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Formas de Gobierno en el Proceso Constituyente ¿Parlamentarismo o Presidencialismo?

Dentro de los diversos temas políticos que son sujetos a crítica en el marco del proceso constituyente, la forma de gobierno del Presidencialismo, que ha marcado a Chile gran parte de su historia, es uno de los más importantes, pues no sólo antes del denominado “Estallido Social” hubo manifiesto de las amplias facultades del presidente, sino incluso después hasta nuestros días. Para esta oportunidad, conversamos con Álvaro Tejos Canales; Abogado y profesor de Derecho Constitucional y de Ciencias Políticas en la Universidad de Chile, con Magíster en Derecho en la misma Universidad, y además, conversamos con Jaime Baeza Freer, Doctor en Ciencia Política de la Universidad de Essex en Inglaterra y profesor en la Universidad de Chile. Ambos profesores responderán una serie de preguntas relacionadas al tópico susodicho, tomando posturas contrapuestas.
Por: Lucas Cordero Álvarez, Derecho Universidad de Chile

1. Según usted, ¿por qué es importante discutir sobre el sistema de gobierno teniendo presente nuestro proceso constituyente? ¿Qué consecuencias trae consigo uno u otro sistema?

La pregunta con ser interesante y pertinente, es además bastante abarcadora de todos los temas que en definitiva se discuten en un proceso constituyente. Siempre a los alumnos les planteo que, cuando uno habla del Derecho Constitucional, establece las aristas entre Derecho y Política que van configurando e identificando esta rama del ordenamiento jurídico, les planteo que en definitiva el Derecho Constitucional viene a ser una regulación de lo político, por lo tanto, lo político es fundamental y esencial sobre los tiempos inmemoriales de la cultura y el pensamiento clásico, entender de que la autoridad de alguna manera, el ejercicio del poder, es causa eficiente de la sociedad, o bien, que esta sociedad se vaya configurando de una manera u otra dada su distribución de poder.

Por lo tanto, es inevitable que el primer aspecto, que algunos llaman en términos canónicos la estructura orgánica o la parte orgánica de una Constitución, sea suyo el tema más difícil de abordar y discutir en cualquier proceso constituyente. Cuando uno elabora una Constitución, que es la máxima expresión formal del Derecho Constitucional que regula la actividad política, evidentemente que la estructura de poder es lo que más asienta, determina y perfila un régimen político. En este sentido, la tradición, la experiencia nacional comparada en América Latina y EE. UU. demuestra que el régimen presidencial es el más adecuado e idóneo. Todos los regímenes políticos, evidentemente, tienen sus matices dentro del proceso histórico, proceso de cambio y de reestructuración, en un sentido dinámico del punto de vista sociológico, los franceses definían de alguna manera que el régimen político eran las instituciones políticas en un sentido dinámico, por lo tanto, era inevitable que más allá de lo que está escrito y lo normativo, el régimen vaya adecuándose a los procesos históricos, pero eso es un perfil que performa la idea de poder, y en ese sentido, es fundamental entender de que lo que nosotros ancestralmente e identitariamente, desde el momento que nos incorporamos a la cultura europea en 1541 hasta hoy, es un poder centralizado en una monarquía, en una república de carácter presidencial, en un entendimiento de que los derechos ciudadanos, o los derechos personales, fundamentales o humanos (que son todos conceptos análogos) puedan desplegarse habitual y permanentemente con la tutela judicial, independiente de que tengamos el régimen de gobierno que tengamos. ¿Cuál es el régimen más adecuado a nuestra identidad histórica y cual es el régimen que resultará más eficiente? Pareciere ser que el régimen presidencial.

Una observación de carácter histórico, y aquí me imagino que entraré en discrepancia con muchos profesores del área, más conocedores que yo de la historia, pero la verdad es que pese a lo que se diga, los regímenes parlamentarios dentro de nuestra historia constitucional y política, no son un gran paradigma. Recordemos que la Constitución de 1833 que era fundamentalmente conservadora, presidencial y de inspiración portaliana, más otros caracteres, empieza a adquirir una nueva interpretación que está fuera de sus cabales de lo que originariamente se planteó, me parece entendible que se quiera evolucionar, pero se forzó por la oligarquía partidista a una interpretación de carácter parlamentario que no se avenía con la necesidad de estabilización, crecimiento y formación de una república naciente. Bajo el gobierno de los decenios este país se transformó identitariamente en un ejemplo de Estado unificado, poderoso y fuerte que fue capaz en los albores de la era de la independencia de hacer una guerra y vencerla, manifestando una presencia dentro del concierto latinoamericano y con vocación hacia el Pacífico.

