Diario Constitucional

Contraloría General de la República.

Subsecretaría del Interior debe adoptar mecanismos de regularización de extranjeros que se encuentren en condición migratoria irregular.

Por tanto, el procedimiento de “Ratificación de Residencia Temporal” implementado por el Servicio Nacional de Migraciones, no se ajusta a la normativa vigente, puesto que, conforme al principio de juridicidad, solo le corresponde ejecutar dichos mecanismos.

Por Redacción·01 de octubre de 2024·5 min de lectura
Subsecretaría del Interior debe adoptar mecanismos de regularización de extranjeros que se encuentren en condición migratoria irregular.
Referencial

La senadora Luz Ebensperger junto a un particular solicitaron a la Contraloría General de la República pronunciamiento que determine si el Servicio Nacional de Migraciones posee la facultad de establecer el procedimiento denominado “Ratificación de Residencia Temporal”, por cuanto, a juicio de los solicitantes, aquello no se ajusta a la normativa vigente sobre migración.

Al respecto, la Contraloría General señaló que, de acuerdo con los artículos 68 y 69 de la ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, la residencia temporal es el permiso de residencia otorgado por el Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG) a los extranjeros que tengan el propósito de establecerse en Chile por un tiempo limitado, que se podrá conceder a quienes allí indica. El Subsecretario del Interior podrá establecer mecanismos de regularización de extranjeros conforme lo autoriza su artículo 155 N° 8.

Según su artículo 153, es el Ministerio del Interior y Seguridad Pública (MISP) el encargado de colaborar con el presidente de la República en la formulación, implementación y supervisión de políticas, planes y programas en materia de migración, con especial énfasis en la protección de los derechos de los extranjeros.

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