Samuel Fernández.
Reflexión y análisis jurídico acerca de la muerte de Osama Bin Laden.
El día 1 de mayo un comando de operaciones especiales de la Armada de Estados Unidos realizó una operación en el norte de Paquistán que culminó con la muerte de Osama Bin Laden. Esta acción ha generado diversas reacciones en el mundo, desde el júbilo por la eliminación del responsable de feroces crímenes internacionales, hasta…

El día 1 de mayo un comando de operaciones especiales de la Armada de Estados Unidos realizó una operación en el norte de Paquistán que culminó con la muerte de Osama Bin Laden. Esta acción ha generado diversas reacciones en el mundo, desde el júbilo por la eliminación del responsable de feroces crímenes internacionales, hasta la preocupación por la legalidad de la acción a la luz del derecho internacional y las consecuencias para las relaciones internacionales. Precisamente a fin de reflexionar sobre estas cuestiones, el Centro de Estudios Constitucionales y Administrativos de la Facultad de Derecho de la Universidad Mayor, entrevistó al profesor de Derecho Internacional Público y Privado; y Embajador (r) del Servicio Exterior, don Samuel Fernández Illanes.
¿Existe algún sustento de Derecho Internacional para la acción de un Estado contra un individuo de otra nacionalidad y que está localizado en un tercer Estado? Tenemos que hacer una distinción previa. Lo que sucedió precisamente con Bin Laden y lo que él representa, de lo que el derecho internacional tiene en relación al terrorismo. No se trata de un individuo, independientemente de su nacionalidad, sino qué ha hecho este individuo, eso es lo que marca la diferencia. Tenemos que considerar que el terrorismo ha existido hace mucho, y poco a poco se ha ido creando un gran marco jurídico que incluye 13 Convenios o acuerdos internacionales en materia de terrorismo. No abarcan todas las situaciones, pero abarcan la gran mayoría de las mismas. Ahora bien, lo que sucedió en Estados Unidos el día 11 de septiembre de 2001 fue recogido por una Resolución unánime del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, la Resolución N° 1.368, del día 12 de septiembre de 2001. Esta Resolución marca el ordenamiento jurídico al caso preciso de los atentados en Nueva York, Washington y Pensilvania. Lo primero que hace esta resolución es determinar que lo que sucedió fue un acto atentatorio a la paz y seguridad internacional, que es lo más grave del Capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas. A partir de lo anterior se derivan dos consecuencias: la primera, actúa el Consejo de Seguridad como el órgano reconocido por los Estados miembros de Naciones Unidas, encargado primordialmente por la paz y seguridad internacionales, o sea, actúa dentro de su competencia; en segundo término, condena de manera unánime lo sucedido por una resolución obligatoria para todos los Estados. Finalmente, en virtud del principio de seguridad colectiva, se considera el atentado contra Estados Unidos como un atentado contra todo el resto de los miembros de Naciones Unidas. El segundo punto, más allá de la condena, es que se le reconoce a Estados Unidos que puede actuar, utilizando el derecho inmanente de legítima defensa (artículo 51 de la Carta de Naciones Unidas). Es un derecho inmanente, vale decir, consustancial a los Estados, se le reconozca o no. Estados Unidos queda autorizado por la propia Carta de Naciones Unidas a hacer uso de la legítima defensa, como todo Estado miembro. En el derecho internacional actual, la fuerza está restringida a sólo dos casos: derecho inmanente de legítima defensa, por un lado, y la seguridad colectiva, por sanción del propio Consejo de Seguridad, por otro. Aquí el Consejo de Seguridad condenó, pero no fue más allá, no creó una fuerza internacional para atacar a los autores del atentado, ni efectuó una operación específica para actuar contra ellos como Consejo de Seguridad o como Naciones Unidas. Lo que hace la Resolución es autorizar a Estados Unidos al uso de la fuerza y todos los países miembros de la organización tienen pleno derecho de perseguir y actuar contra el terrorismo internacional. Adicionalmente, es importante hacer notar que las Naciones Unidas como tal no tienen fuerzas militares, sino que son los Estados los que ponen a disposición de la organización, incluso en el caso de