Examen de grado en derecho
Rigor formativo o exceso reglamentario: el debate constitucional sobre el examen de grado
Existen otros mecanismos para asegurar la calidad de la educación, que deben darse dentro del proceso formativo. No se puede esperar hasta el final de la carrera para realizar un examen que defina un estándar de calidad.
Durante décadas, el examen de grado en Derecho ha sido presentado como una prueba inamovible, casi sagrada, que marcaría el paso definitivo entre la formación universitaria y el ejercicio profesional. Sin embargo, en un contexto de cambios profundos en la enseñanza jurídica, judicialización creciente de los reglamentos universitarios y cuestionamientos cada vez más visibles sobre su impacto en la salud mental de los egresados, ese consenso histórico comienza a resquebrajarse.
Hoy, el debate ya no se limita a ajustes administrativos o a la flexibilización de plazos excepcionales. Lo que está en discusión es algo más de fondo: si el tradicional examen oral, memorístico y altamente discrecional sigue siendo un instrumento legítimo para medir competencias jurídicas reales, o si se ha transformado en una barrera arbitraria que reproduce desigualdades, tensiona la autonomía universitaria y se encuentra desconectada de la práctica profesional contemporánea.
Este Contrapunto aborda sin concesiones ese conflicto, el choque entre tradición y cambio, entre autonomía académica y derechos de los estudiantes, entre calidad profesional y salud mental, y entre un modelo decimonónico de investidura y los desafíos que impone una abogacía atravesada por la tecnología, la inteligencia artificial y la masificación de la enseñanza del Derecho. La pregunta de fondo es inevitable: ¿estamos ante el principio del fin del examen de grado tal como lo conocemos?
Para analizar las claves de esta tensión y el impacto ante la tradición conversaremos con Francisca Constanza Rodríguez A, abogada y docente universitaria en Derecho Civil y Derecho Procesal actualmente jefa de Clínica Jurídica de la Universidad Bernardo O'Higgins y docente en la Universidad Central y en la Universidad de las Américas y con Marcelo Ignacio Rodríguez Rosas, abogado, periodista, de asuntos legales & negocios, actualmente asesor jurídico para causas civiles, constitucionales y de derecho de familia.

Marcelo Ignacio Rodríguez Rosas
1. El examen de grado en Chile sigue operando como un ritual decimonónico prácticamente intocable, pese a los profundos cambios en la enseñanza y en la práctica jurídica. Desde una mirada jurídica e institucional, ¿qué se defiende realmente al mantener un sistema oral, enciclopédico y altamente subjetivo: la calidad profesional o una tradición que se resiste a morir?
Definitivamente se defiende una tradición, no en cuanto a la oralidad, sino a lo enciclopédico y subjetivo que resulta ser. En este sentido, actualmente en muchas universidades continúa la examinación de fondo, remitida a un saber conceptual respecto a definiciones que versan del Derecho Civil, Derecho Procesal y Derecho Constitucional. Al respecto, hay que decir que el memorizar no es sinónimo de calidad y no tiene un valor agregado, el valor está en subsumir, es decir, la capacidad de conectar el hecho fáctico con la norma jurídica adecuada e interpretar cómo se aplica a un caso concreto.
Los procesos de enseñanza y aprendizaje de calidad que se esperan en la actualidad requieren integrar saberes conceptuales, procedimentales y actitudinales, y por tanto, no es posible que el examen de grado tradicional se convierta en una interrogación de las mismas definiciones todos los años.
Por otra parte, al analizar perfiles de egreso de diversas instituciones de educación superior, uno observa una tendencia recurrente a declarar una formación integral que incluye dimensiones teóricas y prácticas, consignando que el graduado tendrá la capacidad de desarrollar teorías del caso, entre otros resultados de aprendizaje transversales. Al respecto, en muchos casos podemos observar una brecha entre la promesa del perfil de egreso y la realidad del instrumento evaluativo.
Por tanto, esto no se trata de solo de defender o no una tradición, sino que es imperativo que el examen de grado evolucione y sea capaz de certificar que efectivamente el estudiante ha alcanzado el estándar comprometido por la universidad.
2. La creciente judicialización de los reglamentos de examen de grado ha puesto en jaque a las facultades de Derecho, con sentencias que obligan a admitir a alumnos “eternos” o con plazos vencidos. ¿Estamos ante una derrota de la autonomía universitaria o frente a la evidencia de que ciertos reglamentos han operado como barreras arbitrarias al derecho a la titulación?
