Conclusiones del Abogada General Kokott.
Abogado General del TJUE señala que Hungría debe tratar por igual las universidades extranjeras y nacionales.
La consulta se realiza por caso de la Central European University (CEU) de Nueva York.

En 2017, la Ley sobre la Enseñanza Superior húngara se modificó en el sentido de que las universidades de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo (EEE) solo pueden desarrollar su actividad en Hungría si existe un tratado de Derecho internacional entre Hungría y su país de origen. Además, todas las universidades extranjeras que deseen ofrecer enseñanza superior en Hungría también deben ofrecerla en su país de origen. La Central European University (CEU), fundada conforme al Derecho del Estado de Nueva York (Estados Unidos) y financiada por el empresario norteamericano de origen húngaro George Soros, era la única universidad extranjera que ya operaba en Hungría y que no cumplía los nuevos requisitos, mientras que en el intertanto, cesó sus actividades en Hungría y en noviembre de 2019 abrió un nuevo campus en Viena (Austria). En 2018, la Comisión interpuso un recurso por incumplimiento contra Hungría por las referidas modificaciones de la Ley sobre la Enseñanza Superior.
En sus conclusiones presentadas hoy, la Abogada General Juliane Kokott sugiere estimar este recurso. La Abogada considera que el requisito de un tratado de Derecho internacional con el país de origen conculca la regla del trato nacional (según la cual se debe tratar a los prestadores de servicios extranjeros igual que a los nacionales) recogida en el GATS (General Agreement on Trade in Services, Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios). Este se concluyó en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y fue aprobado por la Unión Europea, de modo que forma parte del Derecho de la Unión. Aunque el Tribunal de Justicia normalmente no hace cumplir el Derecho de la OMC, es competente para resolver dentro de la Unión sobre los recursos de la Comisión por su incumplimiento por parte de un Estado miembro. Mediante este recurso, la Unión expresa su decisión de querer conducirse de acuerdo con el Derecho internacional. Esto está en consonancia con la amplia competencia de la Unión en el ámbito de la política comercial, sobre cuya base garantiza frente a terceros todas las obligaciones del GATS y asume las negociaciones en el marco de la OMC.
En el marco del GATS, Hungría se comprometió totalmente a tratar a los prestadores de servicios extranjeros igual que a los nacionales en relación con medidas como las controvertidas en el presente caso. Hungría no hizo uso de la posibilidad de formular reservas en lo que respecta al trato nacional para prestaciones de servicios de enseñanza superior. Por lo tanto, el nuevo requisito no puede justificarse. Aun cuando un tratado de Derecho internacional, según el cual el Gobierno del Estado de origen de una universidad respalda en principio su actividad en Hungría, puede demostrar en teoría su fiabilidad y, por lo tanto, ayudar a evitar prácticas comerciales fraudulentas, la configuración concreta del requisito hace que aparezca como un medio de discriminación arbitraria contra las universidades de terceros países, ya que la celebración de ese tratado y el momento en que esta haya de tener lugar depende exclusivamente de Hungría. En última instancia, esto equivale a una reserva de aprobación. Sin embargo, Hungría precisamente no ha recurrido a tales reservas en el marco del GATS.
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