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La funcionalidad de las modificaciones en la Ley Control de Armas.

Por Nicol Carrasco, U. Chile Diario Constitucional conversó con Mauricio Rettig Espinoza, Doctor en Derecho Penal y Ciencias Penales, de la Universidad de Barcelona (España). Juez de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Profesor de Derecho Penal de la Universidad Alberto Hurtado. Profesor de la Academia Judicial de Chile y del Instituto de Estudios Judiciales; y : Jorge Ramos Órdenes, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Bolivariana, Santiago, Diplomado en Derecho Penal Económico y Derecho Penal de la Empresa, Experto en Derecho Penal, Universidad de Jaén, España, sobre la Ley de Control de Armas. Ambos nos dan su opinión sobre los principales cambios en la legislación, sanciones, armas compradas ilegalmente, cómo es en otros países, entre otros temas.

1.- ¿Cuáles son los principales cambios en la legislación de la Ley de Control de Armas? A su criterio, ¿encuentra que está bien la nueva modificación?

La nueva ley sanciona la compra o venta de municiones a personas no autorizadas y la adulteración o destrucción del sistema de trazabilidad de las armas y se hace extensiva la responsabilidad a personas jurídicas (además de las naturales) autorizadas para la venta y municiones de cartuchos.  La Ley otorga más herramientas investigativas a los fiscales, para perseguir los delitos de la Ley de control de armas, incorporando técnicas especiales de investigación, contempladas en el Título II de la ley N° 20.000 sobre tráfico de drogas, como agentes encubiertos, entregas vigiladas y controladas, retención o incautación de comunicaciones.

Restringe las penas sustitutivas para este tipo de delitos. Además, la ley crea un registro de armas de las Fuerzas Armadas, y de Orden y Seguridad Pública, de Gendarmería, de la Dirección de Aeronáutica Civil, que deberá contener la historia y la trazabilidad de las armas y municiones de estas instituciones. La ley prohíbe el uso de armas modificadas, adaptadas y de alto calibre y el uso de silenciadores, municiones perforantes, explosivas o incendiarias. La Ley incluye expresamente entre los elementos prohibidos, a las armas de fantasía modificadas, ya sean de fogueo o juguete, los silenciadores y las armas adaptadas de semiautomática a automática.

También, crea un registro y análisis de trazabilidad para conocer origen del disparo de balas cuando se inscriba por primera vez un arma en la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN). Dicho registro deberá estar a disposición de las policías, para hacer un seguimiento del armamento, con el fin de reforzar el trabajo investigativo ante eventuales delitos. Además, ordena anotar los nombres de quienes adquieran o realicen transferencias de armas. Si el arma es importada, deberá indicarse el nombre del fabricante y los intermediarios de la compra y cumplidos estos requisitos. Es la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) del Ejército la que deberá emitir un certificado para su ingreso al país. Aduanas debe fiscalizar que el importador lo tenga y lo presente.

La ley controla los lugares donde se realiza prácticas o deportes con armas, como canchas de tiro. Permite la inscripción de armas a personas jurídicas autorizadas como federaciones deportivas nacionales; asociaciones o clubes, clubes de tiro que cuenten con polígonos o canchas de tiro, donde se realicen prácticas; los coleccionistas, empresas de control de fauna dañina y empresas de seguridad privada.

La ley establece la obligación de informar mediante un registro todas aquellas personas que toman cursos, certifiquen u obtengan títulos sobre manejo de armas. Además, establece que las personas naturales que inscriban armas deben realizar un curso sobre conservación, mantenimiento y manejo de armas de fuego en una entidad autorizada por la DGMN. Se debe comprobar a través de un certificado médico extendido por un psiquiatra la aptitud física y psíquica del solicitante para el uso de armamento y acreditar los fondos con que se compra el arma y se establece que quienes posean un arma inscrita deben actualizar o ratificar anualmente la información del registro de armas de fuego. La ley fija límites para su tenencia.

