¿El Tribunal Constitucional debe mantener su autonomía o sus funciones debieran limitarse?
Esa es tal vez la discusión más interesante que supone la existencia de un Tribunal Constitucional, por cierto, y es cuándo hacer el control de constitucionalidad. Entonces, la discusión es si es que ese control preventivo acerca demasiado al Tribunal Constitucional al debate legislativo y lo transforma en esto que se ha venido a denominar “una tercera cámara”. Lo primero que hay que señalar a ese respecto es que toda Corte Constitucional es en alguna medida una tercera cámara, puesto que lleva la discusión respecto a la aplicación, a la validez de ciertas leyes a un foro judicial.
¿A qué se debe que la oposición plantee ideas que buscan directamente eliminar al TC?
Uno puede comprender que hay una discusión sobre esto, que uno puede intentar perfeccionar el Tribunal Constitucional; la forma en que se aproxima a una serie de contiendas, pero otra cosa muy distinta es decir “eliminar el Tribunal Constitucional”, creo que a mi juicio, cuando se propone eso, no hay argumentos suficientes para sostenerlo, además aleja de la discusión, y lleva a la discusión a la época de los 60’s, cuando en Chile la Democracia Cristiana (DC) propuso la creación del Tribunal Constitucional; la apoyó la centro derecha y los únicos que se opusieron en ese entonces fue la Unidad Popular. La Unidad Popular se opuso, votó en contra de la Reforma Constitucional del ’70. No obstante, luego Salvador Allende utilizó en variadas ocasiones el Tribunal Constitucional y este se legitimó, se validó y hoy día es una institución que existe, como digo, en gran parte de las democracias del mundo, por lo tanto, es necesaria.
Cuando parte un grupo pequeño, creo yo y espero, de la izquierda chilena y propone eliminar el Tribunal Constitucional, lo que está haciendo es volviendo la mirada hacia los 60’s e intentar llevarnos nuevamente a esa discusión.
¿Realizaría mejoras al rol y funcionamiento que cumple el Tribunal Constitucional?
Yo creo que uno siempre puede estar analizando y perfeccionando diversos órganos.
A mí me parece hay un tema muy relevante en materia del Tribunal Constitucional que dice relación con los efectos del recurso de inaplicabilidad. La inaplicabilidad es un típico recurso que tiene efectos en una gestión que se lleva adelante en otro tribunal, y en ese tránsito es donde hoy día ha habido unos conflictos, ha habido alguna descoordinación y escaso entendimiento. Yo creo que ahí hay un espacio muy interesante para reformar, para discutir.
Creo que no hay una solución obvia que nos permita encontrar un evidente camino para que, en efecto, la inaplicabilidad sea real en el juicio de fondo, pero por supuesto que debe discutirse y perfeccionarse.