Cuando se perdió un poco esta interpretación en su sentido originario, y vuelvo a insistir que es natural que los regímenes políticos se adecúen a momentos históricos, pero aquí se hace una ficción y se fuerza en un sentido parlamentario, desembocando en una guerra civil, así de simple. Cuando ya se instala en definitiva el régimen parlamentario y se llega a la crisis de 1924, las oligarquías parlamentarias de tintes partidistas que exacerban esa misma condición de dominio, no son las más idóneas para dirigir a un Estado en el caso nuestro. No fuimos ancestralmente configurados desde el punto de vista sociológico político en el paradigma de las naciones del norte europeo, de los sajones y nórdicos. No veo de qué manera un régimen parlamentario podría tener una cabida dentro de una cierta identificación incluso de carácter sociológico. Ahora, se dice que el presidencialismo debe ser atenuado, yo me imagino que con eso se está diciendo que hay que morigerarse ciertas cosas, pero uno no puede hacer perder la identidad del ser, porque en ese caso, digamos, estamos frente a un híbrido que nos conduce más que a plantear una suerte de permanente estabilización del desequilibrio, una suerte de inacabable posibilidad de estabilizar.

Cuando los ingleses instauraron su régimen parlamentario, que también lo hicieron sobre la base de dos guerras civiles en el siglo XVII, el costo fue enorme, pero eso forma parte de otro proceso histórico del cual nosotros no formamos parte.

2. En vista de la discusión que se está llevando a cabo en la Comisión de Sistema Político en la Convención, con términos como presidencialismo atenuado y Congreso unicameral, ¿cuál es su opinión respecto a dicha discusión por los constituyentes?

Tratando de ser cauto y prudente, a los constituyentes no los conozco en términos personales ni he podido darme el tiempo de escucharlos a todos, pero siguiendo el conocimiento mediático que uno tiene, independiente que a través de las páginas web y de otros medios contestan de lo que están hablando, no me parece que sea gente muy informada y entendida de lo que estamos conversando ahora. No pongo en tela de juicio bajo un principio de buena fe las intenciones, pero entiendo que ellos quieren resolver un problema coyuntural importante, sobre todo de lo que ha estado ocurriendo a partir de octubre, con una propuesta que no veo bien configurada. El régimen o es parlamentario o es presidencial, o es una mixtura como un régimen directorial, pero si se hace un régimen presidencial que se dice atenuado, que es una modalidad que parece novedosa, la pregunta que habría que hacerles a los constituyentes y que no han respondido; qué es aquello que habría que atenuarse o morigerarse dentro del régimen actual según la Constitución Política de 1980.

Para que este régimen, que evidentemente centraliza el poder presidencial, las grandes definiciones políticas e institucionales, esté debidamente instado con respeto a los Derechos Fundamentales que es consustancial también a una política democrática, lo que se debe hacer es establecer una suerte de equilibrios, a mi me parece que los congresos bicamerales responden mejor a ese concepto de equilibrio. Dos cámaras con distintas formas de integración, quizás en el caso de la cámara de diputados evidentemente es de raigambre más popular y partidista, y el senado que podría tener ciertos vicios, debe tener integración más bien igualitaria del proceso de regionalización, son dos formas que sincronizan una mejor expresión de lo que es la voluntad popular y el ánimo de morigerar el exceso. Por lo tanto, la unicameralidad, que no forma parte de la costumbre ni de la tradición, no me parece el más adecuado. Si bien es cierto que en las primeras cartas constitucionales teníamos cierta unicameralidad, pero eran circunstancias históricas y un proceso de instalación y de ensayo del sistema republicano.

Lo que en definitiva se asienta es la idea de una cámara de diputados y un senado, y eso es lo que ha permitido, en los últimos 30 a 150 años evolucionar en términos que paradigmáticamente, hacen del régimen democrático chileno, una buena carta de presentación frente al resto de América Latina e incluso el mundo. No digo con esto que sea perfecto, todas las instituciones a la larga tienen un desfase histórico, pueden ser superadas, pero creo que no entiendo esta idea de que lo unicameral puede instalarse en convivencia o en colaboración a un régimen presidencial, que también se dice atenuado, pero no se define con claridad en qué consiste.