Las personas jurídicas autorizadas solo podrán inscribir hasta dos armas por cada miembro o funcionario, no pudiendo exceder de un total de 20. Mientras que los coleccionistas podrán tener 10 armas de colección aptas para el disparo y 50 si están inutilizadas. En tanto, a los cazadores y deportistas se les fija un máximo de 6 armas. En materias de fiscalización, la ley también incorpora a la PDI como un organismo fiscalizador, ya que actualmente solo lo hacían Carabineros y la DGMN. Lo anterior les permitiría hacer entregas vigiladas, interceptar comunicaciones o usar agentes encubiertos en procesos investigativos relacionados a armas y que dispongan de medidas especiales en protección de testigos.

No obstante, considerando que la mayoría de las figuras penales que contempla la Ley de control de armas son delitos de posesión, de peligro abstracto y de mera actividad, se restringe la posibilidad de acceder a penas sustitutivas (al menos si no se cumplen determinados requisitos). Ello podría afectar al principio de proporcionalidad de la pena si se considera que las penas sustitutivas proceden sin dichas limitaciones respecto de otros delitos de lesión que incluso tienen penas más gravosas. Si las penas sustitutivas proceden cuando el bien jurídico resulta lesionado es desproporcionado hacerlas improcedentes cuando el bien jurídico sólo ha sido puesto en peligro.

2.- ¿Qué opina de las facultades que se le otorga a Fiscalía, PDI y Carabineros?

Son coherentes con la consideración de las armas como un objeto normalmente prohibido en virtud del riesgo inherente a su naturaleza. Dichas facultades investigativas son las que se encuentran consignadas en la Ley 20.000 y son amplísimas por lo que un uso adecuado por las policías y por el órgano persecutor (encargado de dirigir a las policías) conforme a los límites que la ley establece deberá ser debidamente verificado por los tribunales de justicia.

3.- Qué hay del aumento de las sanciones, ¿cree que esto contribuya a una disminución del uso de armas?

La tipificación de nuevas conductas y la sanción de estas no trae aparejada por si sola la disminución en el uso de las armas. La política criminal debe orientarse a mejorar la inteligencia policial y la especialización de las policías en la persecución de estos delitos y su relación con otros tipos de delitos a los que suelen ir aparejados tales como los relativos a la Ley 20.000 (Ej.: las llamadas “quitadas de droga o mexicanas”), o los delitos robos con violencia e intimidación, etc.

4.- ¿Estima que faltó abarcar algún área en esta ley?, ¿funcionará como se piensa?

Suele ocurrir que personas que cumplen con los requisitos legales compran armas en el mercado formal y luego las facilitan a bandas organizadas y las denuncian como extraviadas o sustraídas por terceros desconocidos (son los llamados “palos blancos”).

Si la Ley no va acompañada de mayor capacitación, especialización y mayor dotación y medios humanos y materiales aptos para las policías y para el Ministerio Público es difícil que la ley pueda cambiar la realidad delictiva actual.

5.- ¿Qué hay de las armas compradas ilegalmente, que no tienen registro?

Esta clase de conductas ya se encuentra debidamente tipificada en la legislación actual y, como resulta evidente, por tratarse de un objeto material ilícito del delito de porte o tenencia ilegal de arma de fuego, no puede existir a su respecto registro alguno que considerar. Una vez lograda su incautación debe procederse a su destrucción.

6.- Existen varias críticas a esta ley, pero la gente lo que opina es que solo se hará cumplir para aquellos que respetan y no para los que cometen delitos, ¿qué puede decir a esto?

Parece razonable que el ciudadano que pretende tener o poseer o transferir un elemento que por el riesgo que genera se encuentra generalmente prohibido, cumpla con los requisitos legales, máxime si se trata de objetos que son frecuentemente sustraídos en delitos de robo (por ejemplo, en lugar habitado) o que pueden llegar a manos de niños o niñas con el peligro que de aquello se deriva.

Respecto de quienes cometen delitos utilizando armas o municiones lo normal en un Estado democrático de Derecho es que sean investigados y perseguidos criminalmente a fin de que sus conductas sean sancionadas penalmente por los tribunales de justicia. Cabe recordar que las facultades de prevención del delito corresponden a las policías, de manera que no parece conveniente que la ciudadanía normalice la adquisición de armas como mecanismo de defensa.

7.- En materia de derecho comparado, ¿cómo se compara esta ley con la que existe en otros países?

