Diario Constitucional

Derecho al cuidado

¿Es el cuidado un derecho autónomo o un presupuesto para ejercer otros derechos?

Por Ricardo Villega Guajardo·27 de septiembre de 2025·13 min de lectura

El reciente pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, contenido en la Opinión Consultiva N° 31/25 (7 de agosto de 2025), marcó un precedente al reconocer el cuidado como un derecho humano autónomo con tres dimensiones inseparables: el derecho a ser cuidado, a cuidar y al autocuidado. Este avance ha generado un intenso debate sobre el alcance y las implicancias de su implementación en los Estados, particularmente en materia de políticas públicas, igualdad de género y exigibilidad judicial.

En Chile, la discusión se conecta con la Política Nacional de Apoyos y Cuidados 2025–2030 y con diversas iniciativas orientadas a fortalecer la corresponsabilidad social en el cuidado. Sin embargo, la controversia radica en si este reconocimiento debe consolidarse como un derecho fundamental exigible o si basta con su tratamiento en el marco de políticas sociales y de otros derechos ya reconocidos.

En este contrapunto, presentamos la visión de dos destacados académicos: Ángela Arenas Massa, abogada, doctora en Derecho y en Bioética, profesora titular y especialista en derecho de familia, bioética y derechos de las personas mayores; y Rodrigo Poyanco Bugueño, abogado, doctor en Derecho y profesor de Derecho Constitucional, con líneas de investigación en derechos sociales, activismo judicial y derecho político. Ambos ofrecen miradas contrastantes que enriquecen la reflexión sobre los alcances del derecho al cuidado en el contexto chileno e interamericano.

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