En primer lugar, la autonomía universitaria no es un cheque en blanco para que la institución actúe sin límites y sin rendir cuentas. La judicialización no es necesariamente un ataque a la autonomía universitaria, sino un síntoma de reglamentos obsoletos, que es de donde nace el examen de grado y es ahí donde se plasma y origina su forma de rendirlo, algunos de estos serían verdaderas barreras para obtener el grado y finalmente titularse.
Hay algunas universidades que han innovado en sus reglamentos y en la forma de examinar a los egresados, especialmente en cuanto a la aprobación secuencial e instrumento de examinación.
Personalmente yo he ejercido docencia principalmente en la Facultad de Derecho de Universidad de Las Américas UDLA y he visto un ejemplo concreto de la modernización de un Reglamento de Examen de Grado, el cual se rinde de forma secuencial en dos instancias, lo cual, rompe con el paradigma del “examen del miedo” y lo reemplaza por un sistema de evaluación por competencias.
En este caso, en una instancia se rinde Derecho Procesal en conjunto con Derecho Constitucional, y esta última materia se evalúa a través de una cédula que el estudiante expone sobre un tema determinado. Hay que recordar que en el ejercicio profesional un abogado no solo responde preguntas, sino que debe saber estructurar un alegato, por eso, es importante mencionar que, en este examen de grado secuencial, la exposición de una cédula en materia constitucional, entrega al estudiante autonomía en el discurso y control sobre el tiempo y el contenido, pudiendo evaluar así un resultado de aprendizaje actitudinal como la capacidad de síntesis, el uso del lenguaje técnico y seguridad jurídica.
En otra instancia se evalúa el examen de grado de Derecho Civil, en el cual se permite a los estudiantes que rinden su examen dentro del siguiente año a su egreso, poder usar su promedio de la asignatura “Seminarito Integración de Derecho Privado” para contribuir en un 40% a la calificación del examen de grado de Derecho Civil, siempre y cuando la nota del examen de grado no sea inferior a un 4,0. Esta innovación de examinación secuencial, divide la carga cognitiva y permite evaluar al estudiante en un nivel de especialización temporal, con más precisión y mitigando el factor suerte. Como valor agregado incentiva una titulación oportuna y se hace una especie de “justicia curricular” demostrando que el estudiante ya aseguró tener competencias al cursar la carrera, no borrando así, un historial de esfuerzo y excelencia.
En otras casas de estudio, hay reglamentos que evolucionaron a un examen de grado que dejó atrás la examinación oral y se desarrolla mediante tres ejercicios escritos, que se realizan al completar las asignaturas correspondientes al cuarto semestre, luego otro ejercicio se realiza al haber completado las asignaturas del octavo semestre y el tercer ejercicio al haber aprobado los dos anteriores y todas las asignaturas hasta el décimo semestre. Esta es una innovación importante, pero deja fuera la oralidad, y se pierde la capacidad de pedir la aclaración de una pregunta y rectificación, pues una mala interpretación de la pregunta suele llevar a una respuesta incorrecta. En Derecho la capacidad de aclarar y explicar es tan importante como el contenido mismo.
3. El impacto del examen de grado en la salud mental de los egresados ha dejado de ser un tema marginal. Desde el derecho, ¿puede seguir sosteniéndose que las facultades no tienen responsabilidad alguna en sistemas de evaluación que generan ansiedad extrema, cronificación del fracaso y afectaciones psíquicas comprobables?
Efectivamente, el examen de grado de la carrera de Derecho genera una alta presión y nivel de estrés, lo cual, repercute directamente en la salud mental de los estudiantes.
En este sentido, un examen de grado público y oral, lo que representa una competencia propia del ejercicio de la abogacía, suma otro factor al estrés propio de someterse a una evaluación final. Incluso, a algunos estudiantes les genera una fuerte desventaja, pues las mallas curriculares o talleres extracurriculares no contemplan asignaturas capaces de generar saberes conceptuales, actitudinales y procedimentales al respecto y en algunos casos una oralidad precaria, podría influir en su calificación.
Ahora bien, también es cierto que esto también ocurre en otras carreras universitarias, pues la ansiedad y la posibilidad de fracasar en un examen de grado esta presente en cualquier carrera, independientemente de su sistema de evaluación.
Es cierto que se ha sostenido que en el caso de la carrera de Derecho el sistema de evaluación rígido impacta altamente en la salud mental, y en este sentido, podría afirmarse que el examen de grado tradicional de carácter oral y en una sola instancia es altamente estresante y desgastante.