Existen ordenamiento como el de Estados Unidos en el que el uso de las armas de fuego se encuentra bastante normalizado, sin embargo, no parece ser este el camino más adecuado como lo demuestran los casos, que de tanto en tanto ocurren, en los que muchas personas incluso en colegios o en centros comerciales han perdido la vida o han resultado gravemente lesionadas debido a la facilidad con la que es posible acceder a un arma de fuego.

 

1.- ¿Cuáles son los principales cambios en la legislación de la Ley de Control de Armas? A su criterio, ¿encuentra que está bien la nueva modificación?

A mi criterio, dentro de los principales cambios en la legislación de la Ley de Control de Armas, está el intento por mejorar los mecanismos de fiscalización y trazabilidad a través de un Registro Nacional de Inscripciones de Armas y del Banco de Pruebas de Chile. Además, se establecen fiscalizaciones periódicas en el bien raíz declarado correspondiente a la residencia, sitio de trabajo o al lugar que se pretende proteger y en caso de existir dos o más armas inscritas, los fiscalizadores tienen autorización de ingreso al bien raíz.

La fiscalización podrá realizarse por personal de la Policía de Investigaciones (antes solo FF.AA. y Carabineros) y al momento de ésta, se deberá exhibir el arma, en caso de no hacerlo, el fiscalizador deberá comunicar dicha circunstancia a la Dirección General de Movilización Nacional, la que procederá a la cancelación de la inscripción, además, de realizar la denuncia correspondiente, a fin de que se investigue la eventual comisión de alguna de las infracciones o delitos previstos en la ley. Este mismo procedimiento se deberá adoptar si se verificare que un arma se encuentra injustificadamente en un lugar distinto al autorizado.

Y, en caso de no ser habido, no podrá practicarse la fiscalización, sin perjuicio de que si ello ocurre por tres veces consecutivas en un lapso mínimo de 45 días, el fiscalizador cada vez dejará constancia escrita de la fiscalización fallida en el lugar autorizado y comunicará dicha circunstancia a la Dirección General de Movilización Nacional, la que iniciará un procedimiento administrativo destinado a declarar la cancelación de la inscripción. Además, deberá efectuar la denuncia correspondiente, a fin de que se investigue la eventual comisión de alguna de las infracciones o delitos previstos en la ley.

Dentro de las prohibiciones encontramos que, ninguna persona podrá poseer o tener armas largas, cuyos cañones hayan sido recortados; armas cortas de cualquier calibre que funcionen en forma totalmente automática; armas de fantasía (entendiéndose por tales aquellas que se esconden bajo una apariencia inofensiva, armas de juguete, fogueo, balines, postones o aire comprimido), ello, cuando sean adaptadas o transformadas para el disparo de municiones o cartuchos. Así mismo, se prohíbe la posesión o tenencia de armas artesanales o hechizas, artefactos o dispositivos, cualquiera sea su forma de fabricación, partes o apariencia, que hayan sido creados, adaptados o transformados para el disparo de municiones o cartuchos; aquellas cuyos números de serie o sistemas de individualización se encuentren adulterados, borrados o carezcan de ellos; entre otras.

También se aumentan los tipos de artefactos prohibidos, tales como las armas impresas en 3D, los silenciadores, los dispositivos que transforman a las armas semiautomáticas en automáticas, al igual que las armas de fogueo o juguete que son adaptadas para utilizar balas. Además, se tendrá registro de quienes adquieran o realicen transferencias de armas y en caso de importación de armas, se deberá informar el nombre del fabricante y los intermediarios de la compra de las armas. Sumado a esto, se deberá acreditar los fondos con que se compra el arma y quienes posean un arma inscrita deberán actualizar o ratificar anualmente la información del registro de armas de fuego.

La normativa también fija límites para su posesión o tenencia. Las personas jurídicas autorizadas solo podrán inscribir hasta dos armas por cada miembro o funcionario, no pudiendo exceder de un total de 20. Mientras que los coleccionistas podrán tener 10 armas de colección aptas para el disparo y 50 si están inutilizadas. En tanto, a los cazadores y deportistas se les fija un máximo de 6 armas. La venta no autorizada de municiones pasa a ser un delito. La entrega de armas a menores de edad aumenta en su penalidad de 541 días de presidio menor en un grado medio a 5 años de de presidio menor en su grado máximo. Además, se crea el delito de adulteración, alteración, borrado o destrucción del sistema de trazabilidad complementario de las armas, pudiendo ser imputadas las personas jurídicas. Y, dentro las técnicas de investigación de los delitos previstos en la Ley de Control de Armas, se hacen aplicables las técnicas especiales del Título II de la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, así como las medidas de protección que establece el Párrafo 2° de su Título III, esto es, agentes encubiertos, entregas vigiladas y controladas, retención o incautación de comunicaciones, etc.

