En fallo unánime.
Corte de Santiago rechaza reclamación contra Tribunal de Contratación Pública.
El Tribunal de alzada ratificó la resolución impugnada que no acogió el reclamo deducido por la supuesta transgresión a las bases técnicas de la licitación por aniversario de la comuna de la Sexta Región.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de reclamación en contra de la el Tribunal de Contratación Pública que rechazó impugnación de licitación en la comuna de Las Cabras.
La sentencia sostiene que en lo que atañe al primer argumento de la reclamación en análisis, hallándose circunscrita esta impugnación a la alegación que se explicitó en el motivo primero, se dirá en definitiva que esta Corte comparte los argumentos expresados por el tribunal a quo en los considerandos Octavo al Décimo Segundo del fallo que se revisa, puesto que es efectivo al contrastar el depósito a la vista tomado por Sociedad Comercial Rojas y Compañía Limitada en el Banco de Chile, nominativamente en favor de la Municipalidad de Las Cabras, por la suma de $1.000.000, con los requerimientos contenidos en las Bases de Licitación y con la preceptiva legal y reglamentaria aplicable en la especie -la que la aludida sentencia transcribe pormenorizadamente-, es menester concluir que tal garantía de seriedad de la oferta satisface todas las exigencias previstas para ella, puesto que se trata de un instrumento pagadero a la vista y que tiene carácter de irrevocable, lo que asegura su cobro de manera expedita y efectiva.
La resolución agrega que la decisión adoptada por el Tribunal de Contratación Pública respecto de los argumentos esgrimidos con la finalidad de asentar una supuesta transgresión a las Bases Técnicas de la licitación también es compartido por esta Corte, toda vez que no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad alguna en las evaluaciones de las ofertas técnicas del actor y de la empresa adjudicada, ya que la calificación del criterio "Requerimientos Técnicos", realizada por la Comisión de Evaluación, y la correspondiente asignación de puntaje se encuentran adecuada y suficientemente fundados por la entidad licitante.
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