Por lo anterior, es importante unir este punto con lo ya señalado anteriormente respecto a las innovaciones que han establecido algunas casas de estudio en su evaluación de manera secuencial, pues no solo establecen reglamentos que intentan acomodarse a la actualidad, sino también, vienen a traer una visión moderna donde la ansiedad no es un filtro de carácter profesional. En este sentido, es importante destacar facultades que pretenden balancear el reglamento mediante beneficios de tiempo en examinación secuencial y nota para quienes rinden pronto su examen, reduciendo la ansiedad del estudiante.
4. Las reformas anunciadas por facultades emblemáticas, como la Universidad de Chile, parecen cuestionar el corazón del examen tradicional. ¿Estamos presenciando el principio del fin del modelo memorístico basado en la repetición acrítica del código y su reemplazo por evaluaciones centradas en competencias reales, razonamiento jurídico y resolución de casos?
Efectivamente, el modelo memorístico ya colapsó bajo el peso de su propia obsolescencia y está tomando una dirección distinta, lo cual es una buena noticia. En el ejercicio de la profesión los abogados trabajamos con códigos y leyes a la vista y no apelando a un recuerdo vago de lo estudiado para nuestro examen de grado. Por lo tanto, el cambio es necesario y apunta precisamente a modernizar reglamentos, incorporar nuevos instrumentos que permitan evaluar competencias y no solo acumular datos, es decir, dominar lo conceptual para subsumir los hechos en la norma, desarrollar un razonamiento jurídico sólido y construir una teoría del caso coherente. De esta forma, consecuencialmente este enfoque permite un tránsito mucho más natural y efectivo desde la vida académica a la realidad del mercado laboral.
5. La proliferación de facultades de Derecho ha reabierto un debate incómodo: el control de calidad de la profesión. ¿Es jurídicamente viable y políticamente honesto seguir descartando un Examen Nacional de Abogacía, al estilo del EUNACOM, cuando el sistema actual no garantiza estándares mínimos homogéneos de formación?
En mi opinión, un Examen Nacional de Abogacía podría ser bastante bueno para corregir las asimetrías de un mercado educativo desregulado. Ahora bien, su viabilidad jurídica reside en la tensión con la autonomía universitaria y depende de si se diseña como un requisito habilitante para el ejercicio y no como una intromisión en las mallas curriculares, respetando así su autonomía.
Aquí se genera un nudo bastante difícil, pues si el Estado permite que una facultad funcione, sería contradictorio que después sorprenda al estudiante con una examinación que su universidad no le enseñó a aprobar. Pero desde mi punto de vista, la viabilidad se podría justificar, tal como se menciona el ejemplo del EUNACOM, que ya marcó la hoja de ruta, pues si entendemos que el Estado puede exigir un estándar mínimo para proteger la vida, entonces puede ser perfectamente análogo pensar que lo haga para proteger el patrimonio, la libertad y la fe pública.
En cuanto a si es políticamente honesto descartarlo o no, hay que pensar en que la libertad académica no puede desproteger al sistema de justicia, en este sentido la proliferación de facultades no tienen un contrapeso de evaluación nacional y eso podría degradar la profesión y desproteger al ciudadano. No obstante, hay que pensarlo, hay que quizás proyectarlo como una idea a futuro y cuidar tanto la autonomía universitaria y la fe pública.
6. La práctica jurídica ya no se ejerce como hace veinte años, pero el examen de grado sí se rinde como hace cien. En un contexto de inteligencia artificial, tramitación electrónica y justicia digital, ¿no se ha vuelto el examen tradicional un filtro desconectado de las habilidades que hoy exige el ejercicio real de la abogacía?
En el ejercicio de la profesión de abogado, siempre existirán principios fundamentales del Derecho que trascienden a la época y eso no cambiará. Si bien la práctica jurídica hoy es posible ejercerla con herramientas tecnológicas nuevas, estas siempre serán un apoyo, muy valorable por lo demás, pero no se pueden confundir con el contenido de fondo del Derecho.
Desde mi punto de vista, esas herramientas o habilidades no son propias de evaluar en un examen de grado, sino de incorporar en la malla curricular la casa de estudios respectiva. El filtro siempre debe ser el contenido de fondo del derecho. Por lo tanto, el desafío no es evaluar o incorporar en un examen de grado si el alumno sabe usar una herramienta tecnológica, sino evaluar si tiene el criterio jurídico para, por ejemplo, interpretar o supervisar el contenido que entrega un software de inteligencia artificial, manteniendo así, el rigor dogmático en una era digital.