También, se ve modificado el artículo 1 de la Ley N° 18.216, pudiéndose acceder a todas las penas sustitutivas previstas en la citada Ley, por parte de los condenados por crímenes o simples delitos contemplados en la Ley de Control de Armas, sólo, si le es reconocida la circunstancia atenuante prevista en el artículo 17 C de dicho cuerpo legal. Ello, es de suma importancia, dado que, ésta, es una circunstancia atenuante especial de responsabilidad penal, la cual permite rebajar la pena hasta en dos grados, cooperación eficaz que conduzca al esclarecimiento de hechos investigados que sean constitutivos de alguno de los delitos previstos en la Ley o permita la identificación de sus responsables; o sirva para prevenir o impedir la perpetración o consumación de otros delitos de igual o mayor gravedad contemplados en la Ley. Tratándose del delito contemplado en el artículo 8, la reducción de la pena podrá comprender hasta tres grados.

Para obtener dicha atenuante especial, el Ministerio Público deberá expresar, en la formalización de la investigación o en su escrito de acusación, si la cooperación prestada por el imputado ha sido eficaz a los fines señalados. La reducción de pena se determinará con posterioridad a la individualización de la sanción según las reglas de los artículos 12, 14 B y 17 B, y se practicará a todas las penas impuestas en aplicación de dichas disposiciones. También, con la presente modificación, se puede acceder a la suspensión condicional del procedimiento en los delitos previstos en esta ley, procediendo sólo si el responsable ha cooperado eficazmente con la investigación en los términos del citado artículo 17 C, lo que también deberá declarar expresamente el fiscal del Ministerio Público en la audiencia correspondiente.

A mi criterio y en mérito de los principales cambios a la Ley de Control de Armas, creo que, las modificaciones que tuvieron que ver con la posibilidad de acceder a penas alternativas de la Ley N° 18.216, son un avance importantísimo, pero, dado que, se deja al arbitrio del Ministerio Público el reconocimiento de la atenuante especial del artículo 17 C de la Ley de Control de Armas, se puede avizorar un probable problema de constitucionalidad de dicha norma, conjuntamente con la modificación del artículo 1 de la Ley N° 18.216, lo que implica, que, en muchos de los casos en los cuales dicha atenuante especial no sea reconocida por el Ministerio Público, se recurrirá al Tribunal Constitucional por la vía de la inaplicabilidad por inconstitucionalidad.

Ahora, con relación a las modificaciones legales en especial a los controles realizados por los fiscalizadores, cancelaciones y denuncias por supuestos delitos, estimo que, dichos mecanismos resultan ciertamente invasivos y la orden de denunciar sin tener mayores antecedentes, frente a una larga inasistencia en el domicilio registrado, excede los parámetros o límites aceptables de un Estado Democrático de Derecho. En sí, no debemos olvidar que en la presente modificación se hacen aplicables para todos los delitos de la Ley, las técnicas especiales del Título II de la ley N° 20.000, lo que implica, que, toda persona denunciada puede verse afecta a técnicas especiales, las cuales, buscan desbaratar bandas de narcotraficantes; hecho por el cual, las modificaciones realizadas a la Ley de Control de Armas, definitivamente desincentivarán a la población de poseer o tener un arma.

2.- ¿Qué opina de las facultades que se le otorga a Fiscalía, PDI y  Carabineros?

Con relación a la facultades otorgadas a la Fiscalía, Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones, éstas en sí, no me parecen las más adecuadas, dado que, no solamente se incorporó a la Policía de Investigaciones, a labores de fiscalización de armas (tarea que realizaban solamente las FF.AA. y Carabineros), con facultades de ingreso en ciertos casos; sino que, además, la modificación legal, incorpora para la investigación de los delitos señalados en la Ley, las técnicas especiales del Título II de la ley N° 20.000, ante lo cual, solo me queda remitirme a mis apreciaciones sobre el punto, vertidas en la pregunta anterior.

