En las siguientes líneas realizaremos una descripción del alcance del ámbito de evaluación que ejerce la Corte Suprema en la elaboración de las listas de candidatos para la selección de los ministros de la propia Corte Suprema y reflexionaremos acerca de la importancia del principio de independencia en el ejercicio de funciones en las que se encuentran en juego intereses de los individuos.
Hemos publicado recientemente un estudio detallado acerca de “La dicotomía entre política y derecho y la designación de los jueces en Chile” en el Vol XXXIV N° 1 de 2021 de la Revista de Derecho (Valdivia). Ver: Espinoza Rausseo, Alexander y Rivas Alberti, Jhenny (2021). La dicotomía entre política y derecho y la designación de los jueces en Chile. Revista de Derecho de Valdivia (Vol XXXIV N° 1 de 2021). https://revistaderechovaldivia.cl/index.php/revde/article/view/1437/864
El procedimiento de selección de los ministros de la Corte Suprema
Para la selección, la Corte Suprema propone al Gobierno cinco candidatos (“quina”) para cada cargo de ministro de Corte Suprema. De los 21 ministros de la Corte Suprema 16 deben haber ocupado cargos en el Poder Judicial al momento de ser seleccionados y 5 deben ser externos, personas con título de abogado que desarrollan su profesión fuera del Poder Judicial. Respecto a los candidatos externos sólo se establecen ciertos requisitos mínimos, por lo que la decisión de la Corte Suprema es esencialmente discrecional.[i]
Para reducir los ámbitos de discrecionalidad, la Corte Suprema ha emitido la Resolución AD-626-2019 de 7 de junio de 2019, [ii] que establece ciertas garantías, entre las que destaca la previsión de procedimientos de selección anónimos, a través de concursos “ciegos”, conforme a criterios que impidan conocer la identidad de los participantes. Además, la autoridad encargada de conducir el concurso no será la que debe confeccionar la quina, terna, hacer la propuesta unipersonal o decidirla.
De tal forma, el procedimiento se divide en dos etapas. En la primera, la autoridad encargada de conducir el concurso realiza una selección previa de candidatos que se caracteriza por su carácter reglado, en la cual se prevén mecanismos objetivos de puntuación y de bandas de puntaje respecto de los antecedentes tales como la antigüedad, tiempo en el Poder Judicial y en la categoría, así como a la calificación anual y a los cursos de perfeccionamiento distintos del impartido por la Academia Judicial. Dicha autoridad procurará seleccionar un número no inferior a nueve (9) y, en todo caso, que no exceda de quince (15) candidatos. En la segunda etapa, la autoridad que deba confeccionar la quina, terna o propuesta unipersonal o decidirla sólo tiene la limitación establecida en el artículo 3.e, según el cual:
“e.- En los concursos que se definan por medio de la confección de quinas, ternas, se procurará asignar un lugar en ella a quien obtuvo el máximo puntaje.”
Nota: El esquema establecido para la designación de los Ministros de la Corte Suprema es, en líneas generales, el mismo procedimiento que se encuentra establecido para el sistema de selección de los Ministros de Corte de Apelaciones;[iii] para la designación de los Jueces y Secretarios Abogados de los Tribunales Tributarios y Aduaneros;[iv] de los Tribunales Ambientales[v] y para la la selección de los candidatos al cargo de Relator de la Corte Suprema,[vi] por lo que les son aplicables similares consideraciones que en el caso de la designación de los Ministros de la Corte Suprema.
¿Cuál es la relación entre el tipo de función y las relaciones de dependencia e independencia del órgano y del funcionario frente al gobierno?
A mayor valoración del interés general y cuanto más remota, refleja o indirecta es la afectación del interés del individuo, mayor vinculación de la competencia hacia el o los órganos que ejercen la función de gobierno, como centro del poder político.
En general, a mayor afectación de intereses individuales, debe garantizarse mayor independencia frente a la función de gobierno.
La aplicación de los anteriores principios, en particular, a la delimitación entre la función de gobierno y la función administrativa y jurisdiccional, en los casos en su ejercicio sea capaz de producir una afectación directa del interés individual, da lugar a una regla o garantía de independencia, según la cual, siempre debe encontrarse excluida la intervención directa de los órganos encargados del gobierno.