los cascos azules que actúan para el mantenimiento de la paz. Chile ha participado muchísimas veces en estas fuerzas, no de manera bélica, sino humanitaria o de mantenimiento de la paz, por ejemplo en el caso actual de Haití. Distinta es la situación en que Naciones Unidas, ante los atentados del 11 de septiembre de 2001, no autoriza la creación de una fuerza particular para ir a combatir a los autores, sino que le reconoce a Estados Unidos su derecho de legítima defensa y autoriza también el derecho a la seguridad colectiva del resto de los países. A raíz de esa seguridad colectiva y de la condena al terrorismo, los países adquieren obligaciones múltiples, incluyendo la prevención, combate, castigo y persecución contra los autores. En consecuencia, el Consejo de Seguridad aprueba una segunda resolución, la Resolución 1.373, del 28 de septiembre de 2001, en la cual se sanciona todo tipo de ayuda económica, se congelan cuentas, provisión de fondos, y todo tipo de financiamiento al terrorismo internacional que actuó en Estados Unidos. El Consejo de Seguridad actúa basado en normas preexistentes contra el terrorismo, aquellas que el derecho internacional desde los años 60’s y 70’s reconoció, siendo los tres primeros convenios relativos al terrorismo contra aeronaves. Estas situaciones incluyen el apoderamiento y desvío de aeronaves, aunque por supuesto no se había pensado en utilizar la aeronave como arma en sí misma, pero está perfectamente dentro del espíritu de los tres primeros convenios aprobados en materia de terrorismo internacional. De lo anterior podemos deducir que la Resolución 1.368 de Naciones Unidas, al señalar que se podían utilizar las “medidas apropiadas” o que “estime necesarias”, sin haber dado plazos, sin haber señalado métodos, ha dejado en libertad de acción a Estados Unidos. Éste optó por encontrar a los autores, vivos o muertos, y castigarlos. En otras palabras, se le autorizó por el derecho, no está actuando contra el derecho, y el resto de los países estaban obligados a respetar esto y actuar a su vez. Si Osama Bin Laden se quedó primero en Afganistán y luego huye a Paquistán, la obligación de las autoridades de esos países era cumplir con lo dispuesto en la Resolución del Consejo de Seguridad: cortarle los bienes, castigarlo, perseguirlo, entre otras medidas. Recordemos además que Osama Bin Laden ha confesado los crímenes que se le imputan y se dedicó repetidamente a reivindicar los ataques terroristas, hechos en nombre de Alá, y señalaba que seguiría actuando de esa manera.
La ley aprobada por el Congreso Norteamericano que autorizó amplios poderes al Presidente de los Estados Unidos para perseguir y castigar a los presuntos autores del atentado del 11 de septiembre de 2001, ¿se ajusta a los estándares de derecho internacional? No hay inconveniente en que el Congreso Norteamericano, dentro de su absoluta independencia soberana, decida hacer algo que no está en contradicción con el derecho internacional. Recordemos que los atentados del 11 de septiembre de 2001 no fueron los primeros, y que luego continuaron en Madrid, Londres y Turquía. Se trata de una constante en el actuar de Al Queda. Lo anterior significa que dentro del mundo islámico se trata de grupos extremistas, minoritarios, que están peleados entre sí y contra el mundo occidental y las demás religiones. Estos movimientos interpretan restrictiva y literalmente determinados pasajes del Corán. Esta religión, cuando aparece en el siglo V, viene a luchar contra las religiones pasadas (cristianismo y judaísmo), y también contra el panteísmo y el ateísmo. Pero el primer objetivo es luchar contra el musulmán que no practica correctamente la religión. Así se puede entender que en los atentados hayan muerto muchos musulmanes, y que no les importe porque se trata de una corrección religiosa. Mirado desde ese punto de vista, simplemente toda religión o creencia diferente es mala y se puede combatir por todos los métodos. Así se justifica la utilización del terrorismo indiscriminado. La expresión “Al Queda” significa la base, la piedra, la roca, y es una roca sólida, que no permite divergencias. El mínimo común denominador es que estas personas creen que mediante el terror y la acción indiscriminada sancionatoria obtienen sus puntos de vista.
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