1. ¿Cuál es la situación actual de Chile frente al aborto?
Actualmente se encuentra en la Ley N°21.030 que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales, publicada en el Diario Oficial el 23 de septiembre de 2017 y las tres causales son las siguientes: Inviabilidad fetal, violación o riesgo de la vida de madre. Si bien esta regulación presenta un avance, su implementación no deja de tener inconvenientes. Como antecedente me parece oportuno señalar que el aborto no siempre estuvo penalizado en nuestro país, previamente el Código Sanitario del año 1968 (Decreto con Fuerza de Ley N° 725), estableció que «Sólo con fines terapéuticos se podrá interrumpir un embarazo”, posteriormente en el año 1989 se modifica el Código Sanitario y se prohíbe el aborto bajo cualquier respecto. Es importante al analizar el aborto y su situación actual, que este análisis no deja de ser controversial al estar cargado de elementos morales que en ocasiones no permite dar una discusión como corresponde y comprender esto como un Derecho Sexual y Reproductivo que debe traducirse en una cuestión de salud pública.
2. ¿Qué dice el proyecto de ley presentado por el Gobierno?
No tengo conocimiento de un proyecto presentado por el actual Gobierno referente al aborto.
3. Para usted, ¿cuándo empieza la vida humana?
Me parece que el artículo 74 del Código Civil es bastante claro en este asunto al señalar que y cito textual “La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre.” Considero que la norma citada no genera dudas y comparto esta interpretación.
4. En su opinión, ¿es correcto regular el aborto a través de la Constitución o es mejor dejarlo simplemente a la regulación de la ley?
Es correcto, considerando que los Derechos Sexuales y Reproductivos son Derechos Humanos y como tales requieren de una protección aún mayor. Resulta un avance en la protección de estos derechos el que esté regulado en la Constitución, más aún considerando la dificultad que reviste en la actualidad para las mujeres y personas gestantes activar los protocolos de la ley de interrupción voluntaria del embarazo. En ciertas ocasiones no existe el personal que pueda atenderlas porque son objetores de conciencia y con esta demora en la prestación de salud, dependiendo el caso, se puede dar el supuesto que se cumpla el límite de semanas que contempla la ley. En ese sentido el hecho que sea un mandato constitucional significa un rango aún mayor, ya no solo emana de la ley la obligación de dar esa asistencia.
5. ¿Qué opina sobre que el aborto esté consagrado en la nueva Constitución?
El aborto debe ser considerado como un tema de salud pública sin consideraciones morales que impiden ampliar las discusiones a temas relevantes que van asociados a la responsabilidad que tiene el Estado para con las mujeres y personas gestantes. Quien está gestando tiene derechos que deben ser reconocidos por el Estado, es más, nuestro país ha suscrito múltiples tratados internacionales que así lo expresan como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la mujer (Convención Belem do Para), instrumentos internacionales que generan obligaciones para los Estados firmantes, como es el caso de nuestro país. Por lo mismo reafirmó que es correcto que se encuentre regulado porque obedece a un mandato que desde la misma sociedad civil realiza al poder constituyente para que lo regulen en esta posible nueva Constitución.
6. ¿Cómo cree usted que influirá a la objeción de conciencia esta norma en caso de aprobarse esta nueva Constitución?
La objeción de conciencia actualmente presenta un problema que colisiona con el Derecho de las Mujeres y Personas Gestantes a decidir sobre sus cuerpos, el Derecho a la Vida de estas personas interpretado de una manera más amplia. Por lo general quienes se oponen al aborto señalan como argumento central la protección de la vida, en ese caso me pregunto la vida de quien. Cuando hablamos de vida también debemos considerar el Derecho a Vivir una vida digna, el derecho a tener un proyecto de vida, situación que actualmente nuestra legislación no lo permite.
Un sector de la población no tiene la libre determinación sobre su cuerpo, sin ir más lejos, durante el último tiempo se han comunicado de fallas en anticonceptivos que resultan en embarazos no deseados, sin la opción de decidir, obligando a personas que teniendo una vida sexual “responsable”, utilizando métodos anticonceptivos, aún así se ven bajo este supuesto de tener que hacerse cargo de este embarazo contra su voluntad sin una respuesta por parte del Estado. Entonces, en el caso que se plantea, efectivamente existirá un derecho consagrado en la Constitución que obligará en el caso concreto a evaluarlo de una forma distinta, porque ahora este derecho tendrá una consagración a nivel constitucional, pero de todas formas no dejará de existir esta objeción de conciencia, al menos el texto constitucional no lo desarrolla de esa forma.
7. ¿Usted siente que esta norma afectará el concepto de familia que se tiene hoy en la sociedad chilena?
El concepto de familia propiamente tal no es estático, creo que deberíamos partir de esa consideración para poder dialogar de mejor manera. Por años se nos ha hecho creer que existe una forma de familia pero la realidad dicta algo totalmente distinto, es cosa de analizar los datos de encuestas que señalan la cantidad de familias monoparentales (según el censo del año 2017 serían 717.732), que en su mayoría son Madre/hijo o hija. Entonces bajo este primer punto me cuestiono a qué nos referimos con el concepto de familia que tiene hoy nuestra sociedad.
