Contrapuntos

Creación de un órgano autónomo para la designación de los miembros de la Judicatura ¿Es una respuesta adecuada?

El artículo 78 de la Constitución Política de la República establece el sistema de nombramiento de los jueces de nuestro país determinando una fórmula de intervención de los 3 poderes del estado, a saber, el ejecutivo, el legislativo y el judicial. Mencionada fórmula encuentra su lógica bajo un diseño institucional de frenos y contrapesos, operando como un mecanismo de colaboración y control entre los poderes del Estado. El precepto constitucional expresamente refiere que los ministros y fiscales de la Corte Suprema serán nombrados por el presidente de la República de una quina elaborada por el Máximo Tribunal y con acuerdo del Senado. Similar situación con los ministros y fiscales judiciales de Corte de Apelaciones, quienes serán escogidos por el presidente de la República a partir de una terna elaborada por la Suprema. Y finalmente, los jueces de instancia quienes serán designados por el presidente en virtud de una terna propuesta por la Corte de Apelaciones de la jurisdicción respectiva. No obstante, en la actualidad el sistema de designación se encuentra en jaque a raíz de una serie de escandalosas denuncias e investigaciones penales en curso referidas al “Caso Hermosilla” y al “Caso Operación Topógrafo” donde han salido a la luz pública hechos de corrupción y tráfico de influencias en el nombramiento de altos cargos del Poder Judicial. Lo anterior no ha pasado inadvertido por el Máximo Tribunal ni tampoco por la opinión pública. El 26 de marzo del año en curso el Pleno de la Corte Suprema emitió una declaración pública reconociendo que ”el sistema constitucional y legal vigente podría permitir algunos espacios de opacidad” y “que esta Corte se ha manifestado reiteradamente de manera favorable en orden a revisar el proceso de nombramiento de los miembros de la judicatura, como lo hizo presente al informar el Proyecto de Ley que crea la Comisión Nacional de Nombramientos Judiciales y modifica el sistema de nombramientos en el Poder Judicial, y ha instado por cambios en el sistema, en los procesos constituyentes recientes, particularmente, en lo que se refiere a separar la función jurisdiccional del gobierno judicial". No cabe dudas que lo anterior forma parte de un acalorado debate procesal y constitucional. A fin de comprender distintos enfoques de este tema relevante hemos entrevistado a los profesores Jordi Delgado Castro, académico de la Universidad Austral de Chile y a Jesús Ezurmendia Álvarez de la Universidad de Chile, quienes nos aportarán sus visiones sobre tan controvertido cuestionamiento.  
12 de agosto de 2024
Por: Por Sofía Jarufe, Universidad de Chile.

1. ¿Qué tipo de deficiencias puede visualizar en nuestro actual sistema de nombramiento de los jueces especialmente en los casos en que interviene la propia Corte Suprema para la elaboración de las nóminas de los candidatos a ministros y a fiscales judiciales?

Ningún sistema ha demostrado ser infalible. En el plano teórico todos tienen sus virtudes y enfatizan, en mayor o menor medida, grados de independencia que tratan de evitar que otros intereses gobiernen los nombramientos de los jueces. Nuestro sistema, en lo particular, también logra captar muchas de esas ventajas. A pesar de la necesidad de respetar la separación de poderes, lo cierto es que cierto nivel de participación de los diferentes poderes asegura un cierto control horizontal. Pareciera, sin llevarlo a los casos particulares, una excelente forma de asegurar que los diferentes actores involucrados velen por mantener un nivel profesional de trabajo, ya que deben confrontar sus propuestas con otros participantes.

Con todo, la intervención de la propia Corte Suprema ha estado soportando críticas desde hace ya algunas décadas. La función de cariz, por decirlo de algún modo, más administrativo parece generar problemas con el trabajo jurisdiccional. Evaluar jueces y participar de su nombramiento ha sido visto como un posible lugar en el que florecen otras consideraciones que, más allá de lo jurídico o lo profesional, pueden prestarse para interpretaciones de carácter personal. No es tan sencillo encontrar argumentos estrictamente objetivos para evaluar una función profesional, pero también humana. Son varios los ejemplos que encontramos en otros sistemas, y que se tuvieron a la vista en nuestro momento constitucional, que aconsejan extraer esta función de las atribuciones propiamente jurisdiccionales, para que los jueces lo sean por sus capacidades. De todos modos, es un anhelo que también en esos sistemas no termina de colmarse con total satisfacción.

Pero más allá del marco que todo operador jurídico tiene claro, lo que realmente resulta un foco de sospechas son las entrevistas privadas que los aspirantes a Ministro terminan sosteniendo con miembros del Poder Judicial y con operadores políticos.