3.- Qué hay del aumento de las sanciones, ¿cree que esto contribuya a una disminución del uso de armas?

Realmente, no creo que el aumento de las sanciones contribuya en nada con la disminución del uso de armas. Los delincuentes que usan armas o elementos lo harán cada vez que estimen necesario para cumplir sus cometidos delictuales. Pero, tal como lo he señalado, las modificaciones realizadas a la Ley de Control de Armas, podrían desincentivarán a la población de poseer o tener un arma y con ello se contribuya a una disminución del uso de armas.

4.- ¿Estima que faltó abarcar algún área en esta ley?, ¿funcionará como se piensa?

En realidad creo que la Ley abarcó demasiado. En efecto, estimo que varios preceptos contenidos en la Ley, podrían generar conflictos por vulneración de garantías constitucionales (Ej.: igualdad ante la ley, privacidad en la comunicaciones, etc.). Ahora, con relación al funcionamiento de la Ley, eso tendrá que verse con el tiempo, la eficacia de una Ley no pasa por la cantidad de investigados, imputados o condenados que se tenga. Soy bastante escéptico sobre el funcionamiento (como se piensa) de ésta Ley, o que es una bala de plata frente al problema del aumento de la violencia delictiva, es más, creo que, como la mayoría de las leyes que se han despachado estos últimos años requerirá de modificaciones prontamente.

5.- ¿Qué hay de las armas compradas ilegalmente, que no tienen registro?

Bueno, con relación a ello, los ciudadanos que tengan en su poder armas de las cuales ignoren su procedencia o registro, deberán hacer entrega voluntaria de éstas o elementos prohibidos a las autoridades señaladas en el artículo 1° de la Ley, siempre que no haya mediado actuación policial, judicial o del Ministerio Público de ninguna especie, lo cual llevará al Tribunal a prescindir de toda pena.

6.- Existen varias críticas a esta ley, pero la gente lo que opina es que solo se hará cumplir para aquellos que respetan y no para los que cometen delitos, ¿qué puede decir a esto?

Con relación a las críticas, personalmente, creo que la Ley entrega más razones para el desarme de la ciudadanía que para intentar poseer o tener armas; las nuevas disposiciones implican una carga demasiado grande para quienes quieran hacer efectivo su derecho a poseer o tener un arma. Le reitero, soy bastante escéptico sobre el funcionamiento (como se piensa) de ésta Ley, o que es una bala de plata frente al problema del aumento de la violencia delictiva, es más, creo que, como la mayoría de las leyes que se han despachado estos últimos años requerirá de modificaciones prontamente.

7.- En materia de derecho comparado, ¿cómo se compara esta ley con las que existen en otros países?

Por lo general, cuando se quiere fijar un punto de concordia o discordia (dependiendo del interlocutor), sobre el tema de la posesión o tenencia de armas, se utiliza el ejemplo de la Segunda Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, la cual, protege el derecho del pueblo estadounidense a poseer y portar armas. Debemos recordar que, Estados Unidos es uno de los países con menores limitaciones para adquirir y portar armas de fuego. En dicho país, los defensores del derecho a portar armas dicen que un pueblo armado realiza una mejor ejecución de la legítima defensa y que evita que la autoridad gubernamental se vuelva tiránica. Y los defensores del control de armas, afirman que las ciudades estadounidenses serían más seguras si no hubiese tantas armas de fuego. Dichas argumentaciones se ha repetido por décadas y en la discusión de la presente modificación de la Ley de Armas, no han estado ajenas.

Hace una década Tamara Van Hemelryck, en la Revista de Políticas Públicas de la Universidad de Chile, señaló que, nuestra legislación sobre el control de armas estaba clasificada, a nivel mundial, como semi-restrictiva situándose entre países como Japón y Luxemburgo considerados los más restrictivos y países como Estados Unidos o Finlandia que son permisivos. Es se explicaba por el hecho de que si bien la ley restringe el acceso a las armas, tiene elementos que son considerados muy permisivos como el hecho de que no se debe pasar un curso práctico o que la inscripción del arma es indefinida[i]. Además señaló que, al restringir el acceso a las armas los delincuentes se verían forzados a buscar otro tipo de instrumento que les permita cometer sus delitos de tal forma que logren compensar la pérdida de eficiencia producida por dejar de utilizar un arma de fuego.

