1. ¿Cree usted que se logrará efectivamente reducir el porcentaje de deudores de pensión de alimentos con la aplicación de esta nueva normativa?
El reducir el porcentaje de deudores de pensión de alimentos es lo que se espera, y la aplicación de esta nueva normativa causará un impacto en este sentido. Creo además que los nuevos mecanismos establecidos en esta reforma y la entrada en vigencia de medidas como el Registro Nacional de Deudores, o la persecución más eficaz de bienes del deudor, o la participación más activa de los tribunales en el proceso, entre otras, ayudará a conseguir el resultado esperado.
2. Dentro de los nuevos mecanismos para hacer efectivo el pago de la pensión de alimentos, ¿cuál es el que parece más eficaz?
Hablar de “eficacia” en estos momentos es un poco prematuro, primero es necesario estar atentos a cómo se implementarán estos mecanismos o cómo funcionarán en la práctica, pero presumo que la implementación de diversas medidas, mezclado con las facilidades que el legislador ha propuesto para el pago y cumplimiento de esta obligación, o la mejora al acceso a la información financiera de los deudores siendo el Estado el encargado de investigar, deberían dar como resultado un sistema más eficaz considerado en forma armónica.
3. ¿Considera usted que las nuevas medidas para hacer efectivo el pago de la pensión de alimentos son suficientes o habría sugerido algunas otras?
Más que “suficientes”, llama la atención el espíritu detrás su establecimiento, y el enfoque hacia lo patrimonial y a la efectividad del cobro de las deudas. En relación con ello, hubiese sugerido la revisión de los porcentajes de sueldo al cual se puede condenar al pago de alimentos (tema sensible en la práctica y esta reforma no modifica). Adicionalmente, creo que no se soluciona en forma clara el cómo se aplicarán estas medidas en el caso de las deudas antiguas y que se arrastran desde antes de la reforma, o como éstas se convertirán a UTM de deudas (procesalmente), etc.
4. ¿Cuáles son los principales problemas que advierte en la implementación de la nueva legislación?
Estimo que los problemas podrían ir de la mano de temas prácticos. En definitiva, se establecen una serie de medidas, sin siempre señalar en forma clara cómo se ejecutarán, o de donde van a salir los dineros para cubrir los gastos que implica la puesta en marcha de esta ley (si bien se señala en la norma, es más bien de forma ambigua, como también sucede con las normas transitorias).
Otro tema a analizar, es cómo funcionará el pago de pensiones con los fondos de AFP del deudor, pues existe la posibilidad de que, si no se regula bien el tema, se propicien abusos y retiros excesivos manipulados por las partes, pero este es un tema que también debe verse conforme se desarrollen estas medidas en la práctica.
5. En los casos de aquellos padres que trabajan de manera informal, no se conoce su dirección, no tienen bienes a su nombre, ¿cree usted que a través de esta nueva ley se logrará el objetivo de que paguen las pensiones alimenticias que adeuden?
Sinceramente, en estos casos es más difícil la implementación de la norma, y si bien ante el no pago, estos deudores podrían ingresar al Registro Nacional de Deudores, o aplicarse el Procedimiento Especial (investigación por parte del Tribunal de los bienes del deudor), esto no garantizará el pago efectivo, por tanto, no se obtendría el objetivo. Desde este punto de vista, la ley no soluciona el punto de manera concreta, más si consideramos que hay deudores no bancarizados, o trabajadores independientes y fuera del sistema laboral formal, o que no cotizan, por lo que es un tema a analizar.
6. Se aprecia en la nueva ley un cambio de paradigma, ya que las medidas que autoriza no se centran en los apremios personales, sino más bien se dirigen en la búsqueda patrimonial que permita hacer efectivo el pago de las deudas de pensión de alimentos. ¿Cree usted que con ello se logrará que las personas tomen conciencia y se hagan cargo de sus responsabilidades paternas?
La efectividad de la norma y la relación de ello con tomar conciencia, son temas diferentes, ello porque la paternidad y la maternidad representan un compromiso mayor, y es difícil suponer que, a través de una ley, las personas tomen conciencia de sus obligaciones parentales, por tanto, creo que, si bien vamos a tener un avance en el en cumplimiento económico financiero, esto no tiene que ver con un tema valórico. En definitiva, no existe una medida suficiente para alguien que no quiere asumir sus obligaciones como padre o madre y tome conciencia de la importancia de este tema.
7. Antes de la nueva ley las madres tenían que asumir, en el hecho, el rol de investigadoras para encontrar bienes que permitieran el pago de esta clase de deudas. Ahora será el Estado quien asuma este rol. ¿Estima usted que esta ley es un buen comienzo para saldar una deuda histórica que existía como país en materia de igualdad de género?
Es imposible no reconocer que las que generalmente luchan por las pensiones de sus hijos en tribunales son mujeres, no obstante, creo que el enfoque de esta norma no debe ser la igualdad de género, si no la búsqueda del bien superior del niño y la protección de los derechos de nuestros menores. Las pensiones de alimentos jamás deben ser vistas como una medida para un género específico, recordemos que también hay padres que luchan por el pago de pensiones y si bien son menos los casos, existen, por lo que la invitación es a mirar la nueva ley como la búsqueda de avances en materia de protección a la infancia y no de lucha de género.
8. ¿Advierte que algunas de las normas de la nueva legislación pudieran estar afectas a un vicio de constitucionalidad, como algunos han sugerido?
Si, sobre todo en materia de protección de datos, límites a los derechos ciudadanos, derecho de propiedad entre otros, ello en post del bien superior de nuestros menores, puede traer como consecuencia hechos de discriminación y vulneración a las normas constitucionales. Creo que el impacto que provocarán las nuevas medidas, afectará también en lo laboral y lo social, pues el uso de la información y de datos sensibles de los deudores de pensiones alimenticias, podría verse altamente vulnerado para fines distintos al de lograr el cumplimiento del pago de pensiones.
Otro punto que amerita al menos una vuelta, es el hecho de que no contar con deudas alimenticias será una condicionante para ocupar algunos cargos de representación popular (gobernador regional, consejero regional, alcalde y concejal, ¿qué pasa con otros cargos como presidente, parlamentarios etc.?), es decir, la sanción es altísima socialmente, comparado incluso con aquellos que han cometido un delito privativo de libertad, por lo que será importante estar atentos a su aplicación en tribunales y a cómo funcionará en la práctica.