2. ¿Cree usted que la intervención del Máximo Tribunal afecta el buen gobierno judicial?

Me parece que el peso de la historia permite que la Corte Suprema haga lo que siempre ha hecho y lo haga bien. Puede haber momentos en que existan capítulos que abran el debate público; que hechos relacionados al quehacer judicial remezan los pilares de la función. Sin embargo, la tradición también permite observar un buen gobierno judicial. Ahora bien, esto no significa que las instituciones permanezcan petrificadas y que no puedan explorarse mejorías que permitan que el sistema en su conjunto se perfeccione. Todos los operadores jurídicos conocemos de alguna situación que nos puede parecer incorrecta desde un punto de vista ético o moral, pero la mayoría de veces se trata de comportamientos propios de la naturaleza humana, más que del sistema en que se vive. Lo que sí creo es que la coyuntura permite explorar cambios que, adicionalmente, considero que serían una fuente de revitalización de la imagen de la Justicia.

3. ¿De qué forma podría asegurarse un adecuado gobierno judicial y una correcta función jurisdiccional bajo nuestro sistema de nombramiento actual? ¿Ve usted alguna ventaja o desventaja en que la Corte Suprema, además de ser un tribunal de derecho, ejerza labores de gobierno judicial?

Tanto gobierno judicial como, en específico, sistema de nombramiento de los jueces probablemente tengan mejor imagen e, incluso, mejor desempeño estableciendo un grupo de expertos que se dediquen profesionalmente a ello y, por lo tanto, sean despojados de sus funciones jurisdiccionales, incluyendo entre ellos, como expertos, a personas ajenas a la función jurisdiccional. Esta suerte de comisión experta, podría erigirse en un medio de aseguramiento de los requisitos idóneos para el ejercicio del encargo. Ahora bien, ello requiere de mayores recursos personales y, por extensión, materiales y no termina de ser la garantía de que prácticas del pasado se sigan replicando, pero un escenario diferente. Quizá sería más justo transparentar que existen personas que tienen mayores habilidades blandas para el cargo o que son elegidas porque demuestran más capacidad de trabajo asociada a indicadores de productividad objetivos. Lo que está claro es que desde el momento en que exista un “Consejo de la Magistratura”, o el nombre que se prefiera, va a surgir el interés de los otros Poderes del Estado, de grupos dentro del Poder Judicial o de algún sector de la sociedad por lograr el control y poder tomar la decisión sobre la calificación o el nombramiento de jueces.

4. ¿De qué otra forma se podrían solucionar los problemas asociados a la actual designación de los miembros de la judicatura? ¿Ve usted que la creación de un organismo autónomo es la única salida o podría perfeccionarse el actual sistema?

También las pautas de desempeño tienen sesgos. Es necesario que exista, en mi opinión, un instrumento de evaluación objetivo creado desde dentro. Los jueces son quienes deben lograr un acuerdo, en primer lugar, sobre qué significa ejercer y evaluar la función. Pero debe hacerse en un contexto horizontal y desprovisto de esa carga jerárquica que también observamos quienes logramos ser operadores realmente independientes. Por cierto, que podría someterse a la consulta de otro actor relevante, como son los abogados que cohabitan con el sistema a diario. Como indicaba la creación de un órgano autónomo, al menos, podría generar una sensación de una respuesta firme ante los últimos acontecimientos. Hechos, por cierto, que todos quienes estamos vinculados al mundo del Derecho conocíamos y que comprendíamos en un contexto determinado.

En cualquier caso, un órgano autónomo podría ejercer un rol de capacitador y evaluador. En el Poder Judicial hay una masa muy importante de personas que trabajan en favor de los ciudadanos.

5. Bajo su parecer ¿resulta adecuada la formulación de un organismo autónomo para el sistema de nombramiento de los miembros de la judicatura? ¿Cree usted que tal modificación debiera sólo aplicarse a los más altos cargos del Poder Judicial o también en la designación de los miembros de los tribunales inferiores?

Me parece que tomada la decisión de profesionalizar y extirpar esta función del Poder Judicial, lo más correcto es que fuera aplicable a todo el orden jurisdiccional, incluyendo los funcionarios. Adicionalmente, acarrearía una menor carga de trabajo para nuestros jueces y parece más adecuado que haya un criterio único, más que la convivencia de dos sistemas de evaluación. El organismo autónomo, en cualquier escenario, debe contar con un necesario conocimiento de la realidad interna: en una primera etapa, ello será consubstancial puesto que debieran colmarse los puestos con las mismas personas que trabajan en el Poder Judicial. Pero pensando en que también resultaría interesante que participen algunos agentes externos, al mediano y especialmente al largo plazo, el organismo autónomo debe asegurar que quienes participen de la función de gobierno y evaluación de los jueces conozcan el trabajo desde dentro. No es posible tomar decisiones acertadas, sino con un cabal conocimiento del trabajo con una realidad que vaya más allá de diseños y teorías.