7. La Corte Suprema continúa siendo la puerta de entrada formal a la profesión, pero su rol rara vez es cuestionado. Mirando la próxima década, ¿es sostenible que el examen de grado siga siendo el principal mecanismo de investidura, o Chile debería asumir, aunque incomode un modelo de colegiación obligatoria que valide el ejercicio profesional, como ocurre en Argentina?
Yo creo que el examen de grado puede seguir siendo el mecanismo de investidura inicial, ya que cumple un rol de validación académica que es básico. Sin embargo, es un hito que es estático y esa es una debilidad de la que hay que hacerse cargo.
Desde mi punto de vista, para que el sistema sea sostenible en las próximas décadas, es fundamental pensar en un sistema que pueda transitar hacia un modelo híbrido, como legitimar la colegiación obligatoria, que actuaría como un pilar ético permanente que reactive la jurisdicción disciplinaria, pues el Estado debe tener control sobre las malas praxis. Entonces más allá de cuestionar el mecanismo de investidura, creo que hay que desplazar el foco hacia la creación de un proceso que sea dinámico de validación técnica y ética donde el Estado a través de los colegios garantice la protección de la fe pública frente a las malas praxis.

Francisca Constanza Rodríguez
1. El examen de grado en Chile sigue operando como un ritual decimonónico prácticamente intocable, pese a los profundos cambios en la enseñanza y en la práctica jurídica. Desde una mirada jurídica e institucional, ¿qué se defiende realmente al mantener un sistema oral, enciclopédico y altamente subjetivo: la calidad profesional o una tradición que se resiste a morir?
Resulta importante distinguir ciertos aspectos, antes de realizar un análisis en profundidad: en consideración a la oralidad, el ejercicio eficaz de la comunicación oral es una herramienta fundamental para el desempeño del ejercicio profesional del abogado y es importante que en el proceso formativo éste se potencie, por lo que, para acceder al título de abogado debe existir una instancia evaluativa de cierre. En el mundo laboral, el abogado debe contar con un buen desempeño en materia de alegatos, interrogatorios, comunicación con usuarios y clientes, promoción efectiva de métodos de solución alternativa de conflictos, entre otros. Debe contar con un alto nivel de persuasión, y para eso necesita saber comunicarse.
En cuanto al carácter enciclopédico, existe consenso en que la estructura tradicional del examen de grado en Derecho no se adecúa a los desafíos actuales de la profesión, ni tampoco conduce a potenciar asuntos de gran relevancia para los recién titulados, como lo es la empleabilidad, que es también un asunto de real importancia a nivel institucional. Para mejorarla, se requiere que dentro del proceso formativo se ponga el eje en fortalecer competencias prácticas; en el desarrollo de habilidades blandas y en el uso de tecnologías al servicio de la labor jurídica, aspectos que no se ven considerados en los exámenes de grado tradicionales.
Finalmente, en cuanto a la subjetividad, aquello va más ligado a la calidad de los docentes examinadores que al modelo de examen propiamente dicho, ya que, precisamente el ejercicio del abogado se basa en la aplicación de soluciones a conflictos de relevancia jurídica, los que podrán tener distintos abordajes, dependiendo del criterio profesional. Lo que importa es que dichas soluciones se basen en argumentación jurídica contundente y debidamente desarrollada.
2. La creciente judicialización de los reglamentos de examen de grado ha puesto en jaque a las facultades de Derecho, con sentencias que obligan a admitir a alumnos “eternos” o con plazos vencidos. ¿Estamos ante una derrota de la autonomía universitaria o frente a la evidencia de que ciertos reglamentos han operado como barreras arbitrarias al derecho a la titulación?
La creciente judicialización de reglamentos es un escenario de riesgo. Más allá de la autonomía universitaria, es necesario que existan límites en cuanto a temporalidad, cumplimiento de requisitos y estándares mínimos de rendimiento académico. Lo anterior, es uno de los aspectos relevantes para asegurar la calidad de los profesionales que ingresan al mundo laboral.
Por otra parte, se afecta la autonomía universitaria, en particular, la diversidad de proyectos educativos.
3. El impacto del examen de grado en la salud mental de los egresados ha dejado de ser un tema marginal. Desde el derecho, ¿puede seguir sosteniéndose que las facultades no tienen responsabilidad alguna en sistemas de evaluación que generan ansiedad extrema, cronificación del fracaso y afectaciones psíquicas comprobables?
