Práctica profesional gratuita
La Práctica Profesional en Derecho: entre la vocación de servicio público, la gratuidad y los desafíos de la formación práctica
Si se pretende que sean las propias Universidades las encargadas de proporcionar la práctica profesional a sus estudiantes, surge la duda de quién mide el estándar de calidad de esa práctica para ver si se cumple con lo necesario para la formación.

1.- ¿Cuál es su diagnóstico general sobre el diseño del sistema actual de práctica profesional en las Corporaciones de Asistencia Judicial y cómo evalúa que Derecho sea una de las pocas carreras en Chile que exige por ley un servicio obligatorio no remunerado de seis meses?
Para responder esta interrogante, lo primero que debe tenerse en cuenta es precisamente la función social que desempeñan quienes abrazan la abogacía como profesión y, por qué no decirlo, también como una forma de vida. Para ser un profesional que colabora con la resolución de conflictos y la mantención de la paz social entendida en sentido amplio, se hace imprescindible que quienes pretendan ser abogadas y abogados tenga un contacto con la realidad de las personas más necesitadas de nuestro país, y ese precisamente es el sentido que tiene la práctica profesional.
2.- Desde sus respectivas veredas (la CAJ y la academia), ¿cuáles consideran que son las principales ventajas y desventajas que ofrece este sistema de práctica de seis meses tanto para el postulante como para el funcionamiento de la justicia?
Como principal ventaja, se puede destacar el contacto que tienen los postulantes con la realidad social, además del complemento que implica apreciar el fenómeno jurídico más allá del marco teórico que se enseña en la formación académica de las y los futuros profesionales del Derecho, donde se aprende a razonar jurídicamente, interpretar la norma para aplicarla a casos concretos, a apreciar la complejidad y desafío intelectual que muchas veces presentan los casos reales, a tomar conocimiento de los problemas jurídicos que afectan cotidianamente a los más necesitados de nuestro país.
3.- La práctica profesional cumple un rol social clave al garantizar el acceso a la justicia de personas vulnerables. Sin embargo, ¿consideran justo o sostenible que este servicio al Estado se sostenga sobre la base del trabajo no remunerado de los egresados?
Aquí el análisis debe realizarse desde una doble perspectiva: primero, para el Estado el contar con postulantes necesariamente implica una inversión de recursos, en materia de insumos e infraestructura, para otorgar un ambiente y condicionesadecuadas para que las y los postulantes puedan realizar su práctica bajo las mejores condiciones posibles; por otra parte, la práctica profesional efectivamente no es remunerada, y me parece bien que sea gratuita, ya que como contraprestación el y/o la postulante se nutren de la experiencia, formación y guía que le proporcionan los profesionales tutores que se les asigna por la institución, por lo que podría interpretarse que algo se obtiene a cambio. Pero lo que sí considero debiera ser revisado, es el tema del traslado y movilización, cuando los postulantes residen lejos de su centro de práctica y, pro lo mismo, deben desplazarse en locomoción colectiva o afrontar gastos de traslado para concurrir a cumplir sus funciones como practicante; creo que se hace necesario ver la posibilidad, siempre sujeto a disponibilidad presupuestaria del servicio, de entregar una asignación de movilización para facilitar dicho traslado.
4.- Existe una crítica transversal respecto a que las mallas curriculares de las Escuelas de Derecho en Chile pecan de un exceso de dogmática y teoría, postergando la litigación y la práctica. ¿Están de acuerdo con este diagnóstico?
En general, concuerdo con esa visión, aunque en honor a la verdad, se debe indicar que en aquellas Escuelas de Derecho en las cuales se han incorporado asignaturas de tipo práctico, léase talleres de redacción jurídica, de litigación, de oratoria, Clínicas Jurídicas y Seminarios Integrativos, esa brecha existente a veces entre la dogmática y la práctica se estrecha, se atenúa, y los postulantes que provienen de esas Escuelas presentan menos dificultades a la hora de aplicar lo aprendido.
5.- ¿De qué manera las Clínicas Jurídicas integradas en las universidades pueden servir para contrarrestar la falta de práctica temprana y qué tan articuladas están hoy con lo que la CAJ exige posteriormente?