Concluyendo que, se había observado un incremento en la tenencia de armas, a medida que la ciudadanía se sentía menos segura en sus casas y en las calles, recomendaba que Chile restringiera la legislación sobre armas de fuego pequeñas, convergiendo a casos como el de México y Brasil o Estados Unidos en donde la inseguridad provoca que sea necesario tener un arma únicamente porque tu vecino posee una. Evitando de esta forma llegar a un equilibrio en que todos están armados y tender a uno en que no haya armas en manos de civiles. Por otra parte, el restringir la ley permitiría limitar el número de armas en circulación y por lo tanto disminuir la tasa de homicidio cometidos por ellas.

Pasada una década, éstas conclusiones nos sirven para ver qué ha pasado en el vecindario en esta materia. Argentina y Brasil, -a dicha época-,  comenzaron un lento proceso de desarme de su población civil, el cual, se vio revertido en el caso de éste último país, por la decisión del Presidente Jair Bolsonaro, hace un año, quién dictó Decretos Presidenciales aumentando el cupo de compra de armas para los ciudadanos, que pasaron de 4 a 6 armas, pudiendo llegar a 8 para los miembros de la magistratura, del Ministerio Fiscal y para los integrantes de la Policía y agentes y guardias penitenciarios. Por otra parte, en el Uruguay, el Presidente Luis Lacalle Pou, el año 2020, dictó Decreto Presidencial buscando promover y facilitar el registro y la declaración de las armas de fuego, a efectos de contar con información actualizada, completa y con un adecuado contralor en relación a su titularidad, tenencia y porte. Analizando dicho Decreto Presidencial, éste no es muy distinto a nuestra nueva Ley de Control de Armas (clasificación restrictiva), pero, no llega a los extremos de control e intrusión, ya expuestos. En sí, creo que el proceso Chileno de modificación de la Ley de Control de Armas Chile comenzó muy posteriormente al proceso Argentino y Brasileño, y al haber tenido una discusión tal larga, para las necesidades actuales de Chile y su población civil, no es el mejor instrumento en éste momento, y es por ello, que me aventuré tal libremente en señalar, que, prontamente la presente Ley deberá ser modificada.

 

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  1. No hay comentarios, porque aqui si que funciona la censura. Una verguenza para quienes hemos tenido alguna vez o todos los días, un código en la mano. Si van aplicar censura, mejor que eliminen la opción de opinar. Salvo, que sólo opinen entre ustedes y sus cada menos dotados entrevistados. Faltan que entrevisten al gato. Si no hay sujetos sobre la media para entrevistar, no lo hagan. Porque uno no quiere leer ignorancia, queremos leer a los que nos superan en conocimientos.

  2. Porfa, no me censuren; mis palabras expresan hechos que todos conocemos, decir la verdad, tal como lo puedo hacer ante un tribunal de cualquier jerarquía, no puede ser considerado un agravio. Son mis argumentos nacidos de hechos públicos y notorios.

  3. Me extraña la ignorancia de los destacados exponentes. Son los delicuentes o los que se sienten sin Ley, los que solucionan sus problemas a sangre y fuego. Ellos no inscriben sus armas, la ley no les interesa; ellos no se inscriben en escuelas de tiros, ni practican deporte. Son nuestros pobre abuelos o mujeres solas con patrimonio las que necesitan un arma para que no los violen en sus camas. La ley de armas tiene muchos errores fatales, como la visita para ver donde se guarda el arma. Cada visita de una patrulla policial a un Departamento, es delatar ante los delicuentes, que persona tiene un arma, y por tanto, los transforma en un blanco a atacar, para quitarles el arma. Nuestros legisladores, viven en otro mundo, son millonarios, y todos sus colegas millonarios, escriben o inventan teorías ridiculas para justificar la indefensión de la gente indefensa, total, ellas las autoridades pueden tener escoltas policiales, o pueden contratar vigilantes privados para proteger sus bienes y vidas. Por favor, vean la realidad Sres. jueces y opinantes, quizás tanto estudio o moverse en ambientes protegidos, los hace perder el sentido de realidad. Ahí lo tienen, todos los días en Chile, hay muertos a balas. De que sirve la Ley? Sólo para perseguir a gente honesta e indefensa.