3. En su opinión y en términos concisos, ¿qué evidencia histórica y enseñanza nos deja nuestra experiencia presidencialista y parlamentarista como país (y que debemos de considerar para la nueva Constitución)?

Una pregunta difícil. El régimen presidencial demostró ser idóneo, eficiente y capaz de organizar un sistema, la república, si algo bueno le podemos encontrar al régimen parlamentario puede ser el hecho que ensanchó y configuró un cierto ethos ciudadano de diversidad y de integración, pero la verdad es que el régimen parlamentario en Chile es de raigambre absolutamente oligárquica. Yo creo que en lo que fallaron ambos sistemas es la exacerbación del partidismo y el fraccionamiento de un sistema político, que a veces más que responder a un ethos nacional y ciudadano de reivindicación de los aspectos, valores y necesidad fundamentales y más relevantes, se ah transformado en una suerte de campo de acción del sistema partidista. Ese es un pésimo legado en ambos regímenes, pero creo que se exacerba en un régimen parlamentario, en que la oligarquización apunta a como el gran resorte de la máquina, en términos portalianos.

No veo, honestamente hablando, cuál sea el paradigma, el buen ejemplo, o transmisión que el régimen parlamentario nos pueda dar, ahora, he leído a algunos historiadores de la economía decir que bajo el régimen parlamentario Chile creció, pero creció por los beneficios obtenidos al vencer en la guerra del Pacífico, entonces, no es la obra y gracia de ese régimen político, sino que el orden estructural de un sistema más o menos sincronizado el que permite valerse de los recursos y los medios que se adquiere con la riqueza salitrera. Balmaceda, que era un buen presidente, pudo emprender todo un tema de obras públicas no por el régimen, sino que dado a las arcas fiscales satisfechas. El ejemplo concreto; cuando uno no deja gobernar a un presidente, cuando se ponen obstáculos y este presidente sabe que debe cumplir una misión que está escrita constitucionalmente, las crisis no se resuelven, las oligarquías no lo permiten.

4. En su criterio profesional, ¿existe una vinculación entre la forma de gobierno de un país y su faceta político-cultural e histórica?

Por supuesto, una sociedad política tiene una causa eficiente y un modo de estructuración a partir de las decisiones de poder, es poder configura y determina, la cultura resulta como expresión elevada del espíritu, y este espíritu no navega simplemente en la entelequia sino dentro de un sistema institucional. La grandeza de Roma y su derecho, todo el legado arquitectónico, todo es obra de la república y del imperio, o también, se relaciona la filosofía griega, el pensamiento crítico, el momento culmine de una cultura ya en desgaste, pero que llega al clímax de la racionalidad con el pensamiento filosófico obra de la polis. Claramente sí, a la pregunta.

Cosa distinta es que los regímenes políticos, cualquiera estos sean, más allá del estímulo e inevitable vinculación con el proceso cultural, quieren absorber, esto sería un totalitarismo. Un régimen de respeto a las libertades, a la autonomía, valora y promueve la cultura, pero esa cultura, evidentemente, tiene el sello de marca del ámbito histórico que le toco expresarse. Versalles es obra de Luis XIV, pero ese Luis absoluto y absolutista tiene como obra Versalles y Versalles convoca la cultura francesa, y la cultura francesa busca Versalles. Si uno va a las cortes inglesas en el siglo XVIII hay una gran cantidad de excelentes músicos. EL progreso de la cultura también se debe a eso, la Universidad de Chile es obra del régimen presidencialista, de la determinación de autoridades que promueven, ejecutan y lideran un proceso cultural, político y de cambio o adecuación. Me referí antes a los procesos convulsionados por los cuales en el siglo XVII se va sedimentando una forma de estructuración del sistema inglés, ellos le llaman, en términos más o menos traducidos así, el establecimiento de la revolución, es decir, establecen la relación entre cambio estructural pero además la necesidad de institucionalización de lo mismo, y esto ocurre bajo la mirada atenta de las casas reinantes, clases dirigentes y un pueblo que se suma.

