1. ¿Esta nueva ley ataca el problema de fondo que hoy existe entre las policías y el mundo civil?
Contestando su pregunta, la ley en si misma no es suficiente para a atacar el problema de fondo pero si es un paso para avanzar en dicha solución, además esta ley regula diversos aspectos que son atingentes a la mejora de la institución. Desde mi perspectiva es una buena instancia que se debe aprovechar mejorando aquello de la ley que se deba profundizar, es decir, a partir de la ley adaptar aquello que deba mejorarse para el futuro e implementar aquellas nuevas cuestiones que regula, que desde mi punto de vista van en ese camino.
2. ¿Cree que una mayor cooperación entre los altos mandos policiales y el Ministerio del Interior den como resultado una mayor efectividad al momento de mantener el orden público?
Si me lo permite me gustaría corregir el enfoque de la pregunta, recordar que las Fuerzas de Orden y Seguridad, tanto en la actual Constitución como en la propuesta rechazada, se expresa que son obedientes y no deliberantes. La actual Constitución lo señala en su artículo 101 y la propuesta rechazada en su artículo 297 nro3, por lo tanto las policías en un Estado de Derecho siempre deben estar supeditadas al poder civil. En Chile ese poder civil lo representa el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, incluso desde hace años se discute separar ambos ministerios creando uno que se fije en funciones del interior y otro que se dedique a funciones de seguridad, donde existan funcionarios con las capacidades técnicas necesarias para dirigir y controlar a las policías. En Chile ese vínculo entre el poder civil y las policías prácticamente no se ha ejercido por el Ministerio del Interior o de ser así ha sido de forma muy deficiente, al menos, desde el retorno a la democracia en adelante.
3. ¿Los mecanismos de auto fiscalización presentes en la nueva ley son lo suficientemente robustos administrativamente hablando para así evitar nuevos actos de corrupción dentro de la institución de Carabineros?
La respuesta a esta pregunta se vincula con lo que venimos conversando, recordar que la ley es un paso adelante para mejorar la relación entre la sociedad civil y el mundo de las policías. En segundo lugar los mecanismos de auto fiscalización que establece la ley están enfocados en su rol administrativo, en su gestión interna, auditorias, rendición de cuentas. Existen ciertos planes anuales que se incorporan en la normativa que tienen como objetivo dar cuenta pública al país respecto de la gestión que hacen los Carabineros, sin embargo, me parece que no solo deberían existir mecanismos internos de fiscalización y de control del actuar de las policías, ya que dichos procedimientos administrativos internos se rigen hoy por la ley 19880 de procedimientos administrativos y esa ley ya incorpora normas como la publicidad, la probidad, entre otras, principios que ya están incorporados en esta normativa que se aplica de forma supletoria en este aspecto a las policías, por lo que, contestando de fondo la pregunta, estos mecanismos van en la dirección de ser un paso hacia adelante respecto de la mejora de las fuerzas policiales en su rol administrativo, siendo robustos desde el punto de vista administrativo.
4. ¿Una mayor participación de profesionales civiles en áreas como finanzas, contabilidad, administración y auditoría entregarían una mayor transparencia en lo que a sus funciones se refiere?
Me parece que nuevamente la incorporación de civiles en esa área, además de generar una mejoría y eficiencia en los trabajos y en el desempeño de los profesionales nuevamente separa los roles, es decir, hoy en día existen funcionarios policiales que se encargan de la recepción, funcionarios policiales que se encargan de contabilidad, finanzas, compra, etc, entonces si uno separa las funciones va a generar mayor eficiencia y eficacia en los resultados, porque el civil a cargo de las facturas y de las finanzas se va a abocar a eso y el policía se encargará de su labor como policía, controlar el orden público, prevenir el delito, combatir el delito y materializar el desarrollo de las políticas publicas que tiene el Estado. Este punto es relevante, ya que muchas veces se omite, ya sea por razones políticas o de otra índole; pero lo que sí es efectivo es que las policías en un Estado de Derecho Democrático son esenciales, no puede haber un Estado de Derecho sin ellas, siendo obviamente necesario que su labor se controle, fiscalice de forma adecuada para así lograr un equilibrio, entre el uso de la fuerza pública y el respeto a los Derechos Humanos. Por ejemplo, y dentro de dicho contexto, es importante recalcar que la formación policial ahora es de 2 años respecto de los sub oficiales, cuestión que va a permitir mejorar la forma de enseñanza, incorporar contenidos nuevos, generando un cambio en la mentalidad de las nuevas generaciones distinta a la de los policías formados en las décadas del 60 o 70, dando paso a nuevas formas de pensar en nuestras Fuerzas de Orden y Seguridad.
