El denominado third-party funding.
Nicolás Miranda, socio de Abogabir Miranda: Financiamiento de litigios por parte de terceros, una vía de acceso a la justicia que surge en América Latina y en Chile.
La oportunidad y ventajas que este tipo de financiamiento permite son varias: nivelar el campo de juego para que los casos no se resuelvan sobre la base de recursos económicos desiguales, reducir los costos de litigios o arbitrajes del balance de la empresa, bajar y/o controlar el riesgo financiero, pudiendo solventar honorarios de abogados, árbitros, e informes técnicos muchas veces complejos y de un alto costo (sobre todo para sectores como ingeniería, energía, minería, construcción).

Por Elke von Loebenstein
El denominado third-party funding es una modalidad de amplia utilización en legislaciones del mundo desarrollado y, desde hace unos años, también en América Latina. Los beneficios son varios. Para quien acude a este tipo de fondos: acceso a la justicia en igualdad de condiciones a las de la contraparte, control del riesgo financiero y el hecho de que el riesgo -en caso de perder el caso- recae sobre el fondo. Para el fondo financiador los beneficios más relevantes son: la posibilidad de modelar su inversión, alta rentabilidad y poca volatilidad comparada con otras alternativas de inversiones. Conversamos con Nicolás Miranda, socio de Abogabir Miranda, uno de los estudios jurídicos con más experiencia en la gestión del financiamiento de litigios por parte de terceros en Chile, sobre las perspectivas sobre el uso de esta modalidad en nuestro país y en la región.
¿En qué consiste el financiamiento de disputas por parte de terceros (o third party funding)?
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