Potestades de la Administración
Organismos públicos no pueden renunciar al ejercicio de sus potestades mediante equivalentes jurisdiccionales dictamina la Contraloría
La Contraloría General de la República impartió instrucciones en relación con la renuncia al ejercicio de deberes y potestades públicas mediante la celebración de equivalentes jurisdiccionales.

La Contraloría General de la República impartió instrucciones en relación con la renuncia al ejercicio de deberes y potestades públicas mediante la celebración de equivalentes jurisdiccionales.
El pronunciamiento fue emitido luego de que, en diversas fiscalizaciones, el organismo contralor detectara errores, irregularidades e importantes debilidades en esta materia, constatando que algunas entidades habían llegado a renunciar al ejercicio de sus deberes legales y dejado sin cumplir potestades conferidas por el ordenamiento jurídico, sin cautelar el interés público.
Como cuestión previa, la Contraloría se refirió a la transacción, la conciliación y el avenimiento, señalando que corresponden a equivalentes jurisdiccionales que presentan como elemento común un acuerdo de voluntades entre dos o más partes destinado a poner fin a un conflicto jurídico específico.
Respecto de la transacción, recordó que el artículo 2446 del Código Civil la define como un contrato mediante el cual las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven uno eventual. Añadió que su esencia radica en que las partes efectúen concesiones recíprocas, entendidas como la renuncia, al menos parcialmente, a sus respectivas pretensiones, las que deben fijarse en términos que cautelen los intereses de la entidad respectiva y del patrimonio público.
En cuanto a las potestades públicas, el organismo contralor explicó que corresponden a poderes jurídicos otorgados al Estado para la adecuada consecución de finalidades públicas. Entre ellas mencionó las potestades imperativa, reglamentaria, ejecutiva y sancionadora, que constituyen atribuciones exorbitantes del derecho común, pues permiten a su titular imponer unilateralmente determinadas conductas a terceros.
Precisó que ello se diferencia de las relaciones jurídicas de carácter privado, que se desenvuelven dentro de un marco de igualdad y sobre la base, fundamentalmente, de acuerdos de voluntades, ámbito en el cual las partes pueden renunciar a sus pretensiones por tratarse de pretensiones privadas y no públicas.
La Contraloría destacó que las potestades públicas deben sujetarse estrictamente a las limitaciones derivadas del principio de legalidad, contenido principalmente en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política y 2° de la Ley N°18.575. Conforme a este principio, las autoridades deben actuar en el marco de las atribuciones que les confiere la ley y someterse a las normas vigentes.
En ese sentido, señaló que una vez que entra en vigor una ley que crea potestades públicas, la Administración no puede negarse a cumplirlas o materializarlas ni renunciar a ellas. Asimismo, recordó que la facultad de los organismos públicos para celebrar actos y contratos debe ejercerse con el propósito de dar cumplimiento a sus fines.
El dictamen se refirió, a modo ejemplar, a las potestades atribuidas a las municipalidades y gobiernos regionales. Respecto de las primeras, recordó que la Ley N°18.695 contempla funciones y atribuciones de carácter presupuestario, de administración de bienes, regulatorias, de aplicación de tributos, de seguridad pública, de ordenamiento territorial, de organización interna y de contratación pública, entre otras.
En cuanto a los gobiernos regionales, indicó que la Ley N°19.175 les confiere funciones y atribuciones relacionadas con aspectos normativos, administración de bienes, aplicación de políticas, ordenamiento territorial, fomento de actividades productivas y desarrollo social y cultural, entre otras materias.
El organismo abordó, además, la potestad disciplinaria de la Administración. Sobre este punto, precisó que el ordenamiento jurídico reconoce a los órganos administrativos el poder para sancionar las conductas antijurídicas de sus funcionarios y hacer efectiva su responsabilidad disciplinaria por el incumplimiento de sus obligaciones o prohibiciones.
Aclaró que esta potestad no es discrecional, sino que está especialmente regulada y solo puede ejercerse conforme al mérito que arroje el pertinente sumario o investigación sumaria, procedimientos que contienen las instancias que garantizan un debido proceso.
En relación con la posibilidad de renunciar a estas atribuciones, la Contraloría concluyó que los organismos públicos a quienes se confieren potestades públicas no pueden simplemente renunciar a ellas, pues esto implicaría negarse a materializarlas o cumplirlas, siendo precisamente uno de los objetivos para el cual tales órganos han sido creados.
Agregó que, conforme a la regulación vigente, solo puede transigir la persona capaz de disponer libre y soberanamente de los objetos comprendidos en la transacción, supuesto que no concurre respecto de las potestades públicas en sí mismas, atendida su finalidad y dado que las autoridades y funcionarios públicos no pueden renunciar a cumplir los deberes institucionales que les imponen las normas jurídicas de derecho público.
En consecuencia, precisó que las entidades públicas expresa y directamente autorizadas por ley para transigir derechos o acciones pueden renunciar a estos únicamente en los casos precisos y en las condiciones en que la respectiva regulación las faculte, debiendo siempre resguardar el interés público comprometido.
Sin embargo, puntualizó que los organismos públicos no se encuentran autorizados para renunciar al ejercicio de las potestades públicas que el ordenamiento jurídico les ha conferido, ya sea mediante actos administrativos o mediante algún equivalente jurisdiccional.
Finalmente, la Contraloría instruyó a las municipalidades y gobiernos regionales para que den cabal cumplimiento a las potestades que el ordenamiento les mandata, aseguren la debida y oportuna publicidad de las instrucciones y adopten, en el marco de sus deberes de control jerárquico respecto de sus subalternos, todas las medidas necesarias para su íntegro cumplimiento y aplicación, lo que será fiscalizado por el organismo contralor.
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