5. El plan anual de gestión operativa y administrativa que busca ejecutar el Plan de Estrategia de Desarrollo Policial vigente, ¿se ve suficiente a la hora de perseguir un mejor desempeño en el funcionamiento de las policías a pesar de ver un aumento en los índices de inseguridad?
Respecto a su pregunta me gustaría dejar en claro varias cosas, primero ambos planes que están establecidos en la normativa deben ser aprobados por el Ministerio del interior y Seguridad Pública cuestión que me parece bien y es correcto relacionándose con la misma lógica que mencionamos de que el poder policial debe estar supeditado al poder civil. Por otro lado, estos planes deben actualizarse cada 3 años a pesar de tener una duración de 6 años y anualmente el general director debe dar una cuenta pública de la gestión institucional, todo lo cual es una forma de proceder muy distinta a como lo hacían las policías décadas atrás, lo cual marca un cambio muy importante producto de esta nueva ley. Además existe una diferenciación entre los roles internos, es decir, administrativos de las policías y los roles externos tales como mantener el orden público prevención del delito, entre otros. En mi opinión, es saludable que ambos roles se disocien. Una de las mayores virtudes de esta ley es que separa los roles administrativos de los roles de las policías propiamente tal y el hecho de que estos planes sean aprobados por el Ministerio del Interior van en la lógica que ya mencionamos de la subordinación del poder policial al poder civil algo que no se ha ejercido correctamente en Chile. En otro orden de ideas, pero en la misma línea de lo que venimos conversando, es importante mencionar que las policías tienen otros roles además de prevenir el delito que no se discuten ni refuerzan en la opinión pública, ni tampoco respecto de las autoridades, y que dice relación con su rol social con los niños niñas y adolescentes con las mujeres vulneradas realizando acompañamiento, talleres y capacitaciones. Del mismo modo, existen centros especializados en las municipalidades a través de su Oficina de Protección de Derechos (OPD) que también trabaja en forma coordinada con las policías; se ejecuta el Plan Comunal de Seguridad Pública donde participan diversas autoridades comunales que mensualmente analizan la política pública comunal en materia de seguridad ciudadana. Todo lo anterior se ve potenciado con estos planes anuales que indica la ley, separando funciones y así conseguir una mayor efectividad al momento de ser implementado.
6. ¿Esta ley realmente modifica y moderniza el actuar policial? ¿O solo se preocupa de puntos muy específicos? ¿Fuera de lo que la ciudadanía está reclamando?
Debemos recordar que hace unos años atrás las Policías y Carabineros era una de las instituciones que tenía mayor credibilidad por parte de la ciudadanía; sin embargo, comenzaron a denunciarse hechos vinculados con la labor administrativa de los policías, con malversación de fondos, por dar un ejemplo, lo cual después se acrecentó con una crítica transversal en cuanto a la forma en que se llevó a cabo el control del orden público desde el 18 de octubre del año 2019 hasta la fecha produciéndose un quiebre, donde el distanciamiento de la ciudadanía va ligado a estos dos roles, por la crítica del actuar policial al momento de mantener el orden público reprimiendo las manifestaciones y también una crítica de la forma en la cual las policías gestionan sus recursos cuando realizan su labor administrativa. Entonces esta ley efectivamente no se hace cargo del problema en su conjunto, sino que más bien, en mi opinión, está enfocada a mejorar la labor de las policías pero desde el punto de vista de la gestión y su administración, entonces cuando se debe realizar la cuenta pública señala que el general director debe realizar dicha cuenta pública en los meses de junio de cada año debiendo hablar de su gestión institucional y también del rol de las policías como tales. Pero los planes y los mecanismos presentes en la ley que conversamos van enfocados solo desde el punto de vista de la gestión institucional interna que sí es un aspecto que la ciudadanía está reclamando y sigue la dirección necesaria y correcta de mejorar la labor de las policías. En la experiencia comparada, es perfectamente posible evidenciar que la forma de mantener el orden público es mucho más represiva, pero no existen tantos casos de corrupción como ha habido en Chile en los últimos años. Lamentablemente hay que ocurrir en ambas cosas en cuanto al uso de la fuerza y a la malversación de fondos.
En cualquier caso, la ley representante un paso adelante importante, se enmarca en la dirección correcta, entrega herramientas para mejorar la gestión de las policías y, como todo cambio y mejora, debe hacerse con calma, de forma correcta, sin precipitarse, es una buena oportunidad que no se debe desaprovechar. Finalmente, me parece interesante señalar que la propuesta rechazad de nueva Constitución mantiene la máxima que las fuerzas de orden son obedientes y no deliberantes, además de estar supeditadas al poder civil, cuestión que va ligada a la forma cómo se enseña el respeto por los derechos humanos, y la mejoría en los procedimientos administrativos incorporando elementos tales como la transparencia y la publicidad de sus actuaciones.