6. ¿Qué ventajas podría a priori observar si se optara por el camino de establecer una “Comisión Nacional de Nombramientos Judiciales” de la forma en que ha propuesto la propia Corte Suprema? ¿Qué desventajas observa?

La principal ventaja, creo, está en la imagen institucional. Pero además, pueden observarse otras como la descarga de labores administrativas; y, al menos teóricamente, la eliminación de ciertas prácticas jerárquicas que no se condicen con las relaciones laborales de nuestra época. Creo que una renovación del sistema permitiría, también, mayores dosis de satisfacción a nuestros jueces y que algunos repensasen sus reales aspiraciones a avanzar en la carrera judicial, despojada de ese carácter tan personal, en beneficio de un sistema que apueste por indicadores que logren combinar eficiencia, con habilidades personales.

El riesgo está dado por el sistema de nombramiento de esa Comisión, por el grado de injerencia de los demás Poderes del Estado y, otra vez, por la réplica de prácticas muy instaladas en nuestro sistema como el tan señalado besamanos del que no puede, sino sospecharse, que genera el riesgo de coartar la libertad de los futuros jueces. Un cambio, solo por ser nuevo, no tiene por qué ser mejor. Ahí también hay otro riesgo que evaluar: a veces, lo que no está roto, no es necesario arreglarlo, como bien dice el refrán popular. Entonces, no hay que dejarse llevar por temas coyunturales y, quizá, en ocasiones basta con hacer ajustes menores que nos permitan seguir navegando con la certeza que ya conocemos.

7. ¿Cómo cree usted que el establecimiento de esa comisión podría garantizar nombramientos justos y ecuánimes en miras a asegurar una recta administración de justicia? ¿Qué estándares y/o principios mínimos debiera cumplir para conseguir ese cometido?

La fórmula en el diseño concreto es lo más difícil de decidir. En principio habría que dotarla de independencia respecto del Poder Judicial y del resto de Poderes, si bien no en forma absoluta. Esta Comisión también debería ser evaluada y controlada por los demás Poderes del Estado, de modo que termine convirtiéndose en un órgano que no rinde cuentas a nadie. Pero evitar viejas prácticas, también depende de hacer las cosas en forma distinta. Por lo que sus miembros deberían tener una duración generosa en el tiempo que no signifique que sus trabajos necesiten la pronta ratificación de otros agentes. Cumpliendo con la independencia, deben existir criterios que hagan aflorar cualidades deseables como la experiencia; la pronta resolución de las causas; la buena evaluación de las personas con las que se trabaja; la opinión favorable de los usuarios… todo bajo principios como la objetividad, la confidencialidad de la discusión; la evaluación integral; la ponderación de otros méritos relacionados como la capacitación permanente; y, el derecho a ser oído antes y después de la evaluación (derecho al recurso).

8. Finalmente, ¿sabe de alguna fórmula en el derecho comparado que ha permitido democratizar el sistema de nombramiento de los miembros del Poder Judicial sin que afectare su independencia e imparcialidad? En caso afirmativo, ¿cómo estos sistemas han logrado su eficacia?

Los sistemas de Derecho comparado tampoco logran satisfacer a la opinión pública. En España existe una auténtica batalla política por los nombramientos de los miembros del Consejo General del Poder Judicial. Ello genera imposibilidad por renovarlos, la perpetuación de personas en sus cargos cumplidos sus periodos y se utiliza como arma política arrojadiza para señalar que, el adversario, está impidiendo el correcto desempeño de la función judicial. Además, la participación de otros Poderes del Estado siempre conduce a que se tilde a jueces de conservadores o progresistas, en función de quién tuvo mayores dosis de responsabilidad en el nombramiento. Creo que esto termina debilitando la imagen de la función. En estos días, existe una iniciativa en México para remover a los jueces federales y que sean renovados por elección por voto popular. Pero, una vez más, en la cúspide el proyecto de ley propone que de los nueve ministros que compondrán la Suprema Corte haya 10 propuestas del Ejecutivo y la Suprema y el Congreso a 10 más cada uno con duraciones que oscilan entre los 8 y los 14 años, en función del resultado obtenido en las urnas. A simple vista, creo que se trata de una forma que bajo la premisa de hacer primar la participación ciudadana directa, perjudica la función al golpear el principio de la instalación a -casi- perpetuidad.

