Potestad Reglamentaria
Está conferida por la Constitución Política de la República al Presidente de la República. Y lo faculta para dictar Decretos, reglamentos y otros cuerpos normativos destinados, en general, a la aplicación de las leyes y a hacer posible la administración del Estado.

Es una facultad constitucional del Presidente de la República para normar, con alcance general o particular, las materias que no son propias del dominio legal o para ejecutar lo dispuesto en un precepto legal.
La potestad normativa de reglamentar es también una facultad de otras autoridades además del Presidente, tal como el Tribunal Constitucional lo ha justificado constitucionalmente.
Puede ser de dos especies: autónoma o de ejecución. Se denomina “autónoma” a aquella que se confiere al Presidente para emitir normas en todas las materias que no sean de dominio legal. Para que pueda operar resulta necesario que la Constitución haya fijado con precisión y en un catálogo cerrado las materias que corresponde regular por medio de una ley, consagrándose así lo que se conoce como “dominio legal máximo”. En este caso, podrá el Presidente, a su discreción, dictar reglamentos en el resto de los asuntos que no se encuentren comprendidos en dicho catálogo.




