Debida diligencia empresarial
Empresas y derechos humanos en Chile: ¿voluntariedad o deber legal?
Aunque la obligatoriedad es deseable, el enfoque debe ser progresivo: iniciar con empresas de alto impacto y permitir que pymes se adapten, incorporando participación comunitaria, fiscalización efectiva y evitando cargas desproporcionadas o burocracias paralizantes.
En los últimos años, la relación entre empresas y derechos humanos ha ganado protagonismo en Chile, siguiendo el impulso de instrumentos internacionales como los Principios Rectores de Naciones Unidas (2011) y las Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales. A nivel nacional, el país ha avanzado con la adopción de un Plan de Acción Nacional sobre Empresas y Derechos Humanos (2017–2020), su actualización para el periodo 2022–2025 y, más recientemente, el inicio del proceso para un nuevo plan 2026–2029.
En paralelo, el Congreso discute el proyecto de ley Boletín N° 17.446-17 (2025), que busca establecer un deber legal de debida diligencia en materia de derechos humanos, medio ambiente y cambio climático. Esta propuesta responde a tendencias internacionales, pero también abre un debate sobre la capacidad regulatoria del Estado, el impacto en las pequeñas y medianas empresas y la posible tensión con la libertad de empresa consagrada en la Constitución.
El centro de la discusión es claro: ¿Debe Chile avanzar hacia un modelo vinculante y exigible, dejando atrás la autorregulación y los compromisos voluntarios?
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