Recurso de protección rechazado.
Si proceso de licitación pública no da como resultado la adjudicación a uno o más oferentes para contratar y a la brevedad se requiere el servicio de raciones alimenticias para escolares y párvulos, la autoridad administrativa puede contratar directamente
el control judicial se agota al constatar que la recurrida se ha limitado a ejercer una facultad discrecional sin que se divise arbitrariedad en su ejercicio, motivo por el cual el recurso de protección no puede ser acogido.

La Corte Suprema rechazó el recurso de apelación deducido por la empresa en contra de la sentencia en alzada que desestimó el recurso de protección interpuesto en contra de la resolución dictada por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas que dispuso la contratación de bienes o servicios mediante trato directo, toda vez que el acto impugnado no es ilegal, por cuanto se funda en lo dispuesto en el artículo 8 letra c) de la Ley N° 19.886 y en el artículo 10 N° 3 de su Reglamento; y tampoco es arbitrario, toda vez que explicita las razones por las que era necesario proceder a la contratación directa de los servicios por parte de la Administración, y no existe una negligencia manifiesta en la tramitación del procedimiento licitatorio que haya puesto a JUNAEB en la encrucijada de tener que optar entre concluir la licitación u optar por el trato directo.
De esta manera, el control judicial se agota al constatar que la recurrida se ha limitado a ejercer una facultad discrecional sin que se divise arbitrariedad en su ejercicio, motivo por el cual el recurso de protección no puede ser acogido.
El fallo señala que la causal de emergencia, urgencia o imprevisto prevista en el artículo 8 letra c) de la Ley N° 19.886 y el artículo 10 número 3 de su Reglamento, permite que los órganos de la administración pública, de manera excepcional, contraten el suministro de bienes o la prestación de servicios mediante el mecanismo de trato directo, aunque se debe distinguir al efecto entre los hechos que constituyen la urgencia, emergencia o imprevisto en sí mismos, y las acciones u omisiones que les dieron origen. Precisa la sentencia, que un caso de “urgencia, emergencia o imprevisto” puede obedecer a múltiples factores, uno de los cuales es la negligencia del servicio público que dio origen a la situación excepcional que autoriza la modalidad de contratación directa.
Te puede interesar

En fallo unánime.
Corte de Santiago desestima recurso de reclamación por licitación municipal.

En fallo unánime.
Corte Suprema acoge queja e impugnación de proceso de licitación de áreas verdes en San Pedro de La Paz

En fallo unánime.
Corte Suprema rechaza amparo económico por exclusión de Universidad de licitaciones públicas

