Diario Constitucional

Opinión.

A propósito del control de constitucionalidad, por parte del TC, de la aplicación del derecho por el TS, por Manuel Jaén Vallejo.

«Hay una práctica muy extendida por parte del TC, consistente en revisar la aplicación de la legalidad ordinaria llevada a cabo por el TS, y otros tribunales, a través del derecho a la tutela judicial efectiva, del artículo 24.1 CE, desmintiendo lo que tantas veces proclama el TC»

Por Manuel Jaén Vallejo·06 de julio de 2024·5 min de lectura
Imagen: Confilegal
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Últimamente vienen planteándose numerosas críticas sobre la forma en que el Tribunal Constitucional (TC) está ejerciendo el control de constitucionalidad de las decisiones judiciales, en especial del Tribunal Supremo, sobre todo a partir de la renovación que culminó con el nombramiento de su actual presidente, y de la mayoría «progresista» que actualmente lo compone, afirmándose la invasión de competencias por parte del TC, así como la degradación de la justicia constitucional que encarna este tribunal.

Hay que recordar que el órgano judicial superior en todos los órdenes jurisdiccionales es el Tribunal Supremo (TS), cuyos magistrados imparten la Justicia que emana del pueblo, administrándola en nombre del Rey.

Así lo deja cristalinamente claro el artículo 123 de la Constitución (CE), aunque su apartado primero añade: “salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales”, cuya competencia corresponde al TC, “como intérprete supremo de la Constitución” (artículo 1º de la LOTC), lo que le otorga a este un innegable carácter político, pues sabido es que no es un órgano jurisdiccional y, por tanto, no forma parte del Poder Judicial, sino que es el máximo garante de la CE.

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