Si uno tiene un régimen político cualquiera, es el poder, en definitiva, el que está dirigiendo e incidiendo en la persona, y por lo tanto, en su máxima expresión a su vez, en la cultura. Están íntimamente ligados. Ejemplos en un sentido; los regímenes totalitarios toman de la cultura y las artes una forma de invasión de carácter neutral e intelectivo, otros regímenes liberales lo mismo, pero como fuere, siempre hay legados y estructuraciones culturales en torno a eso, en forma de lenguaje, vestimentas, institucionales, protocolos, etcétera.

5. Teniendo presente el principio de separación de poderes, ¿qué forma de gobierno es la idónea? ¿Alguna se aleja más del principio?

Si uno se pone estricto con el principio de separación de poderes, evidentemente que, al menos desde el punto de vista teórico y estructural más cerca de la tesis, es el régimen presidencial. En un régimen parlamentario, el ejecutivo fluye del interior del parlamento. Quien ejerce la titularidad del poder ejecutivo en un régimen parlamentario es alguien que corresponde, que corresponde más de las veces a un sistema partidista, quien posea la hegemonía. El presidente del gobierno es España, el o la Canciller en Alemania, el o la primer ministro en Inglaterra, son fórmulas actualizadas de lo último que se conoce como parlamentarismo. En cambio, en un régimen presidencialista, la legitimidad del ejercicio de la autoridad del presidente proviene directamente del voto popular, que de modo directo, encarga y encomienda. En el parlamentario uno le encomienda a un grupo o partido, ese grupo entra en una disputa y facción de hegemonizaciones y poderes en el parlamento, no digo que sea bueno o malo, sino que esa es la realidad.

Si me dicen que el régimen parlamentario consolida mejor la estructuración de lo que es un poder separado, me parece más discutible el tema, porque además de suyo eso hace el régimen parlamentario, el parlamento es la expresión del pueblo, y este pueblo escoge, pero lo hace a través de quienes hacen una representación desde una facción de un grupo político, le ha resultado perfecto, pero no es el caso de EE. UU. por ejemplo, no digo que sea el paradigma, pero para poner en casos concretos. Claramente hay democracia en Inglaterra, Alemania, España e Italia que son parlamentarista, y claramente hay democracia en Chile, EE. UU., que son presidencialistas, por tanto, no me parece de que haya una suerte de mayor o mejor predisposición al sistema tripartito en un régimen u otro, pero en términos estructurales, el régimen parlamentario consienta con mucha más fuerza la conexión entre un órgano y otro.

6. ¿Qué opción de forma de gobierno es la ideal para nuestro país? ¿Presidencialismo? ¿Parlamentarismo? ¿O alguna otra forma especial o atenuada?

Hay que ser identitario, sincrónico y coherente, esto es lo ideal; es un régimen presidencial en que el sistema de partidos no funcionalice tanto esta idea de fracción o de facción, o representación de formas oligárquicas, sino que pueda canalizar efectivamente en conjunto con otras instituciones o grupos sociales, una expresión política, con un poder judicial vigoroso, autónomo, no sesgado ideológicamente, que sea capaz de tutelar los derechos fundamentales y los derechos humanos. Coincido con Portales que el resorte de la máquina está en el presidente, ese presidente debe estar acompañado de los mejores, de un grupo selecto y escogido entre todos los ciudadanos que tengan vocación política, para ofrecer sus mejores capacidades e idoneidades profesionales, políticas, pero también morales, éticas y patrióticas, que en su función de gobierno sean eficientes e idóneos para promover políticas públicas, un avance y progreso integrada toda la sociedad, sociedad cuyos derechos personalísimos, personales, de identidad y grupales sean debidamente tutelados por un debido proceso en tribunales de justicia.

Sólo hay democracia y Estado de Derecho ahí donde los tribunales puedan efectivamente tutelar. Ya decía Cicerón; lo que distingue la civilización romana de la salvaje es la primacía del derecho, que se dice los tribunales de justicia, a eso debemos aspirar bajo un sistema republicano y un régimen de gobierno presidencial. No es el tema el régimen presidencial en Chile, esos no son los problemas de octubre, sino invenciones de un proceso deconstructivo, los problemas son otros. Este régimen presidencial es el que ha permitido el tránsito a un proceso constituyente que es inédito, eso es obra, buena o mala, de un régimen presidencial. El régimen parlamentario en Chile no muestra dicha idoneidad.

