Derecho al cuidado
¿Es el cuidado un derecho autónomo o un presupuesto para ejercer otros derechos?
El cuidado me parece un hecho antropológico que sirve de presupuesto al ejercicio de los derechos y no un derecho autónomo
El reciente pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, contenido en la Opinión Consultiva N° 31/25 (7 de agosto de 2025), marcó un precedente al reconocer el cuidado como un derecho humano autónomo con tres dimensiones inseparables: el derecho a ser cuidado, a cuidar y al autocuidado. Este avance ha generado un intenso debate sobre el alcance y las implicancias de su implementación en los Estados, particularmente en materia de políticas públicas, igualdad de género y exigibilidad judicial.
En Chile, la discusión se conecta con la Política Nacional de Apoyos y Cuidados 2025–2030 y con diversas iniciativas orientadas a fortalecer la corresponsabilidad social en el cuidado. Sin embargo, la controversia radica en si este reconocimiento debe consolidarse como un derecho fundamental exigible o si basta con su tratamiento en el marco de políticas sociales y de otros derechos ya reconocidos.
En este contrapunto, presentamos la visión de dos destacados académicos: Ángela Arenas Massa, abogada, doctora en Derecho y en Bioética, profesora titular y especialista en derecho de familia, bioética y derechos de las personas mayores; y Rodrigo Poyanco Bugueño, abogado, doctor en Derecho y profesor de Derecho Constitucional, con líneas de investigación en derechos sociales, activismo judicial y derecho político. Ambos ofrecen miradas contrastantes que enriquecen la reflexión sobre los alcances del derecho al cuidado en el contexto chileno e interamericano.
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