Creo que debemos dejar de idealizar y asumir que existen múltiples familias y que requieren ser reconocidas para así implementar políticas públicas que acorten brechas y desigualdades, asumiendo la importancia de las familias en la sociedad y su protección por parte del Estado. Respondiendo la pregunta, siento que más que afectar viene a reconocer estas realidades, cambiando de paradigma a uno que tanto necesitamos en nuestro país en materia de Derecho de Familia, dejando de lado aspectos morales para comenzar a hablar de políticas públicas acorde a estas, cerrando esta idea mencionar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en Opinión Consultiva de 2014, expresa que no existe un modelo único de familia.
8. ¿Legalizar el aborto no conduciría a un aumento de los abortos en Chile?
Esta pregunta se reitera mucho al momento de cuestionar el aborto, y la respuesta es que no. Un claro ejemplo es la causal de aborto por violación que tanto se mal utilizó como contrargumento para rechazar la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo. Se expresaba por parte de quienes opinan que se incrementaría, pero eso en la realidad no ha ocurrido, es más, la cantidad de abortos por esta causal según las cifras del Departamento de Estadísticas e Información de Salud Pública es de 465, en comparación a las otras causales, es la que menos casos presenta (interrupciones del embarazo es la inviabilidad fetal 1.135, seguida del riesgo materno 713).
Me parece que debemos cambiar esta pregunta y analizar si será un aumento o un control efectivo de los casos de abortos, porque también existen, es un hecho que en estos momentos hay mujeres y personas gestantes que están abortando, pero el punto está en las condiciones que lo hacen. Es necesario comprender que existe una cifra negra en materia de aborto, no sabemos realmente cuántos se realizan y eso genera una dificultad a la hora de implementar políticas públicas relacionadas a la salud, me parece que acá es sumamente relevante aplicar la perspectiva interseccional que ayudaría a comprender mejor esta situación.
9. ¿Cree que con esta norma las personas ven ampliada su libertad?
Creo que más que ampliar la libertad de las personas esta norma viene a dar un mínimo en la regulación de los Derechos Sexuales y Reproductivos que por años la legislación de nuestro país no lo ha logrado y con esto permitiría garantizarlos. El hecho de la autodeterminación y el poder decidir sobre nuestros cuerpos, de tomar una decisión a conciencia sobre nuestros proyectos de vida y en definitiva una maternidad deseada es algo que debería ser una base en nuestra sociedad, considerando que hablamos de Derechos Humanos y es por ello que no me atrevería a decir que se dará más libertad, porque sería asumir que ahora la tenemos y me parece que no es una aseveración real en la materia que estamos analizando.
10. ¿En su opinión cree que es necesario regular el aborto en la nueva Constitución para así avanzar como sociedad?
En razón a lo antes dicho, es correcto que esta nueva regulación permitiría avanzar como sociedad. De esta forma podemos considerar que nuestro país salda una deuda histórica con las mujeres, avanzando hacia un nuevo paradigma donde se considera el aborto ya no como un acto cargado de moralismo y se regula como lo que realmente es, un asunto de salud pública que requiere de ser regulado en sus mínimos por el Estado. Si negamos que existe actualmente el aborto es dejar sin atención a mujeres que no pueden o quieren tener hijos e hijas, y que deben recurrir a métodos que significan un peligro para sus vidas.
A mayor abundamiento, se presentó ante la Convención Constitucional por parte de la sociedad civil a través de la Asamblea Permanente por la Legalización del Aborto la iniciativa popular “Será Ley” con 38.198 patrocinios, siendo una de las iniciativas que más firmas logro reunir y en el menor tiempo. Hago mención a este hecho porque el aborto significa una demanda social que aún no ha sido resuelta por parte del Estado.
11. ¿Cuál es la situación de la penalización del aborto en el mundo? ¿Cuántos países hay en el mundo que tipifican el aborto como delito?
En América Latina tenemos realidades distintas como en Centro América donde se penaliza incluso a los abortos espontáneos, significando una revictimización para esas mujeres que por motivos naturales vieron interrumpido su embarazo, como en una situación totalmente distinta con el ejemplo que tenemos en Argentina, donde hace no mucho se despenalizo el aborto.
La legislación del aborto está directamente relacionada con la concepción moral que se tiene de la sexualidad y el reconocimiento o no de los Derechos Sexuales y Reproductivos que tienen las personas en un país, en general el último tiempo se ha dado la tendencia de la despenalización pero al tratarse de Derechos de las Mujeres se da este riesgo de estar en constante revisión, ya lo decía Simone de Bouvear: “No olvidéis jamás que bastará una crisis política, económica o religiosa para que los Derechos de las Mujeres vuelvan a ser cuestionados. Estos derechos nunca se dan por adquiridos, debéis permanecer vigilantes toda vuestra vida”.