Reforma tributaria vitivinícola
El vino chileno como bebida nacional: una mirada crítica a la necesidad de reforma legislativa, por Laura Hernández Bethermyt
La celebración de este año del Día Nacional del Vino estuvo marcada por el lanzamiento de la Bancada del Vino en el Congreso Nacional, cuyo objetivo número uno es declarar al vino y al pisco como bebidas nacionales. Su reconocimiento jurídico aún enfrenta desafíos estructurales. La carga tributaria actual y la falta de incentivos para pequeños productores, por mencionar algunos, exigen una reforma legislativa que permita al sector vitivinícola chileno alcanzar su verdadero potencial.

En el marco de la conmemoración del décimo aniversario del Día Nacional del Vino —instaurado oficialmente en 2015—, el pasado 2 de septiembre de 2025 se dio inicio a una nueva etapa en la valorización institucional del vino chileno con la creación de la denominada Bancada del Vino ante el Congreso Nacional. Esta instancia, compuesta por parlamentarios y actores relevantes del sector vitivinícola nacional, tiene como objetivo principal consolidar una representación política que promueva el reconocimiento del vino como bebida nacional, en virtud de su incuestionable aporte histórico, cultural y económico al país.
La ceremonia “Vino: Patrimonio de Chile”, liderada por la asociación gremial Vinos de Chile, se enmarca en la estrategia sectorial 2025, orientada a posicionar al vino chileno como un producto premium, diverso y sostenible en el mercado global. Declarar una bebida como bebida nacional no implica cambios legales automáticos, pero sí tiene un fuerte valor simbólico y cultural. Este impulso institucional y comercial requiere ser acompañado por una reforma legislativa sustantiva que permita remover barreras estructurales que afectan a todo el rubro – especialmente a los pequeños y medianos productores-, para tener mayor alcance en cuanto a políticas públicas, producción, consumo responsable y exportación que impulsen el desarrollo.
Uno de los principales obstáculos normativos actuales es el Impuesto Adicional a las Bebidas Alcohólicas y Analcohólicas (ILA), regulado en el artículo 42 del Decreto Ley N° 825 [i] sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Este gravamen, que se calcula sobre la misma base imponible del IVA, establece una tasa del 20,5% para vinos destinados al consumo —incluyendo espumosos, gasificados, generosos, chichas y sidras— y una tasa del 31,5% para licores, piscos, whisky, aguardientes y destilados, incluyendo vinos licorosos o aromatizados.
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