1. Según usted, ¿por qué es importante discutir sobre el sistema de gobierno teniendo presente nuestro proceso constituyente? ¿Qué consecuencias trae consigo uno u otro sistema?

Vamos a hacer algunas distinciones. Primero, creo que llegamos un poco tarde a hacer esta discusión, porque entiendo que la convención Constitucional ya zanjó este punto, y lo zanjó de una forma en que claramente va a quedar dentro del ámbito del presidencialismo, pero tomando instituciones que no son propias del presidencialismo, y eso me complica.

Por qué creo que el parlamentarismo es un buen sistema para un país como Chile, las razones son dos, y creo que aquí hay que tener consciencia de que esto no es un fetiche o no es un artículo de fe, sino que más bien dónde hay conveniencia o no conveniencia, y en los regímenes parlamentarios, la idea de que el ejecutivo reside en el legislativo y que además los parlamentarios cumplen una función de segundo término de representación, era mucho más útil para una sociedad como la chilena donde hay una desconfianza del congreso nacional y del poder legislativo. A contrario sensu de lo que mucha gente cree, en los regímenes parlamentarios, el parlamentario tiene menos poder, no más poder, en los regímenes presidencialistas, es donde el congreso tiene mucho más poder, porque el ejecutivo no reside en el legislativo, sino que son completamente separados, y por los founding fathers que lo crearon en EE.UU., lo que tenían en mente, era evitar la figura de la concentración del poder, sino que buscaban diseminarlo. Por lo tanto, más pasos para llegar a la solución, en cambio, en el régimen parlamentario, si bien hay una separación de poderes, porque el parlamentario tiene las siguientes características; son elegidos por un tiempo máximo, no fijo, y la separación de poderes está representada por el voto de censura, en virtud del cual aquellos parlamentarios que son la base, mantienen o no la confianza a la primera fila de este parlamento que constituye el gobierno, por tanto sí hay una separación, pero residen en el mismo lugar, y las funciones del ejecutivo están dentro del legislativo, por lo tanto, hasta por un tema de economía procesal resulta más eficiente y sobre todo en una sociedad como la chilena que históricamente es una sociedad en términos sub nacionales, unitaria, cosa que también está cambiando.

En definitiva, el problema pasa porque la CPR no la podemos pensar en acápites separados o compartimientos estancos, el régimen político dialoga con el régimen sub nacional, el legislativo dialoga con que forma de ejecutivo haya, y en una sociedad que siempre se ha planteado desde un régimen unitario, donde se quiere mejorar la representación de los territorios, pero no necesariamente con la creación que ha habido ahora de estas asambleas legislativas regionales que es un forma de federalismo pero sin capacidad de gestión de recurso real. La solución creo que va más bien por el régimen político que por el régimen sub nacional, y en eso, el régimen parlamentario me parece que cumple estas funciones.

Además, pensando que en Chile un sistema de partidos como el nuestro, necesitaba ser fortalecido, y el presidencialismo no necesariamente fortalece el régimen de partidos, un régimen parlamentario establece bancadas políticas muchas más estructuradas y mucho más fuertes que un régimen presidencial, porque se basa el gobierno en aquello. Es decir, creo que cumplía varias funciones, y se decía que no, que Chile no puede cambiar tanto porque es necesario mantener la historia, pero hemos cambiado mucho a lo largo de la historia. Sin ir más lejos, hasta 1925 la ciudadanía no elegía al presidente de la República, lo elegía de manera indirecta, había colegio electoral. Sin ir más lejos, la CPR de la dictadura militar transforma profundamente muchas de las instituciones republicanas de Chile, estoy de acuerdo con que sea la continuación de la CPR de 1925, pero transforma muchas instituciones. Por lo tanto, la posibilidad de innovación institucional como el parlamentarismo era una posibilidad interesante. Se sostenía dentro de la CC, que el problema es que la gente quiere elegir directamente al presidente o jefe de gobierno, bueno, en regímenes parlamentarios como Finlandia, se elige al Presidente que cumple ciertas funciones, y se elige también al Jefe de Gobierno a través del parlamento, y esta idea de que hay que elegir a todo el mundo directamente, bueno justamente ahora lo que está haciendo la Convención es establecer asambleas territoriales en vez del senado, es elegir indirectamente, entonces no había tanto problema.

