1. ¿Cuál es la principal razón para que Chile denuncie el Pacto de Bogotá, si en nada incide en la Sentencia sobre el Juicio con Bolivia, y el pleito sobre el Silala?
Expongo tres razones principales. Primera, ese Pacto es el que hace obligatoria la intervención de la CIJ para los Estados firmantes, entre los cuales Bolivia. Segunda, con base en ese Pacto, soportamos una gruesa hipoteca en nuestra política exterior: llevamos una década invirtiendo energía y recursos en defendernos, con abogados funcionarios y abogados internacionales, ante los jueces multinacionales de la CIJ. Tercera, ante la demanda boliviana, la CIJ ha extralimitado su competencia, según la cual sólo puede dirimir “controversias jurídicas”, siempre que no se afecten tratados previos vigentes. Según el juicio común, tal demanda no califica como “controversia jurídica” y afecta un tratado vigente.
2. ¿En qué sentido es una demanda política?
La demanda boliviana apenas disfraza un clásico conflicto de poder. La CIJ la acogió a tramitación debiendo saber que obedecía a dos disposiciones de la Constitución de Bolivia, dirigidas a desconocer, unilateralmente, el tratado de 1904, que fijó los límites con Chile.
La CIJ respaldó, así, una estrategia temeraria del Presidente Evo Morales, le brindó una plataforma mediática de alcance global y entró, de soslayo, a intervenir en materias propias de la soberanía de Chile. De ese modo ha incurrido en la típica desviación de poder descrita en la doctrina francesa del Derecho Público, ha infligido un daño político a nuestro país y ha incursionado en materias propias del Consejo de Seguridad de la ONU.
Por lo señalado, Chile no debió comparecer como demandado, invocando el artículo 53 del Estatuto de la CIJ, con advertencia a los organismos principales de la ONU. Obviamente, esta posibilidad no fue contemplada por los abogados extranjeros contratados. Algunos de los nuestros, sin conocer la jurisprudencia de la propia CIJ, la consideraron “temeraria”. Se optó, entonces, por negar la competencia de la CIJ mediante excepciones preliminares, dentro del proceso y, visto que los resultados fueron negativos, hoy estamos ante una necesidad mayor: liberarnos del pacto-fuente, recuperando la libertad de optar por los diversos medios pacíficos de solución de controversias consagrados en la Carta de la ONU (artículo 33).
3. Al denunciar el Pacto, qué situación se genera entre Chile y la Corte Internacional de Justicia. ¿Podría reflejarse en las Sentencias pendientes?
En la vida real no hay acción importante sin riesgo posible. Ante una eventual muestra de fortaleza en la defensa de nuestra soberanía, la CIJ podría reaccionar bien o mal. Lo primero, si trata de mitigar el daño causado a Chile, desestimando sin matices la demanda boliviana. Lo segundo, si trata de castigarnos con un fallo “salomónico” y/o desestimando nuestra demanda sobre la internacionalidad del río Siloli.
Con base en la inteligencia política de los jueces, mi opinión es que se cuidarán mucho de un fallo que pueda agravar, aún más, la relación chileno-boliviana. Con ello alertarían al Consejo de Seguridad y harían evidente que incurrieron en una desviación de poder.
4.¿Sin la competencia anticipada de la Corte que le otorga el Pacto, nos podrían demandar otros vecinos ante el Tribunal?
Sí. Y nosotros también a ellos, invocando la Carta de la ONU. Por lo mismo el retiro del Pacto no debe estar condicionado a la eventualidad de “un mal fallo” ni de eventuales pleitos futuros. La soberanía de Chile no debe depender de cálculos propios de un bufete de abogados litigantes, sino de la buena calidad de su política exterior y de sus instituciones.
5. ¿Cómo se solucionarían eventuales controversias vecinales sin la vigencia del Pacto?
Actuando tal como lo hacen los países del mundo no sujetos al Pacto, que optan por las vías pacíficas. Esto es, acogiéndose al Capítulo VI de la Carta de la ONU o a las cláusulas contempladas en sus tratados bilaterales.
6. ¿En qué se vería afectada nuestra política exterior si nos retiramos del Pacto?
El daño a nuestra política exterior ya está hecho. Resignarnos a la desviación de poder de la CIJ ha afectado nuestra autoestima y deteriorado nuestras ventajas comparativas de soft power. Lo más importante, hoy, no es pensar en los posibles daños nuevos, sino en reparar los ya producidos.
Liberarnos del Pacto implica, hoy, dar una señal de fortaleza real, en aras de la unidad nacional. De manera concomitante, se potenciaría la capacidad de negociación política de nuestros diplomáticos y Chile comenzaría a superar ese estado de “esclavitud jurídica” y de “espantosa orfandad de imaginación”, descrito por Barros van Buren en su notable Historia diplomatica chilena.
Los claramente afectados serían los abogados extranjeros que contratamos, para quienes somos un cliente muy provechoso y, para desgracia nuestra, demasiado frecuente.