de Chile que le compete efectuar.

El dictamen puntualiza que de acuerdo a la Constitución el gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la Republica (articulo 24), quien es el Jefe del Estado, y que sus funciones las ejerce con la colaboración de los órganos que establezcan la Constitución y las leyes, como lo señala el articulo 1º de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Transcribe luego lo dispuesto en el articulo 8º de la Carta Fundamental, para poner de relieve que el ejercicio de las funciones publicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones y que el Presidente de la Republica, los Ministros de Estado, los diputados y senadores, y las demás autoridades y funcionarios que una ley orgánica constitucional debe señalar, están obligados a declarar sus intereses y patrimonio en forma publica, y que esa misma ley tiene que determinar los casos y las condiciones en que esas autoridades tendrán que delegar a terceros la administración de aquellos bienes y obligaciones que supongan conflicto de interés en el ejercicio de su función pública, pero observa que dicha legislación aún no ha sido dictada.

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