Diario Constitucional

Opinión de Abogado General.

Abogado General del TJUE señala que el Tribunal no tiene competencia para pronunciarse sobre una controversia fronteriza de carácter internacional que no está comprendida en el ámbito del Derecho de la UE.

La opinión del Abogado General es propositiva pero no vinculante para el TJUE.

Por Redacción·12 de diciembre de 2019·3 min de lectura
Abogado General del TJUE señala que el Tribunal no tiene competencia para pronunciarse sobre una controversia fronteriza de carácter internacional que no está comprendida en el ámbito del Derecho de la UE.
Referencial

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), señala en su opinión, en primer lugar, que Eslovenia y Croacia entraron a formar parte de la Unión Europea el 1 de mayo de 2004 y el 1 de julio de 2013, respectivamente; las condiciones políticas de la adhesión de Croacia a la Unión figuraba la resolución de la controversia fronteriza que mantenía con Eslovenia. Así, en noviembre de 2009, mediante la firma de un acuerdo de arbitraje, los dos Estados afectados se comprometieron a someter esta controversia a la decisión de un tribunal arbitral internacional constituido a tal efecto, el que se constituyó durante el año 2012.

Sin embargo, durante el procedimiento de arbitraje, Croacia dejó de participar en el procedimiento de arbitraje, por lo que tras ser modificada su composición, el tribunal arbitral prosiguió sus trabajos y, el 29 de junio de 2017, dictó un laudo arbitral que delimitaba las fronteras terrestre y marítima de los dos Estados afectados. Croacia impugnó la validez del laudo arbitral y se negó a acatarlo, por lo que Eslovenia ha incoado un procedimiento de infracción de conformidad con el artículo 259 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Eslovenia sometió el asunto a la Comisión en primer lugar y, después, al no haber emitido ésta un dictamen motivado, al Tribunal de Justicia.

Conforme a ello, el Abogado General Priit Pikamäe propone al TJUE que se declare incompetente para examinar el recurso interpuesto por Eslovenia, ya que la finalidad del recurso por incumplimiento es que se declare y se ponga fin al comportamiento de un Estado miembro que infringe el Derecho de la Unión. Así, considera que debe examinarse la relación del acuerdo de arbitraje y del laudo arbitral controvertido con el Derecho de la Unión y comprobar si la Unión está vinculada por ellos. A este respecto, señala que la Unión está sometida al Derecho internacional en supuestos bien determinados, a saber, en el caso de los acuerdos internacionales que ha celebrado en virtud de lo dispuesto en los Tratados, en el de los convenios internacionales por los que asume las competencias anteriormente ejercidas por los Estados miembros y cuando ejerce sus competencias respetando el Derecho internacional consuetudinario.

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