¿Se debiera prohibir el ingreso de inmigrantes que tengan condena por delito?
Por investigación es dudoso porque ahí opera el principio de presunción de inocencia, por lo tanto no podríamos aplicar una prohibición ex-ante. Respecto de las condenas el Estado obviamente tiene la facultad de prohibir el acceso de ingreso a esas personas.
¿Esta ley garantizaría una igualdad de derechos para los inmigrantes?
Respecto a garantizar los derechos de los inmigrantes, aquí yo haría una distinción, antes de contestar derechamente a esa pregunta. Inevitablemente la comparo entre lo que está vigente hoy día, el decreto de ley del año 1974, versus el proyecto actual. La ley vigente hoy día está desarrollada en base a los principios de seguridad nacional y soberanía nacional, más bien está basada en la visión del inmigrante como una persona de la que hay que cuidarse, y por el contrario, el proyecto de ley parte de la base de reconocer al inmigrante como una persona y reconoce sus derechos, parte de la base de las obligaciones que tiene el Estado respecto al inmigrante conforme a lo establecido en la declaración universal de los derechos del hombre. Por ende, hay una diferencia diametral entre lo que está vigente hoy día y lo que se propone con el nuevo planteamiento, desde esa perspectiva, obviamente hay un reconocimiento sustantivo a los derechos de las personas.
¿Crees que el nuevo proyecto de ley tiene alguna deficiencia?
Tiene deficiencias de partida desde un punto de vista técnica legislativa, incluso podría ser de redacción, por ejemplo, cuando propone ‘‘que se prohíbe el ingreso de las personas que ingresaron, por paso no habilitado, o que ingresaron con un documento falso’’, esas personas ya ingresaron, aunque sea básico, pero podría ser relevante, en ese caso, más que prohibir el ingreso, lo que se puede prohibir es la permanencia en el país de esas personas. Con todo, la norma incluso plantea la forma de regularizar a las personas que en esos casos hayan ingresado en esa situación irregular, lo que me parece adecuado, porque reconoce también que muchos de ellos han ingresado al país y solicitan después asilo, refugio, etc. Por lo tanto, son situaciones que en realidad no se pueden regularizar o regular en blanco y negro. Me parece bien que se elimine la visa sujeta a contrato, que en realidad lo que hace ahora es provocar un tratamiento excesivamente costoso, engorroso a las personas y poco útil.
Volviendo a la pregunta, obviamente siempre va a tener deficiencias que es útil mejorar, hay cuestiones que en realidad no parecen tan claras, por ejemplo la disociación que existe. Yo encuentro que se sigue manteniendo entre la ley laboral y la ley migratoria, en particular el proyecto ahora plantea que el contrato entre el inmigrante y el empleador comienza a regir una vez estampada la visa, pero de todas maneras la relación laboral se rige por las normas laborales, pero no soluciona el problema de que la persona mientras se tramita la visa, está en esta calidad de ‘’residente de vicen trámite’’, necesita comer, trasladarse, vestirse y techo. ¿Cómo lo hace si no tiene derecho a trabajo?, ¿cómo lo hace si el Estado no tiene la capacidad para tramitar la visa en dos días? Entonces si lo vamos a someter a seis meses de tratamiento, porque no tenemos la capacidad de resolver en menor tiempo, entonces tenemos que ver como Estado en cómo solucionamos ese problema para no generar esta situación de tener a una persona envuelta en una ‘’bolsa de aire’’, que no puede trabajar, pero que la ley laboral dice ‘’usted está trabajando y páguese los impuestos, páguese las cotizaciones y páguese multas al empleador por tener trabajando en forma irregular a un trabajador inmigrante’’, entonces se produce una dicotomía entre normas que el proyecto de ley aún no soluciona.