Por tanto, creo que un régimen parlamentario era bastante mejor a mi juicio, para un país como Chile, y esto no es un problema de fetiches, es un problema de conveniencia, y efectivamente el presidencialismo puede funcionar muy bien, y en muchos países así lo hace, se ha señalado que cambiar un régimen político era rascar donde no pica, bueno, finalmente la Convención también estaba rascando en varios lugares donde no pica. Ahora, si se va a mantener el presidencialismo, creo que habría que mantener las instituciones del presidencialismo, pero hacer un ornitorrinco como veo que va en camino a hacer, me complica un poco, y no es un problema de conservadurismo, por el contrario, yo estaba planteando un cambio de régimen directamente, muy lejos de ser conservador.

2. En vista de la discusión que se está llevando a cabo en la Comisión de Sistema Político en la Convención, con términos como presidencialismo atenuado y Congreso unicameral, ¿cuál es su opinión respecto a dicha discusión por los constituyentes?

No logro entender muy bien qué es esto del presidencialismo atenuado, a mi alguien me lo tendrá que explicar, porque lo he buscado en muchas partes y no termino de entender completamente qué es. Si por presidencialismo atenuado significa menos atribuciones para el presidente, eso es más presidencialismo, no menos presidencialismo, entonces no entiendo esto del “atenuado”, si la gracia del presidencialismo es que el presidente no es una figura poderosa. Pregúntate en los EE.UU. ¿cuál es el único poder real que tiene el presidente? Tiene muchos por cierto, ¿pero cuál es el real? Comandante en jefe de las Fuerzas Armadas. ¿Puede designar a sus ministros? No. ¿Puede designar a los más importantes jefes de servicios en sistema federal? No. ¿Puede designar a sus embajadores? No. Ni su gabinete, todo tiene que pasar por el Senado, por el contrapeso del Congreso, y a eso lo llamarían en Chile presidencialismo atenuado, no tiene nada de atenuado, es más presidencialista. Mientras que en los regímenes parlamentarios es en el fervor de la discusión en la cámara política donde se resuelve en una sola instancia toda esa discusión.

De lo que más bien se ha hablado, es de una suerte de híper presidencialismo, o una suerte de cesarismo presidencial, y aquí recurrir a un recientemente fallecido profesor de la LSE, George Philips, que decía que en realidad, en América Latina hay dos presidencialismos, el madisoniano norteamericano, y esta cosa, que también Bernardino Bravo Lira en la escuela de Derecho de la Universidad de Chile hablaba muchas veces de que el presidente reemplaza, en realidad al Presidente de la Real Audiencia Esto es otra cosa, George Philip lo llamaba presidencialismo bolivariano, nada que ver con el régimen venezolano, sino más bien con un modelo de los libertadores de América Latina del régimen español. Pero claramente en la mentalidad de esos libertadores, no estaba la lógica presidencialista norteamericana, y por lo tanto, generamos un híbrido, entonces sería “atenuar” el híbrido, pero no es presidencialista en sí. La unicameralidad me parece muy compleja en un régimen así, porque la gracia del presidencialismo es diseminar poderes más cantidad de manos, y la unicameralidad quita esa diseminación de manos y la deja concentrado en una cámara. Además, la oportunidad si hay coetaneidad o no de la elección de ambas cámaras, lo que genera es una parálisis, y aquí pregunto, ¿qué pasa si el presidente está en minoría en una sola cámara? Se acabó la actividad legislativa ¿a qué acuerdos van a llegar? ¿cuál es el incentivo para llegar a acuerdos?

Me da la impresión que muchas de las decisiones, y esto no se trata de atacar a la Convención, sino más bien valorar y apoyar lo que están haciendo, pero también decir que hay cosas que resultan y que no resultan, y la unicameralidad o el bicameralismo asimétrico, que en el fondo no pasa a ser decorativo, pero que es otra institución que es propia de regímenes parlamentarios, y en este caso,  de un régimen parlamentario federal como el alemán, algunos dicen que no, que se parecerá más a la asamblea territorial francesa, o al senado español, pero el senado español regula la autonomía, que es como el estado nacional, pero no como el estado nacional que se aprobó ahora. Entonces, también me complica que haya cierta confusión conceptual. Estoy lejos de tener la verdad, soy solo un profesor universitario, pero me da la impresión de que esta unicameralidad nos va a afectar a la coherencia del texto constitucional, nos va a afectar a la capacidad orgánica de que dialoguen las instituciones al interior de la nueva Constitución, y que nos genera una parálisis que afecte a la actividad política, y que no solo no sea un remedio sino que sea peor a la enfermedad que heredamos de la Constitución del dictador Pinochet a pesar de todas las razones que hay.

