1. ¿Es posible concebir la existencia de un derecho a la seguridad en nuestro ordenamiento jurídico?
El derecho a la seguridad ha sido concebido como un correlato o consecuencia de la construcción y vigencia del conjunto de otros derechos que, en armonía unos con otros, hacen accesible una condición o estado de seguridad para la población y cada persona en particular.
La protección de la vida y la integridad física, el acceso a la justicia y las garantías del debido proceso, el derecho a protección de la vida privada, la inviolabilidad del hogar, la libertad ambulatoria y la protección judicial efectiva ante la amenaza o perturbación a los derechos fundamentales constituyen una base o sustento para construir, a partir de sus interacciones, el escenario favorable para la existencia de un derecho a vivir libre, seguro y en paz.
2. ¿Cuáles son los mecanismos previstos por la ley para garantizar la protección al orden o seguridad pública?
En estricto rigor, el orden y la seguridad son resultado del adecuado funcionamiento de una institucionalidad encargada de mantenerlo (el orden) y proveerla (la seguridad), entiéndase, el sistema administrativo legal de la institucionalidad policial judicial.
Así, le corresponde fundamentalmente a las fuerzas de orden y seguridad dar eficacia al derecho, garantizar el orden y la seguridad y cumplir las tareas que les encomienden las leyes. En el caso particular de Carabineros, prevenir delitos, investigarlos o cumplir tareas de supervisión de la vigilancia privada, entre otras. Tareas similares se le encomienda a la Policía de Investigaciones de Chile, con énfasis en su rol de colaborador del trabajo del Ministerio Público o de los tribunales con competencia en lo criminal. Para ambos casos se prevén tareas de control fronterizo y migratorio. Una fuerza policial profesional, eficaz y observante de las leyes debería constituir el mejor mecanismo de protección del orden y, de ese modo, un promotor permanente y proveedor cierto de seguridad para los habitantes. Este mecanismo, en todo caso, no actúa aisladamente.
El adecuado trabajo de la policía debe ser respaldado por un sistema de administración de justicia eficiente y transparente; una racionalidad penal debe proveer reglas justas y claras a una sociedad idealmente cívica y respetuosa de esas mismas reglas, y por último un sistema de ejecución de las penas debe ser humano y apostar siempre por reintegrar a los infractores a la vida en sociedad. El equilibrado trabajo concertado de todos estos componentes resulta en definitiva en la apuesta más segura y sustentable de orden y seguridad en el corto y mediano plazo. Políticas sociales que apunten al bienestar espiritual y material de toda la población podrían, de algún modo, permitir visualizar escenarios de políticas de seguridad complejas y sustentables en el tiempo, a más largo plazo.
3. Desde una perspectiva legal y social, ¿cuáles cree que son las principales falencias que presenta hoy la institucionalidad, en cuanto al resguardo de la seguridad ciudadana?
Entre lo que podría denominarse “legal”, tenemos claros déficits regulatorios y claras falencias de la institucionalidad ante la necesidad de adaptarse al cambio, por ejemplo, frente a la evolución de cierta criminalidad (organizada, transnacional, armada). Ello se vincula también con crecientes necesidades de coordinación interinstitucional y articulación de expectativas.
Relacionado a lo anterior, pero en otro orden de cosas, están también los déficits formativos y de entrenamiento, que debieran de ser identificados con prontitud y resueltos orgánica y no casuísticamente.
Arrastramos, también, déficits de legitimidad asociados a temas de probidad, corrupción y brutalidad policial, todo lo cual a su vez ha sido muy superficialmente abordado por un proceso de modernización y reforma policial que ya tarda demasiado en ofrecer al público resultados significativos.
Tenemos, por último, pero no menos importante, un entorno mediático que sobrevisibiliza situaciones relacionadas con la seguridad pública y sobrevalora la respuesta punitiva, afectando la agenda pública, distorsionándola y empujando soluciones precipitadas más efectistas que efectivas.
4. A raíz de lo planteado por diversos actores y autoridades públicas, ¿estima aconsejable encomendar labores de control del orden público a las fuerzas armadas? ¿Por qué?