 

1. ¿Qué tipo de deficiencias puede visualizar en nuestro actual sistema de nombramiento de los jueces especialmente en los casos en que interviene la propia Corte Suprema para la elaboración de las nóminas de los candidatos a ministros y a fiscales judiciales?

En primer lugar, querría decir que, efectivamente, la intervención de la Corte suprema produce un problema de falta de independencia en las cuestiones propias de la administración, nombramiento, promoción y capacitación de los miembros de los tribunales superiores de justicia. En ese sentido, es razonable el modelo constitucional chileno desde el punto de vista de la intención del constituyente de que se trate de un modelo con la intervención de los 3 poderes del estado. Sin embargo, la elaboración de la quina es una primera etapa en la que existe cierto grado de opacidad y posteriormente, tanto el nombramiento por el Presidente de la República como la obtención del quorum un altísimo de 2/3 que pide la carta fundamental para la ratificación puede considerarse sospechoso. Parece ser que por diseño institucional una de las desventajas que nuestro actual modelo puede presentar es el riesgo de negociaciones paralelas tanto para ser incluido en la quina, como para ser nombrado y para ser ratificado en un modelo de una constitución propia de un régimen dictatorial que permitía perpetuar su modelo mediante el sistema binominal como modelo de selección de cargos de representación popular y que, finalmente, al necesitar 2/3 obligaba a una nación una negociación política entre 2 bandos bipartidistas que repartían casi alternadamente el nombramiento de los Ministros de la Corte Suprema. De esa misma manera, no podemos desconocer que el Poder Judicial es un poder político no solamente desde el punto de vista de su diseño institucional, sino que es un agente político con condiciones particularidades, rivalidades y esquemas políticos tanto ad-intra como hacia los otros poderes del estado. Lo anterior no es per se algo negativo, sino que es propio de una república democrática en la que los poderes estatales están dotados de cierta autonomía, independencia e inamovilidad respecto de los otros poderes.

2. ¿Cree usted que la intervención del Máximo Tribunal afecta el buen gobierno judicial?

Respecto a la aceptación del buen gobierno judicial, parece indispensable discutir primero la existencia real de una orgánica que permita establecer efectivamente la existencia de tal gobierno, toda vez que la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema, si bien es un modelo en abstracto de gobierno judicial, se aparta de lo que tanto en el derecho comparado como en materia de diseño constitucional se busca como modelo de administración de la judicatura.

3. ¿De qué forma podría asegurarse un adecuado gobierno judicial y una correcta función jurisdiccional bajo nuestro sistema de nombramiento actual? ¿Ve usted alguna ventaja o desventaja en que la Corte Suprema, además de ser un tribunal de derecho, ejerza labores de gobierno judicial?

Atendidas las actuales condiciones y el sistema vigente de nombramiento y gobierno judicial se hace altamente dificultoso; parece indispensable repensar y rediseñar el sistema de forma tal de que se aumenten los estándares de independencia, transparencia y publicidad en la promoción y nombramiento de los miembros de los tribunales superiores de justicia. Desde mi punto de vista, me parece que las funciones o denominadas facultades conexas -así denominadas por el Código Orgánico de Tribunales- deberían estar diferenciadas o desconcentradas de las funciones jurisdiccionales, existiendo un órgano autónomo integrado de forma mayoritaria por los integrantes del escalafón primario del poder judicial para la administración y gobierno judicial.

4. ¿De qué otra forma se podrían solucionar los problemas asociados a la actual designación de los miembros de la judicatura? ¿Ve usted que la creación de un organismo autónomo es la única salida o podría perfeccionarse el actual sistema?

Si bien la creación vía reforma constitucional del organismo autónomo es la solución que a mí me parece más adecuada, la que se discutió además en los procesos constitucionales de los últimos 3 años, podría plantearse la posibilidad de reformar, al menos, el mecanismo de nombramiento de los integrantes de la Corte Suprema mediante un concurso público abierto en el que la designación le corresponda al presidente de la república sin la necesidad de ratificación del senado, pero que en la elaboración de la quina ya intervenga el poder legislativo. Lo anterior, no solamente ahorraría la tramitación de una reforma constitucional de mayor tamaño y complejidad legislativa., sino que además permitiría darle agilidad y celeridad a la ocupación de los cargos que se encuentran vacantes y mantienen a la Corte con menos integrantes titulares de los que por mandato constitucional le corresponde.

