Relaciones exteriores.
Solicitud de amparo diplomático de Carlos Cardoen debe tramitarse por la SUBREI conforme al procedimiento administrativo reglado en la ley 19.880, dictamina la Contraloría.
Ante la falta de procedimiento especial que regule la tramitación de protección diplomática de un connacional ha de recurrirse a las reglas generales.

La Subsecretaría de Relaciones Exteriores consultó a la Contraloría General de la República sobre si debe iniciar un procedimiento administrativo sujeto a la Ley 19.880 ante el requerimiento de amparo político que solicita el empresario chileno Carlos Cardoen Cornejo invocando el artículo 12 N°4 de la Ley 20.081, que moderniza Cancillería.
La Subsecretaría considera que el ejercicio de la protección diplomática prevista en la última norma referida se encuentra al margen de la Ley 19.880, puesto que se trata de una facultad discrecional del Estado de Chile y regulada por el Derecho Internacional.
El amparo tiene por objeto obtener el cese de alerta roja que la INTERPOL mantiene respecto al empresario desde hace 28 años. Está notificación roja encuentra justificación en petición de los Estados Unidos el año 1993 en razón de un procedimiento penal iniciado en contra del connacional (por venta de armas al régimen de Saddam Hussein), la cual constituye un aviso internacional que permite solicitar su localización, detención o limitación de desplazamientos con miras a una extradición, entrega o aplicación de medidas jurídicas similares. El interesado señala que la alerta roja vigente hace casi treinta años vulnera sus derechos fundamentales de acceso a la justicia y libertad individual.
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