3. En su opinión y en términos concisos, ¿qué evidencia histórica y enseñanza nos deja nuestra experiencia presidencialista y parlamentarista como país (y que debemos de considerar para la nueva Constitución)?

No hemos tenido nunca una experiencia parlamentarista para empezar. Ese mal llamado periodo parlamentario entre 1891 y 1925 fue cualquier cosa menos parlamentarismo. Primero, porque no concentró poder en la asamblea legislativa ni residía el poder ejecutivo en la asamblea legislativa, lo que hubo fue una rotación ministerial producto de votos de censura que eran permitidos en las reformas constitucionales en la constitución del ’33, pero, y aquí hablo desde la ciencia política y no desde el derecho, no ha habido nunca un régimen parlamentario. Lo que tenemos es una experiencia presidencialista, que funcionó en algunos periodos de la historia y en otros no, y que fue de alguna manera concentrando el poder fundamentalmente a partir de la Constitución de 1925, y que lo asienta la Constitución de 1980, sin que por ello necesariamente comparto la defensa de los presidencialistas, a pesar de que yo estoy en el campo parlamentarista, de que hablar de este híper presidencialismo la evidencia no lo sostiene.

Lo que sí sostiene la evidencia, y que ahí tengo mi diferencia con los presidencialistas, es que es costoso, es más largo, genera menos y no más disciplina partidista, porque hay que ir a la casa de todos estos díscolos y conforme ha aumentado la cantidad de díscolos, más complicado es pasar legislación, por tanto mi problema no es que haya un híper presidencialismo, sino que no haya una cultura de disciplina partidista que es propia de los regímenes parlamentarios sino caigo bien. Mi problema más bien es la cultura de tener que ir a “cazar votos”, lo encuentro poco disciplinado, poco orgánico, en los regímenes parlamentarios no cae el gobierno*, y están los incentivos para que el gobierno se mantenga, entonces alguien dirá que en Italia caen los gobiernos a cada rato, pero no cambia la coalición, no necesariamente llaman a elecciones de nuevo.

El caso del Reino Unido, el partido conservador ha seguido en el poder desde el 2010 con Brexit mediante, y han cambiado varias veces de primero ministro, van en el tercer primer ministro, pero van 2 elecciones, 2010 y 2015, y una excepcional el 2019 que ha mantenido al primer ministro en términos de partido, y es probable que Boris Johnson caiga en las próximas semanas, pero se armará una nueva mayoría conservadora que le permita terminar el periodo parlamentario cuando corresponda. En el caso alemán, incluso, la idea de la censura positiva o censura propositiva, porque además para poder funcionar la censura tiene que haber una propuesta de un nombre alternativo que conforme al gobierno le da aún más estabilidad, y no hemos tenido situaciones de caída de gobierno en Alemania en sentido que, por el contrario, tiene gente como Merkel 16 años mantenido, “Ah, pero eso es demasiado tiempo en el poder…”, ¡pero si la gente lo mantiene!

Entonces vamos a tener un presidencialismo, con una sola cámara, y más encima, con límites en los periodos en los cuales pueden ser reelectos. Empieza a ser un ornitorrinco que me cuesta comprenderlo, y que yo espero que funcione, espero que me equivoque y que ellos hayan sido unos visionarios, lo digo sin ninguna ironía, lo digo de todo corazón, deseo fervientemente que sea así, pero veo muchos problemas en la evidencia que existe a nivel comparado frente a lo que se está diseñando.

4. En su criterio profesional, ¿existe una vinculación entre la forma de gobierno de un país y su faceta político-cultural e histórica?