No. En el estado actual de las fuerzas militares (diseño, orientación, formación y equipamiento) su despliegue en las calles debe seguir restringido a situaciones muy excepcionales, y con regulación detallada de facultades, mecanismos de control y supervisión civil.
Las FF.AA. siguen (y seguirán siendo) fundamentalmente recursos orientados a amenazas externas en conflictos más o menos convencionales, para lo cual se reclutan y entrenan efectivos para que cumplan funciones con el propósito de resguardar la soberanía, la integridad territorial y la seguridad del país. No disponen por tanto ni de los conocimientos, prácticas, reglamentación ni equipos necesarios para desplegarse en torno a la población civil en labores de vigilancia y prevención de delitos ni mucho menos en funciones de enfrentamiento y represión de meras conductas infraccionales, mientras no sean hipótesis de conflicto grave cubiertas por sus reglas de enfrentamiento y uso de la fuerza. Mientras su reglamentación no se ajuste a otros nuevos objetivos y doctrinas, la acción militar carecerá de directrices responsables y practicables y las fuerzas militares así desplegadas podrían representar un riesgo mayor que el peligro para el cual se les pretende usar.
5. ¿Cuáles serían las posibles implicancias de permitir a las fuerzas armadas participar en el control del orden público?
Abordado en la pregunta anterior.
6. ¿Es posible conciliar la intervención de fuerzas armadas con el respeto pleno a la democracia? ¿Por qué?
Por cierto. El quehacer de las FF.AA. siempre ha buscado las orientaciones del derecho y los principios democráticos, ya sea en el ámbito bélico y de conflictos no convencionales (derecho de la guerra o derecho internacional humanitario), y para el caso que fuerzas militares convencionales sean adaptadas a tareas de orden civil, transformándose en fuerzas polivalentes con potencial uso policial, o cumplan sin más derechamente funciones propias de fuerzas de orden y seguridad, deberá extendérsele la aplicación de las diversas reglas que sobre la materia proporciona el derecho internacional de los derechos humanos, a saber el código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley , las directrices para la aplicación de tal código, los principios básicos para el empleo de la fuerza y de armas de fuego o las orientaciones para la protección de las personas sometidas a cualquier tipo de detención o prisión, entre otras.
Sin apego a los principios democráticos y al derecho, la intervención de fuerzas armadas en cualquier contexto sólo es fuerza bruta y un retroceso civilizatorio.
7. Desde un punto de vista jurídico, ¿qué alternativas podrían ser plausibles para contribuir a la protección y vigencia del derecho a la seguridad?
La seguridad implica la prevención de delitos, pero también su resolución. En cuanto a la prevención de la criminalidad, es enorme la variedad de iniciativas que pueden promoverse, integrando a múltiples instituciones, organizaciones de la sociedad civil y privados. Por otro lado, es necesario preocuparse que la administración de justicia penal responda a las expectativas, velando por un buen funcionamiento del sistema penal en su conjunto, no fragmentariamente.
Eso implica, por ejemplo, no sólo preocuparse de proveer vehículos a la policía, sino equipamiento para desplegar apropiadamente la actividad científica consustancial a la investigación criminal. Implica, también, brindar perfeccionamiento y capacitación adecuada cuando se verifiquen fenómenos de innovación criminal o cuando se identifiquen falencias en procedimientos y actuaciones de cualquier operador del sistema de justicia. Debemos contar con información confiable y actualizada para la toma responsable de decisiones. El sistema debe estar dotado de adecuados mecanismos de acompañamiento, contención y cuidado de las víctimas. El sistema, por último, debe contar con un régimen y dotación de recursos suficientes para la ejecución de penas que ofrezca buenos pronósticos de recuperación de las y los infractores; la reducción de la reincidencia es, en definitiva, una de las herramientas más eficaces para el control de la criminalidad.
El buen funcionamiento del sistema supone responder con prontitud y certidumbre a las situaciones puestas en su conocimiento; así, tanto el error, la impunidad, la opacidad o la incapacidad de reinsertar socialmente a quienes cometen delitos representa, a la larga, la mayor amenaza a la seguridad de los habitantes del país.