¿Cuál es la función del ámbito de evaluación de la autoridad competente?
La tarea de selección de los candidatos comprende la valoración de elementos objetivos de mérito, para cuya determinación no es necesario el uso de un margen de apreciación, pero también comprende algunos elementos subjetivos de idoneidad, que derivan de conceptos indeterminados, tales como, su conciencia y sensibilidad sociales, su sentido ético, paciencia, cortesía, honestidad, sentido común, tacto, humildad y puntualidad y su capacidad de comunicación,[i] para cuya determinación puede atribuirse a la autoridad competente un cierto margen de evaluación.
¿Cuál es el alcance del ámbito de evaluación de la autoridad competente en el procedimiento ciego?
La norma excluye del control de la autoridad competente aquellas condiciones que derivan de la identidad del candidato, lo cual garantiza que tales elementos no servirán de base a decisión.
¿Cuál es el alcance del ámbito de evaluación de la autoridad competente establecido en el artículo 3.e de la Resolución AD-626-2019?
De acuerdo con el artículo 3.e, el órgano “procurará” asignar un lugar en la lista a quien obtuvo el máximo puntaje, pero de resto no se establece limitación material alguna al ejercicio de su discrecionalidad. No se establece una fórmula de equilibrio entre los elementos reglados y la valoración del órgano, por lo que la decisión final podría basarse en una apreciación desproporcionada de algunos de los atributos, tales como la antigüedad o las calificaciones obtenidas.
[i] Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC). Guía de aplicación y marco de evaluación para el artículo 11 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. https://www.unodc.org/documents/corruption/Publications/2015/15-02115_S_ebook.pdf, párr. 55.
[i] Lucas MacClure Brintrup (2019). Nombramientos de ministros de las cortes de apelaciones y de la Corte Suprema: Síntesis y sistematización de su regulación. Debates de Política Pública N° 32 / mayo 2019. Centro de Estudios Públicos. https://www.cepchile.cl/cep/site/docs/20190523/20190523170012/dpp_032_lmacclure_mayo2019.pdf, p. 43. Respecto de este tipo de cuotas, el Tribunal Supremo español ha señalado que lo buscado por el legislador en una y otra clase de turnos es que coincidan en este órgano jurisdiccional diferentes trayectorias téoricas y prácticas, para favorecer así el pluralismo de visiones jurídicas que se juzga conveniente en el Tribunal Supremo, también parece que deberán ser distintos los criterios de calificación de los candidatos que acudan por esas diferenciadas vías de acceso (STS de 27.11.2007 REC. 407/2006; S. 3.ª. https://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1027400).
[ii] Resolución del Pleno de la Corte Suprema de 7 de junio de 2019 AD-626-2019. https://www.pjud.cl/documents/2538811/0/resol+AD-626-2019+NOMBRAMIENTOS.pdf/1546b127-7e3b-4389-8f7d-d9efac02f64d
[iii] MacClure, 2019, pp. 10; 28, 33; Mesa interinstitucional, 2019, p. 12.
[iv] El Tribunal Constitucional consideró que si bien no es objetable la participación del Consejo de Alta Dirección Pública, sin embargo, las Cortes de Apelaciones no deberían tener limitaciones en la posibilidad de objetar la lista confeccionada por aquél de acuerdo con un perfil profesional de los cargos. TC Rol Nº 1243 de fecha 30-12-2008, 16º. Crítico de esta decisión, Bordalí, 2009c, p. 261; Matus, 2013, p. 207.
[v] Bodin, 2013, p. 301 considera que se trata de una modalidad compleja y engorrosa, con intervención de los tres poderes del Estado, dejando sometida la designación de jueces especializados, de primera instancia, a acuerdos políticos, lo que afecta la independencia del tribunal.
[vi] Zapata, 2008, p. 256. El Código Orgánico de Tribunales ofrece a la Corte Suprema un mayor control, lo cual deriva, por una parte, de la facultad de omitir la terna y someter al Presidente de la República una propuesta uninominal, y adicionalmente, del carácter difuso del criterio de evaluación que la Corte Suprema debe utilizar para seleccionar candidatos, lo cual reduce el ámbito de discrecionalidad del Presidente de la República. MacClure, 2019, p. 29.