1. El proyecto de nueva constitución dice que «el Estado deberá proveer las condiciones necesarias para alcanzar el más alto nivel posible de la salud». A su juicio, ¿que podemos esperar los ciudadanos con esa frase? ¿Existirían efectos en nuestro sistema judicial?
Se trata de una antigua definición de salud, de la OMS, que ha sido muy criticado por la doctrina porque, si lo piensa bien, es un concepto de salud que excede con mucho lo que normalmente se entiende por «cuidado sanitario», sino que incluye lo que se conoce como «determinantes sociales de la salud» que incorporan, en general, todo tipo de condiciones sociales que, de alguna manera, influyen en el estatus sanitario de las personas. Eso, en verdad, desde una perspectiva jurídica, implica asociar salud con todos los demás derechos humanos, ej. vivienda, alimentación, educación, medio ambiente, etc.
Desde la perspectiva judicial, por tanto, esta es una «declaración» que no va a tener mayor aplicación en tribunales pues, como se ve, supone confundir salud con otros derechos y por tanto privar al cuidado sanitario de un núcleo claro, bien definido, identificable y susceptible de ser exigido en tribunales.
2. Según el proyecto, habrá un Sistema Nacional de Salud «de carácter universal, público e integrado», el cual «podrá estar integrado por prestadores públicos y privados». En su opinión, ¿existe alguna posibilidad de que la ley deje fuera del sistema de salud a los prestadores privados fijando requisitos que los prestadores no puedan o no quieran aceptar?
No lo creo. Los prestadores privados son fundamentales por la simple y sencilla razón de que el sistema público no es suficiente para atender a toda la población de manera adecuada pues los recursos públicos asignados durante los últimos 30 años han sido muy pocos (5% del PIB).
Lo que sí va a ocurrir es que los prestadores privados van a convertirse, probablemente -como ocurre en los países desarrollados- en una opción demasiado cara para la mayoría. Además, como se van a distribuir parte de los recursos de todas las personas, de todos los cotizantes, al sistema público -pues el seguro pretende ser universal- es probable que con los años el sistema público mejore muchísimo la calidad de sus prestaciones y de su infraestructura. Así, Chile va a aumentar el PIB asignado a cuidado sanitario, que hoy es aprox. 6% , a más del 10%.
3. De acuerdo a como está redactado el proyecto, se indica que la ley puede establecer un cobro obligatorio no sólo al empleador, sino también a los trabajadores y trabajadoras a fin de aportar de manera solidaria al financiamiento del sistema. ¿Significa esto que podría eventualmente aumentar el porcentaje actual que se descuenta a cada persona por concepto de salud?
Lo más probable no es que aumente la cotización, sino que va a ser distribuida solidariamente lo que significa que, las personas que tienen ISAPRES, van a tener que aportar igual al sistema público. Eso significa la universalidad del sistema y cómo funcionan los sistemas sanitarios en los países desarrollados.
4. Los pueblos y naciones indígenas de todo el mundo tienen sus propias medicinas tradicionales y el proyecto de nueva constitución declara que el Sistema Nacional de Salud las «reconoce, protege e integra». En su opinión, ¿que implicaciones podría tener esta frase?
No lo tengo muy claro, pero me imagino que implicará dar a las personas pertenecientes a esos pueblos originarios la posibilidad de elegir, si atenderse en base a la medicina tradicional occidental o a la propia.
5. ¿Cuál es el mecanismo para reclamar que tiene un ciudadano en caso de que considere que su derecho a la salud no ha sido cumplido por el Estado? ¿Es un mejor mecanismo respecto al disponible en la constitución actual?
La Constitución NO contempla un mecanismo para exigir ante tribunales el derecho a cuidado sanitario. Está expresamente excluido del Recurso de Protección, que es la acción constitucional que cautela el respeto de los DDFF del art. 19.
La Nueva Constitución contempla una acción cautelar sin diferenciaciones en cuanto al tipo de derechos y que sería conocida por todos los tribunales de justicia. Es, evidentemente, un mejor mecanismo.
6. El derecho a la salud debe regirse por un principio denominado «enfoque de género». En su opinión, ¿cree adecuada esta consagración y qué impacto generarán los tribunales de justicia?
Se trata de un criterio de interpretación que no se ha dado en Chile y que va a tener que ser desarrollado por tribunales conforme al derecho internacional y comparado.