Sí, eso lo ha dicho la literatura de hace mucho tiempo, que hay un delta muchas veces entre la Constitución escrita y la Constitución histórica, Carlos Santiago Nino ha escrito ampliamente de eso antes de fallecer extremadamente joven, y eso se ha discutido mucho a lo largo del desarrollo de las ciencias sociales y en el Derecho está dicha discusión, de hace mucho tiempo, la diferencia entre la Constitución escrita y la Constitución histórica, que evolucionan de maneras distintas. En ese sentido es evidente que la Constitución histórica va preservándose y que está en el corazón de la Constitución escrita, el caso más radical es el británico, esa Constitución sin artículos y jamás escrita, pero que es pura Constitución histórica y muy fuerte, una raigambre muy fuerte. En el caso de las democracias latinoamericanas* también se ha ido construyendo, son naciones jóvenes, y hay ciertas cosas que están en los ethos culturales en los momentos de las coyunturas críticas que son muy importantes para efectos de desarrollar estos senderos de dependencia, en que se repite esta Constitución histórica a lo largo de la historia.

Tengo la impresión de que estamos en una coyuntura crítica , y que la Convención puede alterar esa historia de manera dramática hacia el futuro, y no estoy haciendo un juicio de valor, sino solamente una afirmación de hechos. Me da la impresión de que estamos en una suerte de turning point* en la historia de Chile, y que se puede generar una nueva cultura política, y en esto quiero ser claro; mis críticas no tienen que ver con que no pueda funcionar, tiene que ver con que la evidencia muestra que los ornitorrincos no funcionan. Prefiero el parlamentarismo, pero si nos vamos a quedar en el presidencialismo, que parezca como tal y camine como presidencialismo, y eso ha demostrado la evidencia que funciona así. Puede ser que estemos frente a un nuevo patrón cultural que domine el próximo siglo o siglo y medio de la historia política chilena, que empiece su ciclo virtuoso y que estén en lo correcto los Convencionales, yo no tengo la pretensión academicista de que nosotros los académicos sabemos más y mejor, la única diferencia es que tenemos más control sobre la evidencia, pero ciertamente podemos estar equivocados. Solo puedo decir que, en términos de nuestra historia cultural, creo que este ornitorrinco puede que no funcione, pero espero profundamente estar equivocado.

5. Teniendo presente el principio de separación de poderes, ¿qué forma de gobierno es la idónea? ¿Alguna se aleja más del principio?

No creo que sea un problema de idoneidad, para el mi el tema pasa por generar las estructuras claras. Un régimen parlamentario tiene una perfecta separación de poderes, y un régimen presidencial también tiene separación de poderes, entonces, la verdad, en ese sentido no creo que ninguno de los dos sea idea, creo no sea fetiche o que haya artículos de fe detrás de esto, no hay un escenario o sistema ideal, todas pueden funcionar dependiendo del contexto, la separación de poderes puede estar perfectamente preservada en ambos, y la idea de que en un régimen parlamentario el gobierno resida en el legislativo, no significa que no estén separados. Además, uno depende del otro, porque uno lo puede disolver, el otro le puede votar la censura, es decir, hay elementos importantes de separación de poderes, no hay fetiches.

6. ¿Qué opción de forma de gobierno es la ideal para nuestro país? ¿Presidencialismo? ¿Parlamentarismo? ¿O alguna otra forma especial o atenuada?

Siempre creí, siguiendo a Arturo Valenzuela, en su minuto que él planteó un régimen parlamentario junto con otros, esa literatura quedó en el pasado, no se puede argumentar como base para creer que el parlamentarismo es mejor, pero sí puedo argumentar que para lo que la cultura política chilena está diciendo, y en un ambiente de tan profunda desconfianza al Congreso, para las décadas que vienen, tal vez para cambiar y mejorar esa cultura política era mejor concentrar poder en un solo órgano grande, que fuese este parlamento, y donde los representantes de los territorios se dedicaran más a ser representantes que ser legisladores, porque si bien es cierto que votan las leyes, en realidad lo que gestiona es la primera fila en el parlamento, no el gobierno, y los back benches en el sistema británico, lo que hacen, es más bien representar los territorios, traer las demandas de los territorios del gobierno, unos y otros, y unos podrán decir que esto en la historia de Chile nunca ha ocurrido, bueno, la asamblea territorial que están apunto de aprobar tampoco. Por lo tanto, es malo el argumento, eso es lo que creo.

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