5. Bajo su parecer ¿resulta adecuada la formulación de un organismo autónomo para el sistema de nombramiento de los miembros de la judicatura? ¿Cree usted que tal modificación debiera sólo aplicarse a los más altos cargos del Poder Judicial o también en la designación de los miembros de los tribunales inferiores?

Sin duda la creación de un órgano autónomo de gobierno judicial. llámese consejo de la magistratura, consejo general del poder judicial, etcétera, resulta indispensable no solamente para el nombramiento de los miembros de los tribunales superiores de justicia, sino para la selección, capacitación, designación, nombramiento, promoción, control de disciplina y remoción de todos los integrantes del escalafón primario del poder judicial. Se trata de una cuestión indispensable no sólo para la transparencia y para la percepción de la ciudadanía de la justicia, sino también para su mejor funcionamiento interno, toda vez que el denominado besamanos y el control absoluto de los superiores jerárquicos del avance y promoción de los jueces de instancia, que son los jueces de base, produce un problema de independencia toda vez que los magistrados y magistradas que quieren hacer carrera deben estar preocupados de fallar conforme las doctrinas jurisprudenciales de sus superiores y no necesariamente a las que ellos creen más aplicables al caso concreto, generando un problema de independencia interna. Toda vez que el superior jerárquico no sólo controla jurisdiccionalmente el mérito de sus resoluciones judiciales, sino que además tiene a su cargo la calificación que eventualmente permite traslados y promociones

6. ¿Qué ventajas podría a priori observar si se optara por el camino de establecer una “Comisión Nacional de Nombramientos Judiciales” de la forma en que ha propuesto la propia Corte Suprema? ¿Qué desventajas observa?

Creo que supone un mejoramiento de las condiciones actuales pero está lejos de ser la solución que estimaría como definitiva, atendido que considero que en el órgano autónomo -cualquiera sea el nombre que se le dé- la Corte Suprema no puede tener una concentración de poder similar a la actual bajo su superintendencia constitucional, sino que debería ser un órgano paritario en que intervengan miembros del escalafón primario miembros del escalafón secundario y miembros letrados ajenos al poder judicial. De todas maneras, reconozco la labor de la
Corte en levantar el punto y proponer reformas que pueden suponer, eventualmente, una reestructuración interna a un poder altamente jerarquizado.

7. ¿Cómo cree usted que el establecimiento de esa comisión podría garantizar nombramientos justos y ecuánimes en miras a asegurar una recta administración de justicia? ¿Qué estándares y/o principios mínimos debiera cumplir para conseguir ese cometido?

Creo que es difícil establecer un modelo de comisión como la propuesta que garantice nombramientos “justos y ecuánimes”, esas 2 palabras parecen ser de textura abierta y de difíciles determinación, personalmente, creo que sería un avance si en dicha comisión hubiera integrantes de diversos poderes del Estado, miembros de la academia y asociaciones gremiales y una jerarquización de propuestas por puntaje obtenido por los candidatos, al menos el proceso sería más objetivo, y menos sujeto a conversaciones informales y desreguladas, sin perjuicio de que en cualquier modelo pueden existir, con un modelo institucional diverso podrían ser menos relevantes y desincentivar su práctica.

8. Finalmente, ¿sabe de alguna fórmula en el derecho comparado que ha permitido democratizar el sistema de nombramiento de los miembros del Poder Judicial sin que afectare su independencia e imparcialidad? En caso afirmativo, ¿cómo estos sistemas han logrado su eficacia?

En ese sentido no existen modelos perfectos, y una cuestión académicamente relevante que puedo decirle es que es muy delicado observar y mucho más importar estructuras institucionales desde el derecho comparado, toda vez que la realidad constitucional, social, política, de diseño institucional y jurídica de cada sistema es diferente, y por lo tanto se requiere una conversación en serio y no meramente un trasplante. Con todo, este trabajo fue llevado a cabo por la ACHMyM durante los procesos constituyentes, obteniendo interesantes propuestas y conclusiones. En ese sentido, tomando en consideración el tamaño del país, tanto demográficamente, como en volumen de causas, modelo de Corte Suprema, de PIB y presupuesto, así como de tradición jurídica el modelo de Portugal parece uno que podría mirarse como una guía, teniendo siempre presente las diferencias antes mencionadas. Dicho modelo, integra a todos los operadores del sistema, a los poderes del Estado e integrantes externos, desconcentra las funciones conexas no jurisdiccionales de la Corte y tiene suficientes filtros y contrapesos para evitar su captación política tanto a nivel electoral general (Argentina) como político-gremial al interior del propio Poder Judicial (Corporativismos, caso Italiano).

 

 

 

 

 

 

 

 

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