Tal como señalé anteriormente, la incorporación de las Clínicas Jurídicas en la formación académica de las y los abogados constituye no sólo una oportunidad ideal para acercarlos al derecho aplicado, a la realidad en la cual, el día de mañana, ellos estarán inmersos durante el ejercicio de su profesión. Ahora, respecto de los estándares que debieran cumplir en relación a lo que la Corporación exige durante la Práctica Profesional, no existe a la fecha un estudio, al menos que yo conozca, que nos de una base de comparación de lo aprendido en la clínica en relación a lo exigido en la práctica profesional en nuestra institución. Es claro que aporte hay, pero no debemos olvidar que durante la práctica profesional también evalúa otros aspectos de las y los postulantes, de tipo actitudinal, como el sentido social, el sentido de colaboración, la honorabilidad entre otros, por lo que la evaluación de la práctica es más integral, midiendo aspectos teórico-prácticos, pero también conductuales
6.- Mirando el sistema desde la vereda del cliente o persona asesorada: ¿Produce frutos de calidad la defensa jurídica liderada por un postulante bajo supervisión, o el carácter transitorio de seis meses afecta la continuidad y la confianza en las causas?
La respuesta a esa consulta está dada por las encuestas de satisfacción de los usuarios que la Corporación realiza con frecuencia, precisamente para conocer de primera fuente la apreciación de la calidad de servicio que tienen las personas destinatarias del mismo, y esas encuestas arrojan un alto nivel de satisfacción e incluso de agradecimiento por el servicio recibido. Además, debe tenerse en cuenta que la práctica profesional es supervisada por el o los abogados tutores, por lo que no hay libertad absoluta para los practicantes, ya que constantemente sus actuaciones son revisadas por profesionales de nuestra institución. En cuanto a la duración de la práctica y su impacto en la continuidad y confianza en las causas, sí se debe reconocer que el usuario generalmente se confunde un poco cuando se produce un cambio de la persona a cargo de su caso, pero nada que una buena comunicación y traspaso de información oportuna no pueda solucionar. Y en cuanto a que la práctica de algunos postulantes se extendió por más de seis meses, no me consta que sea algo general, y creo que más bien son casos puntuales derivados de la tardanza en entregar el informe de práctica y hacer el traspaso de carpetas al nuevo postulante.
7.- Pensando en los próximos años y en los proyectos que han buscado modificar el Código Orgánico de Tribunales en esta materia, ¿hacia dónde debería avanzar la reforma de la práctica profesional de Derecho en Chile?
No soy quién para dar recetas y proponer reformas específicas que dependen de varios factores para su implementación.
Si se pretende que sean las propias Universidades las encargadas de proporcionar la práctica profesional a sus estudiantes, surge la duda de quién mide el estándar de calidad de esa práctica para ver si se cumple con lo necesario para la formación más integral posible de un futuro profesional del Derecho. Por otra parte, de mantenerse el sistema de práctica profesional a cargo de la Corporación de Asistencia Judicial, creo que se hace indispensable dotar a la institución de mayores recursos en materia de personal e infraestructura, para permitir a los postulantes el desarrollo de una práctica en condiciones propicias para desarrollar un trabajo sólido, con altos estándares de calidad, pensando siempre en el bienestar de los destinatarios de los servicios que ofrece la institución; dicho sea de paso, se debe tener presente que las actuales Corporaciones de Asistencia Judicial sobre las cuales se estructura el acceso a la justicia de personas de escasos recursos y/o en situación de vulnerabilidad de nuestro país, serán sustituidas por un Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y la Defensoría de las Víctimas, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 21.780 (publicada en el Diario Oficial el 13 de Noviembre de 2025), que crea dicho servicio, y precisamente esta ley dispone en su artículo 3° numeral 7°, que son funciones del nuevo servicio “Coordinar y aprobar la realización de la práctica profesional de los postulantes al título de abogado o abogada, prevista en el numeral 5° del artículo 523 del Código Orgánico de Tribunales”, es decir, se mantiene el modelo vigente de práctica profesional, sólo que ahora a cargo de un servicio nacional, y no de la Corporación de Asistencia Judicial, que desaparece.
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