El ejercicio profesional de la carrera de Derecho es altamente exigente y la universidad tiene el rol de formar a profesionales que puedan hacer frente a dichos desafíos. Debido a lo anterior, flexibilizar en punto extremo las formas solo incide negativamente en los estudiantes, quienes se enfrentarán luego a un escenario que les exigirá cumplir con altos estándares para los cuales no se encontrarán preparados, fomentando la frustración y el desempleo.
4. Las reformas anunciadas por facultades emblemáticas, como la Universidad de Chile, parecen cuestionar el corazón del examen tradicional. ¿Estamos presenciando el principio del fin del modelo memorístico basado en la repetición acrítica del código y su reemplazo por evaluaciones centradas en competencias reales, razonamiento jurídico y resolución de casos?
Si, y eso es altamente positivo, ya que las exigencias propias del examen de grado tradicional no se relacionan con el desarrollo de habilidades exigidas para el abogado en su vida profesional. Lo anterior, produce en los titulados grandes conflictos, como el llamado síndrome del impostor; un extremo miedo al fracaso; la imposibilidad de demostrar las herramientas adquiridas en su proceso formativo, entre otros. Una modificación hacia un examen de grado centrado en el desarrollo de habilidades y competencias verdaderamente prepara a los egresados de cara a su ingreso al mundo laboral.
5. La proliferación de facultades de Derecho ha reabierto un debate incómodo: el control de calidad de la profesión. ¿Es jurídicamente viable y políticamente honesto seguir descartando un Examen Nacional de Abogacía, al estilo del EUNACOM, cuando el sistema actual no garantiza estándares mínimos homogéneos de formación?
Existen otros mecanismos para asegurar la calidad de la educación, que deben darse dentro del proceso formativo. No se puede esperar hasta el final de la carrera para realizar un examen que defina un estándar de calidad.
Además, lo anterior afecta otros aspectos, como la diversidad de proyectos educativos y los sellos formativos, que llevan al estudiante a tomar la decisión legítima de optar por una o por otra universidad. Asimismo, la idea de un examen único estandarizaría la educación al punto de impedir que se presenten ofertas de modelos educativos más innovadores, afectando el dinamismo en la formación del abogado. El examen único fomenta la desconfianza en los procesos internos de aseguramiento de la calidad de las universidades.
Todo lo anterior, sin considerar los aspectos negativos de un examen escrito, como la prescindencia de evaluación de elementos claves como la comunicación oral; criterio ético; habilidades blandas, entre otros.
Finalmente, no considera el acceso educativo igualitario y aumenta la brecha entre los estudiantes, no solo desde un punto de vista socioeconómico, ya que muchos estarán obligados a contratar servicios para presentarse al examen, sino que también desde el punto de vista de las neurodivergencias, entre otras condiciones de carácter individual.
6. La práctica jurídica ya no se ejerce como hace veinte años, pero el examen de grado sí se rinde como hace cien. En un contexto de inteligencia artificial, tramitación electrónica y justicia digital, ¿no se ha vuelto el examen tradicional un filtro desconectado de las habilidades que hoy exige el ejercicio real de la abogacía?
Absolutamente. El examen de grado tradicional no solo prescinde del abordaje práctico de la carrera, sino que no responde a los cambios sociales; no permite fomentar el pensamiento crítico en el estudiante; no fomenta el desarrollo de razonamiento jurídico que requiere un abogado, entre otros.
7. La Corte Suprema continúa siendo la puerta de entrada formal a la profesión, pero su rol rara vez es cuestionado. Mirando la próxima década, ¿es sostenible que el examen de grado siga siendo el principal mecanismo de investidura, o Chile debería asumir, aunque incomode un modelo de colegiación obligatoria que valide el ejercicio profesional, como ocurre en Argentina?
Es difícil estar de acuerdo con la idea de una colegiatura obligatoria. Primero, desde un aspecto constitucional, pues vulnera la libertad de asociación. Asimismo, se puede convertir en un escenario riesgoso para la libre competencia profesional, por ejemplo, en materia de eventual fijación de honorarios. Luego, porque la idoneidad ética no encuentra certificación efectiva en un sistema de colegiatura, lo que ha quedado de manifiesto en los últimos acontecimientos ocurridos en la escena nacional. No existen estudios que acrediten que la colegiatura mejore la formación jurídica o que reduzca las malas prácticas profesionales.
Finalmente, lo anterior trae aparejados todos los conflictos propios del corporativismo, como la pérdida de los intereses particulares por sobre el colectivo y el fomento a espacios de poder cerrados e incuestionables.
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